Diario del Huila

Se empezaron a salir las orejas del lobo

Abr 1, 2025

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Por: Carlos Tobar

Una resolución expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la 000052 del 17 de marzo de 2025, que le otorga facultades a esa entidad para vigilar, inspeccionar, sancionar y hasta suspender el funcionamiento de organizaciones campesinas u organizaciones gremiales del sector agropecuario, tiene en alerta a la dirigencia de decenas de organizaciones nacionales de ese sector por las implicaciones que tiene.

Según informaciones de prensa las principales preocupaciones de los gremios tienen que ver con: las funciones del ministerio para ejercer control y vigilancia sobre las organizaciones gremiales agropecuarias; el efecto de la medida sobre el derecho constitucional a la libre asociación; las suspensiones temporales que se puedan dar y las sanciones que se puedan imponer y, la carga administrativa general y económica que se le causaría a las asociaciones.

No son reclamos de poca monta. En el primer punto el Consejo Gremial Nacional anota que la resolución dispone que «el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá aplicar las medidas preventivas para evitar de manera transitoria que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, sean o no agremiaciones, en ejercicio de su actividad no cumpla o exceda los límites impuestos por la ley, por la voluntad de sus fundadores o por sus propios estatutos, en lo relacionado con su constitución y funcionamiento». Que representa una grave extralimitación de funciones y «una amenaza directa a la libertad de asociación y la autonomía gremial, principios fundamentales de un Estado democrático”.

En cuanto a la libertad de asociación anota que «esta resolución es gravísima porque, en nuestra opinión, va en contravía del artículo 38 y del artículo 39 de la Constitución Política de Colombia que garantizan el derecho a la libre asociación y sin intervención del Estado».

Sobre la facultad sancionatoria del ministerio la resolución establece que «cuando se compruebe que una asociación campesina o una asociación agropecuaria nacional, sea o no agremiación, en ejercicio de su actividad exceda los límites impuestos por la ley o no cumpla la misma, al igual que viola la voluntad de sus fundadores o de sus propios estatutos en lo relacionado con su constitución y funcionamiento, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá ordenar medidas preventivas y de sanción». Se vulnera así el libre derecho de asociación y de empresa e instrumentaliza el intervencionismo indebido y el uso político del control estatal. Una aberración.

Finalmente, establece requisitos de funcionamiento excesivos que dificultan y encarecen la operatividad de organizaciones de la sociedad civil que trabajan con recursos escasos.

En síntesis la norma expedida es abiertamente antidemocrática. Aunque la ministra Martha Viviana Carvajalino trata de justificarla con el argumento de que se está cumpliendo la ley, es evidente que es la respuesta represiva a las movilizaciones de sectores agrarios como los arroceros que, tuvieron que pasar a acciones de hecho ante la ausencia de políticas nacionales de promoción y protección de sus actividades productivas.

En lugar de perseguir el gobierno está es en la obligación de apoyar y proteger a quienes se esfuerzan por construir un país próspero.

Neiva, 31 de marzo de 2025

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