Diario del Huila

Usted sabía esto sobre la conmoción interior?

Ene 22, 2025

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_Por: Juanita Tovar Sandino_

En el vasto espectro de herramientas jurídicas que sustentan los sistemas constitucionales y democráticos modernos, pocas resultan tan controvertidas como la figura de la conmoción interior. Esta institución, consagrada en la Constitución de Colombia, hunde sus raíces en el derecho romano, específicamente en la institución republicana de la dictadura. La figura de la conmoción interior encuentra un antecedente en la dictadura romana, una institución excepcional creada para responder a situaciones de extrema urgencia en la República Romana, donde el Senado designaba a un dictador con plenos poderes para enfrentar crisis militares o sociales, como guerras inminentes o amenazas internas.

Este mecanismo, aunque autoritario en su esencia, buscaba mantener el equilibrio de la República evitando abusos de poder a largo plazo. En este entender, el poder dictatorial en Roma no debía entenderse como una ruptura del sistema republicano, sino como un medio para garantizar su estabilidad frente a circunstancias extremas. Sin embargo, la evolución histórica demuestra que este modelo no estuvo exento de riesgos, como lo evidenció la acumulación de poder en Julio César, quien incluso un mes antes de su muerte se autoproclamó dictador vitalicio, condenando para siempre el fin de la República romana.

A lo largo de los siglos, las constituciones modernas retomaron el concepto de poderes excepcionales, adaptándolo a los principios democráticos y las necesidades del Estado contemporáneo. Inspiradas en la experiencia romana, las constituciones buscaron establecer mecanismos que permitieran al gobierno enfrentar situaciones extraordinarias sin romper el orden constitucional. Ejemplos de ello incluyen la Constitución de los Estados Unidos de 1787, que otorga al Congreso facultades especiales para suspender el habeas corpus en casos de rebelión o invasión, y la Constitución francesa de 1793, que introdujo poderes extraordinarios para el Comité de Salvación Pública durante la Revolución Francesa. Estas figuras evolucionaron hacia los estados de excepción modernos, donde el desafío es equilibrar la seguridad pública con el respeto a las libertades fundamentales.

En Colombia, esta tradición jurídica fue adaptada a las necesidades del Estado moderno, apareciendo en su primera expresión formal con el artículo 121 de la Constitución de 1886. Este artículo le daba al presidente la facultad de asumir poderes extraordinarios en circunstancias de guerra exterior o conmoción interna, con el fin de restablecer el orden público. Durante la Guerra de los Mil Días, esta figura permitió al presidente Rafael Reyes centralizar el poder para afrontar uno de los conflictos más devastadores de la historia nacional. A lo largo del siglo XX, se activó en momentos clave, como el Bogotazo en 1948 y la violencia bipartidista de las décadas siguientes.

Uno de los episodios más significativos fue la declaración de conmoción interior en la década de 1980, durante la guerra contra el cartel de Medellín. En medio de una ola de violencia sin precedentes, caracterizada por atentados terroristas y asesinatos selectivos, el presidente Virgilio Barco utilizó esta figura para implementar medidas excepcionales. Estas incluyeron la restricción de libertades, la militarización de regiones afectadas y el endurecimiento de las políticas contra el narcotráfico. Si bien estas acciones buscaron preservar el orden, también suscitaron críticas por los abusos de poder y las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron bajo su amparo.

La Constitución de 1991 introdujo una nueva regulación para los estados de excepción, divididos en tres categorías: estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y estado de emergencia económica, social y ecológica. El artículo 213 regula la conmoción interior, estableciendo que el presidente, con la firma de todos los ministros, puede declararla cuando se presenten graves perturbaciones del orden público que no puedan ser controladas por los mecanismos ordinarios. Incorporó controles como la revisión de la Corte Constitucional y límites temporales estrictos, además de salvaguardias para garantizar el respeto por los derechos fundamentales.

En los últimos años, la declaratoria de conmoción interior ha sido objeto de debates acalorados. El presidente Gustavo Petro anunció su implementación a través de su cuenta en X (antes Twitter), marcando un hecho inédito en la historia de esta herramienta. A diferencia de contextos históricos, donde la formalidad era clave, esta notificación digital generó tanto apoyo como escepticismo. Sus defensores sostienen que es una herramienta indispensable para proteger a los ciudadanos frente a la violencia del Catatumbo, mientras sus detractores denuncian que su uso puede fomentar el autoritarismo y debilitar las instituciones democráticas.

La figura de la conmoción interior, heredera de una tradición jurídica milenaria, sigue siendo una herramienta polémica en el contexto colombiano. Su aplicación debe entenderse como un equilibrio delicado entre la necesidad de preservar el orden público y la protección de los derechos fundamentales. En conclusión, aunque los controles constitucionales introducidos por la Constitución de 1991 han reducido significativamente el riesgo de abusos, el debate sobre su legitimidad y eficacia está lejos de concluir.

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