La prima de servicios está por pagarse, pero no todos los trabajadores en Colombia recibirán este beneficio. Revise si su tipo de contrato lo excluye.
Con la llegada de junio, muchos trabajadores en Colombia esperan el pago de la prima de servicios, una de las prestaciones sociales más importantes y esperadas del año. Este ingreso adicional, que corresponde a quince días de salario por cada semestre trabajado, debe ser pagado por los empleadores a más tardar el 30 de junio.
Sin embargo, no todos los trabajadores están amparados por este derecho. Según la legislación vigente, el pago de la prima depende del tipo de vínculo contractual que se tenga con la empresa.
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¿Qué es la prima de servicios y cuándo se paga?
La prima de servicios es un reconocimiento económico obligatorio que se paga dos veces al año: una parte en junio y otra en diciembre. Esta prestación busca retribuir al trabajador por las utilidades generadas para su empleador.
De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima corresponde a quince días de salario por cada semestre laborado y debe pagarse antes del 30 de junio y del 20 de diciembre, respectivamente.

¿Quiénes no reciben prima de servicios?
Aunque este beneficio es de carácter obligatorio, existen modalidades contractuales que excluyen expresamente el pago de la prima. A continuación, se detallan:
1. Contrato de aprendizaje
Los aprendices, comúnmente estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos en etapa práctica, están vinculados mediante un contrato de formación que no constituye una relación laboral. Si bien reciben un apoyo de sostenimiento mensual, este no incluye prestaciones sociales, como la prima de servicios, cesantías o vacaciones.
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2. Contrato por prestación de servicios
Este contrato no se rige por el Código Laboral, sino por normas civiles o comerciales. Se trata de un acuerdo entre partes para ejecutar una tarea sin que se configure una relación subordinada. Por tanto, el contratista debe asumir sus propios aportes a salud y pensión, y no tiene derecho a prestaciones sociales como primas, cesantías o vacaciones.
3. Salario integral
Aplica para trabajadores cuyo salario mensual supera los trece salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este tipo de salario ya incluye todos los conceptos prestacionales, como la prima, las cesantías y los recargos, por lo que no se paga una prima adicional de forma separada.

¿Quiénes sí reciben prima de servicios?
Por otro lado, quienes tienen un contrato laboral formal bajo alguna de las siguientes modalidades sí deben recibir el pago de la prima:
Contrato a término fijo
Establece un periodo de duración determinado, con posibilidad de renovación. Otorga todos los derechos laborales, incluido el pago de la prima de servicios.
Contrato a término indefinido
No tiene una fecha final definida y es uno de los contratos con mayor estabilidad. Incluye el pago de la prima, vacaciones, cesantías y demás beneficios laborales.
Contrato por obra o labor
Vincula al trabajador para realizar una tarea específica o proyecto. Al finalizar la obra, termina el contrato. El trabajador tiene derecho a una prima proporcional al tiempo laborado.
Contrato accidental o temporal
Se utiliza para trabajos ocasionales o de corta duración, con un límite máximo de 30 días. A pesar de su brevedad, este contrato también contempla el pago proporcional de la prima.
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¿Qué hacer si no le pagan la prima?
En caso de no recibir el pago de la prima antes del 30 de junio y tener un contrato que sí la contempla, el trabajador puede:
- Presentar una reclamación formal ante su empleador.
- Acudir a una inspección del Ministerio de Trabajo.
- Buscar asesoría jurídica para presentar una queja formal por el no pago.
La prima de servicios representa un ingreso significativo para los trabajadores colombianos, pero no todos pueden acceder a este derecho. Conocer el tipo de contrato laboral que se tiene es fundamental para entender si se tiene derecho al pago de este beneficio.









