La reciente reforma laboral aprobada por el Congreso de la República introdujo transformaciones profundas en los contratos por prestación de servicios, con el propósito de frenar la inestabilidad y el uso prolongado de figuras temporales.
Desde este año, las empresas públicas y privadas deberán cumplir con nuevos parámetros que fortalecen los derechos de los trabajadores y promueven la formalización del empleo.
El cambio más relevante es la fijación de un límite máximo de cuatro años para los contratos por prestación de servicios. Cumplido ese periodo, la relación contractual deberá convertirse en un contrato a término indefinido, siempre que se mantenga la necesidad del puesto. Esta disposición, ya en vigor, impide que los empleadores utilicen renovaciones sucesivas para evitar el reconocimiento de derechos laborales.
Restricciones a los contratos temporales en labores permanentes
La norma también establece que no se podrán celebrar contratos por prestación de servicios para funciones permanentes o misionales dentro de las organizaciones. Esto aplica tanto para el sector privado como para las entidades públicas, que tradicionalmente recurrían a esta modalidad para cubrir cargos estructurales sin asumir las obligaciones derivadas de un contrato laboral formal.
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Los contratos por servicios solo podrán aplicarse a tareas no esenciales o de carácter temporal, lo que obligará a las empresas a replantear su estructura de contratación y garantizar la protección social de los trabajadores.
Conversión a contrato laboral formal
En los casos donde se identifique subordinación, cumplimiento de horarios o ejecución de órdenes directas, el contrato por prestación de servicios deberá reconocerse como relación laboral, con acceso inmediato a todos los derechos y prestaciones previstos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Entre estos derechos se incluyen el salario mínimo legal, la afiliación a salud, pensión, riesgos laborales y cajas de compensación, además de prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías y vacaciones.
La conversión del contrato no será retroactiva: las prestaciones sociales se reconocerán a partir del momento en que se configure formalmente la relación laboral.
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