La comunidad del municipio de La Plata, se encuentra pagando los platos ‘rotos’, del desacuerdo existente, entre la fórmula presentada por la Alcaldía, en la que subsidiaba los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para los estratos 1 y 2, versus el plan propuesto por el Concejo Municipal, que buscaba ampliar la cobertura e incluir al estrato 3 con un 10%.
Según el órgano rector, al haber modificado el Concejo de la Plata, los subsidios a los servicios públicos domiciliarios sin contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, ni haber realizado un estudio de compatibilidad fiscal, ni agotado la metodología para establecer el monto de tales subsidios, desconoció la normativa en precedencia analizada y por ello, tales modificaciones devienen ilegales, acogiendo así el Tribunal las objeciones planteadas por el alcalde.
Se archiva al proyecto
En torno a la controversia generada entre el Concejo del Municipio de La Plata, y el alcalde de la localidad, donde los cabildantes, buscaban ampliar los subsidios de los servicios públicos, hecho que fue demandado por el mandatario, quien argumentó, no tener los recursos para esa eventualidad, mientras que los cabildantes indicaban que la Administración Municipal, si contaba con los mismos.
En este sentido, el Tribunal Administrativo del Huila, se pronunció ante este hecho y señaló lo siguiente: “estimar fundadas y acoger las objeciones que el alcalde de la Plata, presentó al proyecto de Acuerdo No. 13-020 de 2024, por medio del cual se establece el monto de los subsidios a otorgar a los usuarios de los estratos uno, dos y tres y el porcentaje de aporte solidario a los estratos comercial e industrial, en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en el municipio de la Plata Huila y como consecuencia de ello, ordena que se archive el citado proyecto.
Ahora, se deberá estructurar un plan nuevo, teniendo en cuenta los errores advertidos por el Tribunal.
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Propuesta de la Alcaldía
Y en relación a esta situación que trajo repercusiones a la comunidad, Camilo Ospina, alcalde del municipio de La Plata, manifestó en su momento. “la Administración Municipal, presentó el proyecto de acuerdo, ante el Cabildo, para el establecimiento de la fórmula de subsidios de servicios públicos, plan estructurado y responsable. De manera clara, se hizo una revisión jurídica, administrativa y lo más importante, una revisión financiera coherente con el presupuesto que tenemos para la presente vigencia”.
En esta iniciativa, se destinaba un subsidio del 50% para el estrato 1 y el 20% para el 2 de este ente territorial. “De esta manera la comunidad ha venido pagando sus servicios de manera responsable. Y cuando se pretende pasar de un 50% a un 70%, e incluir el 10% de descuento para el estrato 3, es complejo, porque quien tiene la iniciativa es el ordenador del gasto, y la facultad de presentar la fórmula es del alcalde”, dijo el mandatario.
“De manera responsable y frente al presupuesto del año 2025, le contestamos a la Corporación, que no podíamos aceptar su solicitud”, dijo el burgomaestre.
El plan del Cabildo Municipal
Por su parte, Mauricio Sánchez, presidente del Concejo del municipio de La Plata, expresó: “comunicarle a la comunidad que, en el periodo pasado, la mayoría de cabildantes aprobamos un proyecto para los subsidios de los estratos 1, 2 y 3. Ahí en la propuesta aumentamos los porcentajes, según lo establecido en la Ley 1450, sin exceder los topes, luego se presentó a la Administración Municipal, desafortunadamente la objetaron el 23 de diciembre de 2024”.
El cabildante, agregó que la Alcaldía, realizó las objeciones a la nueva propuesta, pero al parecer, no lo hicieron dentro de los términos estipulados.
“No tenemos las facultades para decidir sobre ese proyecto. Y en este momento los subsidios que beneficiaban a la comunidad, se encuentran ‘congelados’. Será el Tribunal Contencioso Administrativo, quien tome la decisión final, en torno a este proyecto”, señaló el funcionario.
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Errores del Concejo
Y dentro del término de traslado compareció el gerente de la Empresa de Servicios Públicos del municipio de la Plata (H) EMSERPLA E.S.P. señalando que el Concejo modificó el proyecto de acuerdo contrariando su propio manual y sin contar con certificación financiera para ello, sin contar con “un argumento real” para dejar de estudiar las objeciones propuestas.
Por su parte, el agente del Ministerio Público emitió concepto, solicitando se declaren prosperas las objeciones formuladas por el alcalde del municipio de la Plata, para lo cual luego de efectuar un recuento de lo probado y del marco normativo aplicable al presente asunto, en esencia, señaló que las modificaciones introducidas por el Concejo al proyecto de acuerdo, consistentes en el incremento de los subsidios a los servicios públicos domiciliarios (en adelante SPD) y la inclusión del estrato 3 como beneficiario de los mismos, no contó con la disponibilidad presupuestal ni el estudio técnico requerido (que estableciera el monto de los subsidios), tampoco con el estudio de impacto fiscal y de compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, tal como lo exige los artículos 5 y 7 de Ley 819 de 2003 y el artículo 128 del reglamento interno del Concejo municipal de la Plata.
Y es que según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, prevé que en los proyectos de acuerdo que ordenen gasto o beneficio tributario, deberá realizarse en la exposición de motivos y en las ponencias respectivas un análisis de compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.
Se excedieron
En este sentido, se presume que el factor aludido nunca podrá ser superior al equivalente del 20% del valor del servicio y no podrán incluirse factores adicionales por concepto de ventas o consumo del usuario.
Y en ningún caso el subsidio será superior al 15% del costo medio del suministro para el estrato 3, al 40% del costo medio del suministro para el estrato 2, ni superior al 50% de éste para el estrato 1.
Asimismo, el Tribunal, indicó que los subsidios sólo se otorgarán a los usuarios de inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2; las comisiones de regulación definirán las condiciones para otorgarlos al estrato 3.
“No podemos ser irresponsables de tener alrededor de $960 millones en el presupuesto del 2025 destinados para los subsidios de las familias de los estratos 1 y 2, y decir que vamos a responder por alrededor de $1.700 millones (740 millones más), de los nuevos auxilios, esto es inviable financieramente para el Municipio”, indicó en su momento, Camilo Ospina.
Ya para finalizar, el Órgano, indicó: “al haber modificado el Concejo de la Plata, los subsidios a los servicios públicos domiciliarios sin contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, ni haber realizado un estudio de compatibilidad fiscal, menos haber agotado la metodología para establecer el monto de tales subsidios, desconoció la normativa en precedencia analizada y por ello, tales modificaciones devienen ilegales, acogiendo así el Tribunal las objeciones planteadas por el alcalde municipal”.








