El Consejo de Estado apartó a magistrados por impedimento en tutela del concejal de Neiva Juan Yamid Sanabria Triana.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
El exconcejal de Neiva, Juan Yamid Sanabria Triana, pretende recuperar su curul a través de una tutela en el Consejo de Estado, sin embargo, el proceso comenzó con impedimentos. Le contamos.
En una decisión que refuerza los principios de imparcialidad judicial y transparencia en el ejercicio de la función pública, la Sección Quinta del Consejo de Estado, declaró fundado el impedimento de cuatro magistrados que habían intervenido previamente en el proceso judicial que anuló la elección del concejal de Neiva, Juan Yamid Sanabria Triana.
De esta manera, la providencia que hace tan solo unos días profirió el Consejo de Estado fue suscrito por los conjueces Roberto Rafael Bornacelli Guerrero, Juan Carlos Galindo Vácha, Magdalena Inés Correa Henao y Pedro Luis Blanco Jiménez.
La decisión se enmarca en la acción de tutela interpuesta por Sanabria Triana contra el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en la que alegó vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, al ejercicio del cargo de elección popular en condiciones de igualdad, al acceso a la función pública y a la participación política.

Los antecedentes del caso
Juan Yamid Sanabria Triana fue elegido como concejal de Neiva para el periodo 2024–2027, obteniendo 2.008 votos bajo el aval del movimiento político “Neiva en Acción”. Sin embargo, su elección fue impugnada por presunta inhabilidad, debido al parentesco con su hermano José Eurípides Sanabria Triana, quien ejerció como jefe de la Oficina de Talento Humano de la Universidad Surcolombiana (Usco) dentro de los 12 meses previos a las elecciones.
La demanda de nulidad electoral fue presentada por Andrés Felipe Arciniegas González y Luis Alberto Montoya. Aunque el Tribunal Administrativo del Huila negó inicialmente las pretensiones, el Consejo de Estado, en segunda instancia, revocó el fallo y declaró la nulidad de la elección.
Ante esta decisión, Sanabria Triana interpuso una acción de tutela el 30 de abril de 2024, buscando la protección de sus derechos fundamentales. La tutela fue rechazada en primera instancia por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, pero al ser apelada, fue asignada a la Sección Quinta, donde los magistrados que habían participado en la decisión de nulidad manifestaron su impedimento.
Fundamento del impedimento
Los magistrados Omar Joaquín Barreto Suárez, Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra y Gloria María Gómez Montoya se declararon impedidos para conocer la tutela, invocando el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Esta norma establece que un funcionario judicial debe declararse impedido si ha sido apoderado, defensor, contraparte o ha dado consejo u opinión sobre el asunto materia del proceso.
La Sala de conjueces, tras analizar la situación, concluyó que permitir la participación de los magistrados en la tutela comprometería su imparcialidad, dado que ya habían emitido juicio sobre la legalidad del acto de elección. En consecuencia, se declaró fundado el impedimento y se les separó del conocimiento del trámite.
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Implicaciones jurídicas
La decisión del Consejo de Estado reafirma el principio de imparcialidad judicial. En palabras del auto, los impedimentos “fueron establecidos con el fin de que los jueces y magistrados que consideren que su imparcialidad puede verse comprometida a la hora de administrar justicia en determinado asunto, puedan ser separados del conocimiento de este”.
Además, se cita la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-881 de 2011), que establece que los jueces deben abstenerse de conocer casos en los que tengan “un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia”.
Sanabria Triana, quien había sido elegido presidente del Concejo de Neiva para el año 2025, presentó su renuncia irrevocable al cargo el 18 de diciembre de 2024, argumentando que lo hacía por el bienestar institucional y para evitar traumatismos administrativos.
En declaraciones a medios locales, el concejal expresó su desacuerdo con el fallo que anuló su elección, calificándolo de “injusto” y asegurando que continuará su defensa legal. “La sentencia aduce que, por la firma de vacaciones a dos personas por parte de mi hermano en un permiso en la Usco, eso incidió para que 2.008 personas votaran por mí. Algo ilógico la verdad, que elevaremos hasta las últimas instancias legales porque lo considero injusto”, afirmó en su momento en Diario del Huila.

Impacto en el Concejo de Neiva
La salida de Sanabria Triana del Concejo de Neiva dejó vacante la presidencia de la corporación para el año 2025. Su curul es ocupada por Juan Pablo Perdomo Zambrano, quien obtuvo el tercer lugar en la lista del movimiento “Neiva en Acción” y era jefe de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía.
La elección de un nuevo presidente del Concejo deberá realizarse en sesiones extraordinarias convocadas por el alcalde, conforme a lo establecido en el Acuerdo No. 010 de 2022. Este proceso será clave para garantizar la gobernabilidad y continuidad administrativa en el cabildo municipal.
Análisis legal
Expertos en derecho constitucional han señalado que el auto del Consejo de Estado fortalece las garantías procesales en los procesos de tutela. La aplicación del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en el ámbito contencioso administrativo demuestra la transversalidad de los principios de imparcialidad y transparencia en todas las ramas del derecho.
Además, la remisión al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que regula las acciones de tutela, establece que los jueces deben declararse impedidos cuando concurran causales del Código Penal, so pena de incurrir en sanciones disciplinarias. Esta norma busca evitar que los jueces actúen como parte en procesos que cuestionan decisiones en las que participaron.
¿Qué sigue en el proceso?
Con la separación de los magistrados, la Sala de conjueces avocó el conocimiento de la acción de tutela. Esto implica que serán ellos quienes estudien de fondo si se vulneraron los derechos fundamentales de Sanabria Triana en el proceso de nulidad electoral.
La tutela, aunque no tiene como objetivo revertir directamente la decisión de nulidad, podría abrir la puerta a una revisión constitucional del procedimiento seguido por el Tribunal Administrativo del Huila y el Consejo de Estado. En ese sentido, el caso podría escalar hasta la Corte Constitucional, si se considera que hay una afectación grave a los derechos políticos del ciudadano.
La pérdida de su credencial
La pérdida de la curul del concejal Juan Yamid Sanabria Triana en el Concejo de Neiva fue el resultado de una decisión definitiva del Consejo de Estado, que declaró la nulidad de su elección para el periodo 2024–2027.
Esta determinación se fundamentó en la configuración de una causal de inhabilidad, específicamente por el parentesco con su hermano José Eurípides Sanabria Triana, quien ejerció funciones de autoridad administrativa en la Universidad Surcolombiana (Usco) dentro de los 12 meses anteriores a las elecciones territoriales. El cargo de jefe de la Oficina de Talento Humano, ocupado por José Eurípides, es de nivel directivo, de libre nombramiento y remoción, y con atribuciones decisorias sobre situaciones laborales de docentes y personal administrativo. Según los demandantes, estas funciones constituyen ejercicio de autoridad administrativa, lo que, conforme al régimen de inhabilidades establecido en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000, impide que un familiar en segundo grado de consanguinidad del titular de dicho cargo sea elegido como concejal en el mismo municipio.
El proceso judicial que culminó con la nulidad de la elección fue impulsado por Andrés Felipe Arciniegas González y Luis Alberto Montoya, quienes presentaron demandas individuales que luego fueron unificadas por tener fundamentos fácticos coincidentes. Aunque el Tribunal Administrativo del Huila inicialmente negó las pretensiones de la demanda, el Consejo de Estado revocó esa decisión tras considerar que sí se encontraba acreditado el ejercicio de autoridad administrativa por parte del hermano del concejal. En particular, se evidenció que José Eurípides Sanabria suscribió actos administrativos que resolvieron desfavorablemente peticiones de docentes sobre prestaciones sociales y diferencias salariales, lo que demostró su poder decisorio. Además, se estableció que la Usco tiene sede principal en Neiva, lo que cumple con el elemento espacial de la inhabilidad. La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta concluyó que se configuraban todos los elementos requeridos para declarar la nulidad: parentesco, ejercicio de autoridad, temporalidad y territorialidad. Por tanto, se anuló la elección de Sanabria Triana, quien había sido electo con 2.008 votos y había sido designado presidente del Concejo para el año 2025.

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