La aseguradora también fue demandada. Consejo de Estado confirmó negativa de pruebas.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) interpuso ante el Tribunal Administrativo del Huila una demanda contra varias empresas contratistas y aseguradoras, por los presuntos incumplimientos en la construcción y puesta en marcha de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del Centro de Formación Agroindustrial La Angostura, ubicado en la Regional Huila.
El proceso judicial busca que se declare la responsabilidad de las firmas Construsuelos Suministros Ltda., Cubiko Obras y Consultoría S.A.S., el ingeniero Juan Carlos Villany Rodríguez, así como de las aseguradoras Seguros del Estado S.A., Compañía Aseguradora de Fianzas (Confianza) S.A. y Aseguradora Solidaria de Colombia.
La entidad de aprendizaje, sostiene que los contratistas incumplieron sus obligaciones postcontractuales de garantía y saneamiento de vicios ocultos, ocasionando perjuicios económicos y técnicos que comprometen el funcionamiento de la planta.
En el contexto, el Tribunal Administrativo del Huila no decretó algunas pruebas. Ante esta situación, la entidad demandafa concurrió ante el Consejo de Estado.
Se desestiman las pruebas
El Consejo de Estado, Sección Tercera, confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila que negó la práctica de pruebas solicitadas por la sociedad Construcsuelos Suministros S.A., en el marco del proceso judicial que adelanta el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) por presuntos incumplimientos contractuales en la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) del Centro Agroindustrial La Angostura, en el Huila.
La entidad solicitó que se declarara la existencia de coligación contractual entre los contratos 1451, 1680 y 1681 de 2016, relacionados con los estudios, diseños, construcción e interventoría de la PTAR La Angostura, y que se reconociera su incumplimiento por parte de los contratistas. En consecuencia, pidió la declaración del riesgo asegurado y la condena al pago de los perjuicios ocasionados.
Decisión recurrida
El 20 de marzo de 2025, durante la audiencia inicial, el Tribunal Administrativo del Huila negó: un testimonio técnico solicitado por Construcsuelos; un dictamen pericial requerido por la misma sociedad; y una prueba por informe pedida por la Compañía Aseguradora de Fianzas.
La negativa se fundamentó en que no se cumplían los requisitos legales: en el caso del testimonio, no se acreditó la formación profesional del propuesto ni los hechos concretos sobre los que declararía. Para el dictamen pericial, no se precisaron los hechos a verificar, ni se allegó cuestionario, ni se presentó el dictamen en tiempo legal. Y respecto al informe solicitado por la aseguradora, el Tribunal concluyó que esta pudo haber obtenido la información mediante derecho de petición, sin acreditarse la negativa de la entidad.
Recursos interpuestos
Tras la decisión, Construcsuelos Suministros S.A. interpuso recurso de apelación contra la negativa del testimonio y del dictamen pericial. Alegó que los hechos estaban debidamente señalados y que el dictamen había sido anexado a la contestación de la demanda.
Por su parte, la Aseguradora de Fianzas presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación frente a la negativa de la prueba por informe. No obstante, el 26 de marzo de 2025, el Tribunal aceptó el desistimiento de este recurso.
El magistrado ponente del Consejo de Estado, Alberto Montaña Plata, concluyó que los argumentos de la apelación de Construcsuelos no prosperaban. Sobre el testimonio técnico: no se demostró que la persona propuesta hubiera presenciado los hechos relevantes ni se especificaron los puntos concretos a probar. La solicitud abarcaba de manera general los 40 hechos de la demanda, sin precisión, lo cual incumple lo dispuesto en el artículo 212 del Código General del Proceso. Por otro lado, respecto al dictamen pericial: aunque la parte demandada indicó en la contestación que requería más plazo para allegarlo, posteriormente cambió su versión y afirmó que ya lo había aportado. Tras la revisión, se constató que no existía tal dictamen, sino únicamente una “propuesta técnica y económica” y la hoja de vida del ingeniero propuesto como perito.
El despacho señaló que estas falencias impedían valorar la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas, razón por la cual la negativa del Tribunal se encontraba ajustada a derecho.
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El origen del proyecto
En 2016, el SENA detectó la necesidad de construir una planta de tratamiento de aguas residuales para el Centro Agroindustrial La Angostura, que recibe diariamente a cerca de 800 personas entre aprendices, contratistas y personal administrativo.
Hasta entonces, el centro funcionaba con un sistema de pozo séptico insuficiente para la magnitud de sus operaciones. Para resolver la situación, la entidad puso en marcha tres procesos contractuales orientados a un mismo fin: la diseño, construcción y supervisión técnica de la PTAR: contrato 1451 de 2016: celebrado con Construsuelos Suministros Ltda., para la elaboración de los estudios y diseños de la planta. Contrato 1680 de 2016: suscrito con el ingeniero Juan Carlos Villany Rodríguez, para la ejecución de las obras de construcción y puesta en marcha de la PTAR. Contrato 1681 de 2016: firmado con la firma Cubiko Obras y Consultoría S.A.S., encargada de la interventoría técnica, administrativa, legal, financiera y contable de la obra.
El SENA alega que estos contratos estaban coligados, es decir, vinculados funcionalmente, de manera que el incumplimiento en cualquiera de ellos afectaría el resultado final del proyecto.
Contexto actual
A la fecha de la presentación de la demanda, el SENA asegura haber realizado múltiples requerimientos a los contratistas para que atendieran las fallas encontradas en la PTAR La Angostura.
En conclusión, el Consejo de Estado confirmó el auto adoptado por el Tribunal Administrativo del Huila el 20 de marzo de 2025, que negó el decreto de la prueba testimonial y pericial solicitadas por Construcsuelos.

Los hallazgos técnicos
Tras la liquidación de los contratos celebrados entre el SENA y los contratistas, la PTAR presentó fallas en su funcionamiento. En 2019, el SENA solicitó un informe técnico que reveló múltiples deficiencias:
- Problemas en el sistema de cribado, que dificultaban la operación y limpieza.
- Deficiencias en el sedimentador, que no cumplía con las condiciones geométricas establecidas por la normativa técnica nacional (RAS 2000).
- Ausencia de elementos de operación y mantenimiento adecuados, como escaleras y pasarelas.
- Oxidación de materiales, fugas internas y externas en los tanques, y fallas en el humedal artificial.
El informe concluyó que estas deficiencias eran imputables a los contratistas responsables de los diseños, la construcción y la interventoría. En ese sentido, en 2021, una nueva consultoría independiente, contratada por el SENA, corroboró los problemas técnicos y estimó los daños en más de 406 millones de pesos. Además, la entidad ha tenido que recurrir nuevamente al sistema de pozo séptico y a servicios externos de tratamiento de aguas residuales, con costos adicionales.
Las pretensiones del SENA
El SENA presentó una serie de solicitudes ante el Tribunal Administrativo del Huila. Entre las principales se encuentra: Declarar la coligación contractual entre los contratos de diseño, construcción e interventoría de la PTAR; Declarar el incumplimiento de Construsuelos, Juan Carlos Villany Rodríguez y Cubiko, por no atender las obligaciones postcontractuales de garantía y saneamiento; y declarar la responsabilidad civil y patrimonial de los contratistas por los perjuicios ocasionados.
Asimismo, condenar al pago de perjuicios materiales, en la modalidad de daño emergente, por la suma de 917.192.116 pesos, o el valor que se pruebe en el proceso.
De manera subsidiaria, en caso de que el Tribunal no acoja la pretensión global, el SENA solicita la condena individual a cada contratista por los valores correspondientes a cada contrato:
- Construsuelos: 39 millones de pesos.
- Juan Carlos Villany Rodríguez: 836.710.156 pesos.
- Cubiko: 41.481.960 pesos.

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