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Tribunal decidirá millonaria demanda contra el Departamento

Feb 12, 2025

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El municipio de Garzón, la ESE Hospital San Vicente de Paul de Garzón, la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar Huila), entre otras entidades, tendrían que responder. Más de $1250 millones están en juego.

Diario del Huila, Investigación

Carlos Andrés Pérez Trujillo

Un mes antes de que la pandemia del Covid llegara a Colombia (el 8 de febrero de 2020), falleció Carlos Julio Rectavista Castro.  Su muerte en Neiva desencadenó un voluminoso expediente, con un acervo probatorio que supera los $1250 millones de pesos en pretensiones.

La demanda fue inadmitida varias veces, sin embargo, se saneó el proceso, y finalmente el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva la recibió y tras un análisis minucioso negó cauda una de las pretensiones de los demandantes.

¿Qué pedían? Por un lado, el pago de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente por 8 SMLMV; lucro cesante por 35 SMLM; perjuicios morales en la suma de 850 SMLMV y; perjuicios morales “iure hereditatis” en cuantía de 120 SMLMV.

Los hechos

La demanda fue interpuesta por Ángela Rocío Rectavista Cifuentes y otros, en ejercicio del medio de control de reparación directa, contra el Departamento del Huila, el Municipio de Garzón, la ESE Hospital San Vicente de Paul de Garzón y la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar Huila), y la clínica Uros.

La demanda buscaba declarar la responsabilidad de estas entidades por los perjuicios ocasionados “por el deficiente, tardío, precario o negligente servicio médico asistencial” brindado al señor Carlos Julio Rectavista Castro, que resultó en su fallecimiento Carlos Julio el 8 de febrero de 2020.

Antecedentes del Caso

El sustento fáctico expuesto por la familia demandante se sintetiza en las notas médicas insertadas en las historias clínicas de La Ese Hospital San Vicente De Paul De Garzón y la clínica en Neiva, pues según señalan, se registró un error en el diagnóstico en la atención inicial, pues, pese a la existencia del síntoma de dolor abdominal no se confirmó oportunamente el diagnóstico de apendicitis.

Por otro lado, un error en el tratamiento porque se le administró el analgésico “Dipirona” lo que se encuentra contraindicado para patologías que involucren dolor abdominal. La familia señaló que hubo “mora y negligencia en el proceso de referencia y contrarreferencia hacía un prestador con las especialidades de infectología y cirugía de tórax”.

La demanda fue presentada por María Antonia Cifuentes Quintero, Luz Adriana Rectavista Cifuentes, Leydi Johana Rectavista Cifuentes, Ángela Rocío Rectavista Cifuentes, en nombre propio y en representación del menor de edad Julián Felipe Poloche Rectavista; Karla Ximena Rectavista Cifuentes, en nombre propio y en representación del menor de edad Mateo Saray Rectavista; Carlos Andrey Rectavista Cifuentes, Georges Sebastian Hueje Rectavista y Charith Vanessa Hueje Rectavista. Los demandantes solicitaron la condena de las entidades demandadas al pago de perjuicios materiales y morales, argumentando que la atención médica brindada al señor Carlos Julio Rectavista Castro fue deficiente y negligente, lo que llevó a su fallecimiento.

Más de $1250 millones de pesos se decidirán en el Tribunal Administrativo del Huila.

Lo que dijo el juez

El Juzgado Sexto Administrativo de Neiva, tras analizar las pruebas y los argumentos presentados por las partes, concluyó que no se logró demostrar la existencia de fallas en la prestación del servicio médico que hayan provocado el deceso del señor Carlos Julio Rectavista Castro. Entre las consideraciones, se destaca lo siguiente:

El despacho determinó que la atención inicial de urgencias brindada al señor Carlos Julio Rectavista Castro en la ESE Hospital San Vicente de Paul de Garzón fue adecuada y conforme a los protocolos establecidos. El paciente fue atendido por un médico general que ordenó una serie de exámenes diagnósticos y medicamentos para obtener un diagnóstico definitivo. Aunque no se incluyó inicialmente la «apendicitis» en el diagnóstico, se consideró que la conducta del médico fue acertada, dado que el dolor abdominal puede ser síntoma de múltiples patologías.

La sentencia reconoció que hubo una falla en el tratamiento al suministrar el analgésico «Dipirona», ya que no es indicado dar analgesia a un paciente con dolor abdominal. Sin embargo, se concluyó que este error no tuvo la potencialidad de generar el resultado dañoso, ya que el analgésico no suprimió el dolor del paciente, permitiendo continuar con el proceso diagnóstico.

El juzgado analizó las valoraciones médicas realizadas al paciente y concluyó que la atención brindada fue adecuada. Aunque inicialmente se diagnosticó «cálculos urinarios», se ordenaron exámenes adicionales que permitieron descartar esta patología y confirmar la «apendicitis» posteriormente. Se destacó que la presentación del apéndice como retrocecal ascendente dificultó el diagnóstico inicial.

La decisión del juzgado fue categórica: no a las pretensiones de la demanda.

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La sentencia determinó que el tiempo invertido entre el diagnóstico de «apendicitis» y la realización de la cirugía fue razonable y acorde con los protocolos médicos. La cirugía se realizó aproximadamente seis horas después de la confirmación del diagnóstico, y se concluyó que no hubo mora injustificada en la intervención quirúrgica.

El juzgado consideró que las complicaciones postquirúrgicas, como la peritonitis y la bacteriemia por «Enterobacter Cloacae», fueron atendidas adecuadamente por el personal médico. Se concluyó, además, que estas complicaciones no fueron consecuencia de una falla en la atención médica, sino de la condición fisiológica del paciente.

La sentencia analizó el proceso de referencia y contrarreferencia del paciente a una institución con las especialidades de infectología y cirugía de tórax. Se concluyó que la no aceptación del paciente por parte de otras instituciones se debió a la falta de disponibilidad de camas y no a una negligencia por parte de la ESE Hospital San Vicente de Paul de Garzón o Comfamiliar EPS.

Por otro lado, el juzgado determinó que la atención brindada al paciente en la clínica Uros fue adecuada y conforme a los protocolos médicos. Se concluyó que los tiempos de traslado a la Unidad de Cuidados Intensivos y las valoraciones por las especialidades de infectología y cirugía de tórax fueron razonables y no influyeron en la evolución tórpida del paciente.

“Aunque la parte actora pretende imputar fallas en la atención médica por parte de esta institución, principalmente por los tiempos de traslado a UCI, las atenciones médicas por las especialidades por las cuales fue remitido y, los tratamientos ordenados y su realización, no encuentra este Despacho prueba en el expediente ni siquiera indiciaria que permita colegir que los tiempos empleados en cada una de las atenciones que recibió hayan influido en la evolución tórpida que desembocó en su fallecimiento”, señaló.

La conclusión de esta juzgado Sexto Administrativo de Neiva es que no se logró demostrar la existencia de fallas en la prestación del servicio médico que hayan provocado el deceso del señor Carlos Julio Rectavista Castro. En consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda, razón por la cual apelaron la delcisión y ahora hace trámite en el Tribunal Administrativo del Huila.

El juzgado consideró que la atención en la clínica fue la adecuada.

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