Diario del Huila

Silenciar al presidente

Oct 18, 2025

Diario del Huila Inicio 5 Opinión 5 Silenciar al presidente

AMADEO GONZALEZ TRIVIÑO

Con una sentencia contraria a la jurisprudencia Constitucional, una de las salas del Consejo de Estado ha procedido a tomar decisiones que contravienen el ordenamiento jurídico, que violan los principios de legalidad, y los derechos del señor Presidente de los Colombianos, y en una clara y soterrada forma de congraciarse con un sector de la población colombiana contraria a las ideas del primer mandatario, establece parámetros que no existen en la ley, y que por consiguiente, bajo el amparo de la acción de tutela, propicia el desborde y la irracionalidad de su ejercicio constitucional, desconociendo que según la jurisprudencia: “Por mandato constitucional el Presidente de la República representa a la Nación tanto dentro del país como internacionalmente, lo cual le confiere la facultad de ser su vocero y, en ese orden de ideas, tiene el deber de mantener informados a sus conciudadanos en relación con todos los asuntos de orden económico, político y social, a fin, de que tenga plena realización el postulado constitucional establecido en el artículo 2° de la Carta, que consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.”

Es una sentencia en la cual, en un abuso de autoridad, y como si tuviera facultad para ello, el Consejo de Estado, procede a revestir de facultades normativas a la Comisión de Regulación de las Comunicaciones, para que previa a una alocución presidencial, determine la viabilidad o la posibilidad de que dicha alocución sea transmitida por los canales nacionales institucionales y privados, y ya comienza a dar sus frutos, cuando en la presente semana, se procedió a negarse una de las alocuciones que se habían solicitado por dicho procedimiento.

Bajo el amparo de la protección del derecho de información se censura y se prohíbe en términos generales, la posibilidad de que el señor Presidente de los Colombianos se dirija a su electores, en el momento en el que así lo considere pertinente y necesario, para plantear parte de sus estrategias de gobierno, de su informe sobre la gestión y cumplimiento de su programa de gobierno, o en fin, para que haga las advertencias y las sugerencias sobre la forma como viene desarrollando y propiciando sus políticas sociales, fiscales, económicas y de conveniencia a lo que considera que es su política del cambio y de la transformación de las costumbres políticas, como en efecto, ha sido y debe ser su proceder en desarrollo de la elección que ostenta en el primer cargo de la nación.

Pero nos preguntamos cómo no se protege realmente al pueblo colombiano de la forma como los medios de comunicación en forma permanente se encargan de direccionar la opinión pública nacional, con noticias falsas, con el silenciamiento de lo que realmente ocurre, dentro del panorama político nacional y como se protege y se busca generar cada día, a cada instante, una polarización que es sin lugar a dudas, causa de las formas que van en contravía de los principios constitucionales de la convivencia pacífica y de la defensa de los derechos fundamentales de los colombianos.

No podemos negar que el Consejo de Estado, en esta ocasión ha desbordado su papel en lo que respecta a la Administración de Justicia, olvidando que las alocuciones presidenciales están regladas en el artículo 32 de la Ley 182 de 1995, que textualmente reza: “El Presidente de la República podrá utilizar, para dirigirse al país, los servicios de televisión, en cualquier momento”, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional, ha sostenido en la Sentencia C-1172/01:

Y dice la sentencia “La norma al facultar al Presidente de la República para dirigirse al país en cualquier momento, garantiza a los ciudadanos no sólo la información sobre hechos de interés público, sino, también, la posición oficial sobre ellos, lo que permite la formación de una opinión pública libre, por cuanto, los ciudadanos se están enterando por quien tiene el deber constitucional de hacerlo, de los acontecimientos, sucesos o decisiones que revisten interés nacional, así como de la posición oficial del gobierno al respecto, lo cual garantiza el derecho de los ciudadanos a contar con una amplia y adecuada información, de suerte que se les permita formar sus propias convicciones, así como participar en la discusión relativa de los asuntos públicos que les atañen. Es el resultado de un sistema democrático en donde los actos o las omisiones del Gobierno, deben encontrarse sujetas a un examen detallado, no sólo por las autoridades que constitucionalmente tengan esa función, sino de la opinión pública que es la base y fundamento de una sociedad libre y democrática.”

La estrategia es clara, hay que silenciar al señor Presidente, forma de censurar su obligación y deber legal de informar a los colombianos.

Tal vez te gustaría leer esto