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Sin indemnización para los heridos del puente de río del Oro

Abr 23, 2025

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En 2015 la estructura colapsó dejando 18 heridos. Consejo de Estado confirmó una negativa judicial del Tribunal Administrativo del Huila. 

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

El Consejo de Estado acaba de proferir una decisión en una acción de tutela que buscaba revivir una acción de reparación directa contra la alcaldía de Neiva por los heridos que dejó el colapso del puente colgante del río del Oro.

Los hechos ocurrieron el 25 de diciembre de 2015. Más de 17 personas resultaron heridas tras la caída del puente metálico en el sur oriente de la ciudad. Ante este hecho algunas personas demandaron a la alcaldía de Neiva, sin embargo, en segunda instancia la justicia les dijo que no tenían derecho y les negó las pretensiones. Sin embargo, ellos insistieron y por vía de tutela buscaron una salvación.

La acción constitucional hizo trámite en el Consejo de Estado. Allí una primera decisión les dijo que no, y ahora, nuevamente, confirmó la decisión anterior el mismo órgano judicial.

El río del Oro se ha caracterizado por los altos niveles de contaminación.

¿Qué dijo el Consejo de Estado?

La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la acción de tutela interpuesta por Jarol Mauricio Valenzuela Trujillo y Jhon Fernando Sánchez Ramírez contra el Tribunal Administrativo del Huila.

Los demandantes alegaban la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y reparación, supuestamente afectados por la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila proferida el 30 de mayo de 2024.

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Los antecedentes

El 30 de septiembre de 2024, los demandantes presentaron una acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales. La acción se originó a partir de un fallo del Tribunal Administrativo del Huila que revocó una sentencia previa del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva. En esta sentencia, el Juzgado había declarado al municipio de Neiva responsable administrativa y extracontractualmente por los perjuicios causados a los demandantes debido al colapso del puente colgante del río de Oro el 25 de diciembre de 2015.

Los demandantes relataron que, para diciembre de 2015, mientras transitaban por el puente colgante del río de Oro en Neiva, este colapsó, causando daños físicos y materiales. Argumentaron que el puente no contaba con ninguna restricción o señal que advirtiera sobre su mal estado, y que la falta de mantenimiento por parte del municipio de Neiva fue la causa del colapso. Indicaron que el municipio tenía el deber de proteger la vida e integridad de los habitantes de los barrios San Martín y Santa Isabel, y que la omisión en el mantenimiento del puente resultó en el accidente.

Otras decisiones

El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Neiva, en una sentencia del 10 de marzo de 2021, había declarado al municipio de Neiva responsable por los perjuicios causados y lo condenó al pago de daños morales y materiales. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Huila, en sentencia del 30 de mayo de 2024, revocó esta decisión, argumentando que no se demostraron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el daño, y por lo tanto, no se acreditó la responsabilidad administrativa del municipio.

El Consejo de Estado, en su fallo, reafirmó la importancia de la valoración probatoria y la autonomía judicial en la toma de decisiones.

Fundamentos de la Acción de Tutela

Los demandantes argumentaron que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico, ya que consideraban que estaba acreditado el nexo causal entre el daño y la omisión del municipio de Neiva. Presentaron como pruebas el Oficio No. SVI 001559 de 15 de noviembre de 2016, emitido por la Secretaría de Vías e Infraestructura del municipio de Neiva, que detallaba el deterioro del puente, y el Oficio No. OGRD-2163 de 21 de mayo de 2018, del jefe de la Oficina de Gestión de Riesgo Municipal, que indicaba la intervención del cuerpo de bomberos para acordonar el área tras el colapso del puente.

Respuesta del municipio

El jefe de la Oficina Asesora Jurídica del municipio de Neiva solicitó que se negara la acción de tutela, argumentando que la decisión del Tribunal Administrativo del Huila no vulneraba los derechos fundamentales de los demandantes y que se había realizado una valoración íntegra de todas las pruebas allegadas al proceso.

La Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, en sentencia del 14 de noviembre de 2024, decidió negar las pretensiones de la acción de tutela. Consideró que no se incurrió en los defectos alegados y que la sentencia cuestionada no era arbitraria, irracional o caprichosa. Indicó que no se demostró que las lesiones padecidas por los demandantes se causaron por la acción u omisión del municipio de Neiva.

La negativa de la acción de tutela subraya la necesidad de pruebas contundentes y claras para acreditar la responsabilidad administrativa en casos de daños y perjuicios.

La impugnación

Dentro del término previsto, los demandantes impugnaron el fallo de primera instancia, reiterando los argumentos expuestos en el escrito de tutela. Afirmaron que la conducta imputable a la administración pública era la omisión de funciones de mantenimiento y seguridad del puente colgante, y que los daños sufridos se evidenciaban con las historias clínicas y el dictamen de la Junta Regional de Invalidez del Huila.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al estudiar la impugnación, determinó que no se configuraba un defecto fáctico en la decisión del Tribunal Administrativo del Huila. La Sala concluyó que la autoridad judicial accionada había valorado adecuadamente el material probatorio y que no se demostró la falla en el servicio alegada por los demandantes. Indicó que no existían reportes de las autoridades competentes que hubieran atendido la emergencia ni prueba alguna que acreditara que los demandantes cayeron desde la estructura del puente que colapsó.

En ese sentido, la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidió confirmar la sentencia de 14 de noviembre de 2024, proferida por la Sección Segunda, Subsección “A” del Consejo de Estado, y negar las pretensiones de la acción de tutela.

Esta noticia se basa en la sentencia emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el caso de Jarol Mauricio Valenzuela Trujillo y Jhon Fernando Sánchez Ramírez contra el Tribunal Administrativo del Huila.

((((RECUADRO 1))))

La caída del puente colgante

El 25 de diciembre de 2015 colapsó el puente colgante sobre el río del Oro en Neiva. El saldo de heridos fue de 18 personas.

Este puente tenía una importancia para la población del sur de la ciudad, pues era el paso obligado de las personas que buscaban llegar al centro de la ciudad.

Según e relato de los medios de la época, algunas personas estaban caminando, y otras saltando sobre la estructura, cuando este colapsó. Algunas personas señalaron que la antigüedad del mismo superaba los 40 años.

Los heridos de este percance fueron trasladados al Hospital Universitario de Neiva.

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