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Sigue viva la nulidad contra elección de director de Comfamiliar

Jun 11, 2025

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El Consejo de Estado le dará trámite en la Sección Primera a la apelación que declaró la caducidad de una acción que buscaba nulitar la resolución que dio vida a la elección del director administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar Huila).

DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN

Carlos Andrés Pérez Trujillo

Un nuevo capítulo se abre en la disputa jurídica que rodea la designación del director administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Huila, Comfamiliar Huila, Juan Carlos Carvajal Rodríguez.

El Consejo de Estado, en decisión reciente, declaró la falta de competencia de su Sección Quinta para conocer del proceso de nulidad electoral promovido por Aníbal Andrés Charry Bressan contra el nombramiento de Carvajal Rodríguez como director de la entidad.

El caso ha sido remitido a la Sección Primera, al considerar que se trata de un acto administrativo derivado de funciones de inspección y vigilancia, y no de un acto electoral.

La historia judicial

La controversia se remonta al 3 de noviembre de 2022, cuando la Superintendencia de Subsidio Familiar expidió la Resolución 0758, mediante la cual se designó a Juan Carlos Carvajal Rodríguez como director administrativo de Comfamiliar Huila. Esta decisión se dio en el marco de una medida cautelar de Intervención Administrativa Total, adoptada previamente mediante la Resolución 0469 del 25 de julio de 2022, por un periodo de doce meses.

El demandante, Aníbal Andrés Charry Bressan, indicó que este acto administrativo estaba viciado de falsa motivación y que no fue debidamente notificado a los órganos directivos de la corporación, como lo exige la normativa vigente.

Charry Bressan, sostuvo que la intervención administrativa no cumplía con los requisitos legales, especialmente en contextos donde solo existe una caja de compensación en el territorio, como lo establece el artículo 17 de la Ley 789 de 2002.

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Charry también denunció que la designación de Carvajal Rodríguez desconoció la lista de elegibles establecida en la Resolución 0498 del 5 de agosto de 2022. Según el demandante, esta lista fue modificada de forma irregular mediante la Resolución 0679 del 2 de octubre del mismo año, lo que permitió incluir nuevos candidatos y evadir el carácter obligatorio de la lista original.

La intervención de la Procuraduría

La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas para Asuntos de Trabajo y Seguridad Social también intervino en el caso. En diciembre de 2022, solicitó la participación de otras procuradurías delegadas al encontrar posibles irregularidades en el proceso de nombramiento. Un año después, en noviembre de 2023, la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa ordenó la suspensión provisional del entonces superintendente Luis Guillermo Pérez Casas, quien había expedido la resolución cuestionada.

La Sección Quinta le dio trámite a este recurso de apelación. Ahora la Sección primera decidirá sobre esta nulidad.

La Procuraduría argumentó que se había vulnerado el procedimiento legal al modificar la lista de elegibles y al designar a un candidato que no figuraba en la lista original, lo que afectaba la transparencia y legalidad del proceso.

Trámite judicial: de Huila al Consejo de Estado

El 19 de noviembre de 2024, el Tribunal Administrativo del Huila dictó sentencia en primera instancia y declaró probada la excepción de caducidad del medio de control, es decir, consideró que la demanda fue presentada fuera del plazo legal. Inconforme con esta decisión, el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el Consejo de Estado el 20 de marzo de 2025.

Sin embargo, al analizar el caso, la Sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que no tenía competencia para conocer del asunto, ya que el acto administrativo demandado no constituía un acto electoral en los términos del artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. Según esta norma, solo pueden ser objeto de nulidad electoral los actos de elección por voto popular, los actos de nombramiento expedidos por entidades públicas y los actos de llamamiento para proveer vacantes en corporaciones públicas.

¿Acto administrativo?

El Consejo de Estado fue enfático en señalar que la Resolución 0758 fue expedida en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar, y no como resultado de un proceso electoral o de nombramiento ordinario. En consecuencia, el acto no puede ser juzgado bajo el medio de control de nulidad electoral.

La jurisprudencia del alto tribunal ha establecido que los actos de nombramiento pueden tener una doble naturaleza: administrativa y electoral. No obstante, en este caso, se trató de una designación realizada en el marco de una intervención administrativa, sin que mediara un proceso electoral ni una relación legal y reglamentaria con el Estado, ya que Comfamiliar Huila es una entidad de derecho privado.

Aníbal Andrés Charry Bressan, demandante.

La Sección competente

Con base en lo anterior, la Sección Quinta resolvió remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado, que es la competente para conocer de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que no han sido asignados expresamente a otras secciones. Esta decisión se fundamenta en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.

La magistrada ponente, Gloria María Gómez Montoya, concluyó que el acto demandado no puede ser considerado electoral, ya que fue emitido por una autoridad administrativa en ejercicio de funciones de control y vigilancia, y no como resultado de un proceso de elección o nombramiento en el sentido estricto del término.

Este caso pone de relieve la complejidad jurídica que rodea las funciones de las superintendencias en Colombia, especialmente cuando intervienen en entidades privadas que cumplen funciones públicas, como las cajas de compensación familiar.

La decisión que se adopte podría tener repercusiones importantes no solo para Comfamiliar Huila, sino también para otras cajas de compensación familiar que se encuentren bajo medidas de intervención.

Una difícil nulidad

La nulidad del nombramiento de Juan Carlos Carvajal Rodríguez, como director administrativo de Comfamiliar, no ha prosperado. El año pasado, tras la demanda de Aníbal Andrés Charry Bressan, el Tribunal Administrativo del Huila profirió la primera decisión negando el requerimiento de la demanda (radicada el 17 de noviembre de 2023).

El Tribunal consideró que la acción judicial se dio fuera del tiempo, es decir, se aplicó la caducidad de la acción.

Ya desde 2023 el magistrado José Miller Lugo, tras admitir la demanda, negó la medida cautelar acudiendo a la figura de la caducidad. El año pasado esto fue corroborado por el mismo Tribunal.

Cuando se trata de un acto administrativo de elección, el plazo se cuenta a partir del día siguiente de su publicación, es decir, para este caso es el 4 de noviembre de 2022. 

Esta decisión evidencia la necesidad de claridad normativa sobre los límites entre los actos administrativos y los actos electorales.

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