Luego de 14 años de servicio en provisionalidad, la profesora fue desvinculada de manera abrupta sin tener en cuenta su condición de madre cabeza de hogar y su situación de salud. Esta es la historia.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral relativa, mínimo vital, salud y seguridad social a una docente que fue desvinculada de su cargo en provisionalidad por la Secretaría de Educación de Neiva, sin que se hubieran aplicado las medidas correspondientes a su condición de madre cabeza de hogar y su situación de salud.
La decisión, que fue adoptada por la Sala Novena de Revisión, revocó los fallos de primera y segunda instancia que habían negado el amparo solicitado por la accionante, identificada con el nombre de Sandra, quien interpuso la acción de tutela en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad.
La historia de la desvinculación
Sandra se desempeñó durante más de catorce años como docente en provisionalidad en el área de ciencias naturales y educación ambiental, adscrita a la Secretaría de Educación de Neiva. El 6 de noviembre de 2023 fue desvinculada del cargo que ocupaba, luego de que la plaza fuera asignada a un docente que superó el concurso de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC.
La accionante alegó que su desvinculación se produjo sin que la entidad tuviera en cuenta su condición de madre cabeza de hogar y su diagnóstico de depresión crónica severa, circunstancias que, según la jurisprudencia constitucional, la acreditaban como sujeto de especial protección. Afirmó que había presentado múltiples solicitudes para que se reconociera su situación y se le aplicaran medidas afirmativas, sin obtener respuesta efectiva.
Argumentos de la docente
Sandra explicó que tiene a su cargo a su hijo de 12 años, quien depende exclusivamente de ella desde el fallecimiento de su padre en 2021. Indicó que no cuenta con apoyo familiar significativo y que su hijo recibe una pensión de sobreviviente de $640.000, monto que no cubre los gastos básicos del hogar. Además, señaló que ambos fueron diagnosticados con depresión severa crónica y que, tras su desvinculación, se vieron obligados a suspender sus tratamientos médicos.
La docente sostuvo que su situación fue comunicada a la Secretaría de Educación en varias oportunidades, acompañando sus solicitudes con documentos como certificados médicos, historia clínica, acta de defunción del padre del menor y declaraciones extrajuicio. No obstante, la entidad no adoptó ninguna medida afirmativa antes de proceder con su desvinculación.
La Secretaría de Educación de la ciudad argumentó que la desvinculación de la docente obedeció a una causal objetiva: la necesidad de nombrar en periodo de prueba a la persona que había superado el concurso de méritos. Afirmó que Sandra no cumplió con los requisitos establecidos en la Circular 350 del 29 de septiembre de 2023 para acreditar su condición de madre cabeza de hogar ni su situación de salud.
Según la entidad, la accionante no aportó los certificados de la EPS ni de la Caja de Compensación Familiar que acreditaran su grupo familiar, ni presentó un certificado de discapacidad que demostrara que su enfermedad era considerada catastrófica.

Las primeras decisiones judiciales
En primera instancia, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que la docente no había agotado los medios ordinarios de defensa judicial. En segunda instancia, la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó la decisión inicial, pero negó el amparo solicitado, al considerar que no se acreditaron los requisitos para el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada.
La Corte Constitucional determinó que la Secretaría de Educación vulneró los derechos fundamentales de la accionante al no aplicar medidas afirmativas antes de su desvinculación, pese a que esta había acreditado su condición de madre cabeza de hogar y su situación de salud.
La Sala recordó que los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad gozan de una estabilidad laboral relativa, la cual debe ceder frente al derecho preferente de quienes acceden a los cargos mediante concurso de méritos. Sin embargo, cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como madres cabeza de hogar o personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, las entidades nominadoras están obligadas a adoptar medidas afirmativas antes de proceder con su desvinculación.
En este caso, la Corte concluyó que Sandra cumplía con los requisitos jurisprudenciales para ser considerada madre cabeza de hogar, ya que tenía a su cargo de manera exclusiva a su hijo menor de edad, sin apoyo familiar significativo, y que su situación económica era precaria. Asimismo, se comprobó que padecía una enfermedad mental crónica que requería tratamiento continuo, lo que la ubicaba en una situación de debilidad manifiesta.
La Corte también señaló que la entidad accionada no realizó un análisis de fondo de las solicitudes presentadas por la docente, ni valoró adecuadamente la documentación aportada. Además, destacó que la desvinculación se produjo antes de que se conformara el comité interno encargado de verificar las condiciones especiales de los docentes en provisionalidad.
Órdenes de la Corte
En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó a la Secretaría de Educación de Neiva que nombrara a la docente en provisionalidad en un cargo igual o equivalente al que ocupaba, si existen vacantes disponibles. En caso contrario, deberá incluirla en una lista para ser nombrada en futuras vacantes, siempre que persistan las condiciones que dieron lugar al amparo.

Adicionalmente, la Corte ordenó a la entidad iniciar las actuaciones necesarias para que la docente sea vinculada al Sistema de Seguridad Social en Salud, con el fin de garantizar la continuidad de su tratamiento médico.
Dos decisiones que le negaron derechos
En primera instancia, el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 14 de marzo de 2024, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la docente Sandra. El juez consideró que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, ya que la accionante contaba con otros mecanismos judiciales para controvertir su desvinculación, como los recursos ordinarios y la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, sostuvo que los cargos en provisionalidad no otorgan una estabilidad laboral reforzada, dado su carácter transitorio mientras se proveen mediante concurso de méritos.
El juzgado también argumentó que la accionante no cuestionaba el nombramiento de la persona que ganó el concurso, sino las decisiones de la Secretaría de Educación Municipal (SEM) para reubicarla en otro cargo. En cuanto a su estado de salud, indicó que podía hacer uso del derecho a la movilidad entre regímenes del sistema de salud para continuar su tratamiento. Finalmente, señaló que el reclamo por acreencias laborales no era procedente por vía de tutela.
En segunda instancia, la Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva revocó la decisión de primera instancia, pero negó el amparo solicitado. Aunque reconoció que se cumplían los requisitos generales de procedencia de la tutela, concluyó que la accionante no acreditó adecuadamente su condición de madre cabeza de hogar ni su situación de salud como causal de estabilidad laboral reforzada.
El tribunal observó que, si bien la docente tenía a su cargo a su hijo menor y no contaba con apoyo familiar, este recibía una pensión de sobreviviente que cubría su mínimo vital. Además, no se aportó un certificado de discapacidad que acreditara su enfermedad como catastrófica. Finalmente, consideró que no se vulneró el debido proceso, ya que la SEM respondió las solicitudes presentadas.

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