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Sobretasa a la seguridad en Neiva demandada por inconstitucional

Feb 4, 2025

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El abogado Arnoldo Tamayo Zúñiga demandó la nulidad del Acuerdo 028 de 2024, que impone una Sobretasa Especial del 7% sobre el Impuesto Predial sin autorización del Congreso. La demanda alega que vulnera principios tributarios como legalidad, equidad y progresividad, afectando a pequeños propietarios. Se solicitó además una medida cautelar para suspender el cobro mientras el Tribunal Administrativo del Huila define su legalidad.

DIARIO DEL HUILA, PRIMER PLANO

Por: María Camila Mosquera M.

En el municipio de Neiva, Huila, se ha desatado una controversia jurídica y administrativa debido a la expedición del Acuerdo Municipal No. 028 de 2024, el cual establece una Sobretasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana. La medida, aprobada por el Concejo Municipal y sancionada por el alcalde Germán Casagua Bonilla, ha sido objeto de una demanda de nulidad interpuesta por el abogado Arnoldo Tamayo Zúñiga, quien argumenta la inconstitucionalidad de dicho tributo.

El Acuerdo 028 de 2024 establece una sobretasa especial del 7% sobre el Impuesto Predial Unificado con el objetivo de recaudar fondos para el Fondo Territorial de Seguridad (FONSET). Estos recursos estarían destinados a la adquisición de equipos de seguridad, la construcción de infraestructura de protección ciudadana y la contratación de personal adicional para la seguridad del municipio.

Demanda interpuesta por el abogado Arnoldo Tamayo Zúñiga.

No obstante, la medida ha generado preocupación entre la comunidad, pues implica un aumento significativo en la carga fiscal de los propietarios de bienes inmuebles en Neiva, lo que podría afectar su economía y estabilidad financiera.

Para muchos ciudadanos, este aumento es desproporcionado y carece de una justificación clara, especialmente porque en los últimos años ya han enfrentado dificultades económicas derivadas de la inflación y la recesión post-pandemia. El malestar se ha manifestado en diversas protestas y reuniones comunitarias en donde propietarios de viviendas y empresarios han expresado su descontento ante lo que consideran una medida abusiva e ilegal.

Argumentos de la demanda de nulidad

Arnoldo Tamayo Zúñiga, en representación de los ciudadanos afectados, interpuso una demanda de nulidad contra el Acuerdo 028 de 2024, argumentando que la norma vulnera diversos principios constitucionales y legales.

Arnoldo Tamayo Zúñiga, en representación de los ciudadanos afectados, interpuso una demanda de nulidad contra el Acuerdo 028 de 2024, argumentando que la norma vulnera diversos principios constitucionales y legales. La demanda sostiene que el Concejo Municipal de Neiva excedió sus competencias al aprobar la Sobretasa Especial sin contar con una habilitación legal previa del Congreso de la República. Esto supone una violación del principio de legalidad tributaria, consagrado en el artículo 338 de la Constitución, que establece que los tributos solo pueden ser creados por ley o por ordenanza habilitada expresamente por el legislador nacional.

El Concejo de Neiva, habría aprobado este nuevo impuesto, sin autorización previa del Congreso.

Además, la demanda advierte que la Sobretasa Especial configura una doble imposición tributaria, ya que se establece sobre la misma base gravable del Impuesto Predial Unificado. Al gravar nuevamente la propiedad de los ciudadanos sin definir un nuevo hecho generador, la sobretasa impone una carga adicional injustificada sobre los contribuyentes. En este sentido, se argumenta que la imposición vulnera los principios de equidad y progresividad tributaria, pues no considera la capacidad económica de los contribuyentes y afecta de manera desproporcionada a aquellos con menor capacidad adquisitiva.

Otro de los puntos clave de la demanda es la ausencia de un estudio de impacto fiscal previo a la implementación de la sobretasa. La Ley 819 de 2003 exige que toda creación o modificación de tributos esté acompañada de un análisis técnico que determine su viabilidad económica y el impacto que tendrá sobre los ciudadanos y las finanzas del municipio. Sin embargo, el Acuerdo 028 de 2024 fue aprobado sin realizar este estudio, lo que, según la demanda, compromete su validez jurídica y genera incertidumbre en los contribuyentes.

Asimismo, la demanda señala la falta de transparencia en el proceso de aprobación del Acuerdo. Según el abogado Tamayo Zúñiga, «los ciudadanos no tuvieron acceso oportuno a la información sobre la implementación de la Sobretasa Especial, lo que atenta contra los principios de publicidad y participación democrática». La falta de socialización adecuada de la medida ha generado un clima de desconfianza en la comunidad, que considera que la imposición de este tributo se realizó sin el debido debate público.

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De ser aceptada la medida cautelar, la generación de los recibos del impuesto predial, tendría que volverse a realizar.

Medida cautelar solicitada

En la demanda, Tamayo Zúñiga solicita una medida cautelar de suspensión provisional del Acuerdo Municipal No. 028 de 2024 mientras se adelanta el proceso judicial. La medida cautelar se fundamenta en la urgencia de evitar perjuicios económicos a los ciudadanos mientras se determina la validez del acto administrativo.

El abogado argumenta que «de permitirse la aplicación de la Sobretasa Especial, los contribuyentes se verían obligados a pagar un tributo posiblemente inconstitucional, generando incertidumbre jurídica y afectando su estabilidad económica».

Además, la demanda sostiene que «la falta de estudios económicos y el desconocimiento del principio de capacidad contributiva hacen que la aplicación inmediata de la sobretasa genere una carga desproporcionada, especialmente para los sectores más vulnerables de la población».

La suspensión provisional permitiría evitar que los ciudadanos deban asumir pagos adicionales mientras se resuelve el litigio, garantizando así el principio de seguridad jurídica y el respeto por los derechos de los contribuyentes.

Reacción de las autoridades municipales

Hasta el momento, la Alcaldía de Neiva no ha emitido una respuesta oficial a la demanda, aunque se espera que el municipio defienda la legalidad del Acuerdo 028 de 2024 argumentando la necesidad de fortalecer la seguridad ciudadana. Diario del Huila trató de comunicarse con el Secretario de Hacienda Óscar Leiva, sin embargo, no atendió nuestra solicitud.

El Concejo Municipal de Neiva también ha sido cuestionado por no responder oportunamente a las solicitudes de información sobre la aprobación del Acuerdo, lo que ha generado un ambiente de desconfianza entre los ciudadanos y sectores empresariales de la ciudad.

Impacto

La controversia en torno a la Sobretasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana ha puesto en evidencia la importancia del respeto a la legalidad tributaria y la transparencia en la toma de decisiones fiscales a nivel municipal. La implementación de tributos sin el debido soporte legal y sin considerar el impacto en la comunidad puede generar desconfianza en las instituciones y desincentivar el cumplimiento tributario.

Si el Tribunal Administrativo del Huila falla a favor de la demanda, el Acuerdo 028 de 2024 podría ser declarado nulo, lo que significaría la eliminación de la sobretasa y la devolución de los dineros cobrados de manera irregular. En caso contrario, la medida continuaría en vigencia, imponiendo a los contribuyentes de Neiva una carga fiscal adicional.

Además, un fallo en contra de la demanda podría abrir la puerta a la creación de nuevas sobretasas municipales sin un control riguroso, lo que impactaría negativamente a la comunidad. Esto generaría un precedente peligroso en materia tributaria y administrativa en el ámbito local.

¿Qué sigue para Neiva?

El caso del Acuerdo 028 de 2024 en Neiva representa un ejemplo del control ciudadano sobre las decisiones tributarias de los gobiernos locales. La acción de nulidad interpuesta pone en tela de juicio la legalidad de la medida y su impacto en los contribuyentes, lo que podría sentar un precedente en la regulación de tributos municipales en Colombia. Ahora, la decisión está en manos del Tribunal Administrativo del Huila, que determinará si la sobretasa se ajusta a la Constitución o si, por el contrario, debe ser derogada en defensa de los derechos de los ciudadanos.

Mientras tanto, la comunidad sigue atenta al desarrollo del proceso, con la esperanza de que se garantice una política fiscal justa y equitativa que no represente una carga desmedida para los propietarios de bienes inmuebles en Neiva. La transparencia y el cumplimiento de los principios constitucionales serán claves en la resolución de este conflicto jurídico.

Germán Casagua, Alcalde de Neiva.

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