ERNESTO CARDOSO CAMACHO
No es muy grato mantener la atención de los amables lectores acerca de las confrontaciones desgastantes que nos ofrecen los partidos, sus dirigentes y congresistas, mientras que la corrupción invade todos los sectores.
Durante las últimas semanas y ahora con mayor intensidad, la opinión política y académica ha girado en torno a la decisión mayoritaria del senado de revivir el trámite de la Reforma Laboral, al tiempo que el presidente insiste en que apelará a la Consulta Popular como mecanismo de participación democrática, para que decida en ejercicio de su poder soberano y como constituyente primario sobre la reforma, desafiando el concepto de separación de poderes y la autonomía e independencia del congreso.
La polémica política derivada de la intensa como absurda polarización ideológica, ha trascendido a factores de carácter jurídico constitucional, hecho que no debe extrañar a nadie, dado que siempre, en una democracia regida por el Estado de Derecho, la política y las normas constitucionales siempre irán de la mano como dos siameses.
Conocidos los últimos pronunciamientos tanto del presidente del senado, del presidente Petro y de destacados exmagistrados y académicos; buena parte de la ciudadanía no halla a quien creerle, por la sencilla razón de que estos temas, además de ser muy académicos, contienen elementos de ideología política donde cada quien pretende imponer su criterio y sus intereses.
En estas circunstancias es que es indispensable procurar un juicio objetivo, razonable, ponderado y sin sesgo ideológico, más en el propósito de hacer pedagogía que de tomar partido, pero los medios y las redes sociales en nada contribuyen para lograrlo.
Al respecto, lo primero es examinar el contenido jurídico y desde luego político sobre lo que al respecto señala o predica nuestra Constitución.
Así, recordaremos que el artículo primero de la Carta es preciso en señalar que el ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, dado que nuestro Estado Social de Derecho se fundamenta en una democracia participativa y pluralista.
De otro lado el artículo segundo precisa como fines esenciales del Estado, entre otros, “ garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes…” consagrados en ella; así como “ …facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa …..”
A su turno el artículo tercero consagra que “ la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, origen del poder político y en forma directa lo ejerce a través de sus representantes”. La interpretación obligada de esta expresión no puede ser otra que, existe consagrada en el texto constitucional una aparente contradicción entre los dos conceptos que desarrollan este mandato, a saber.: democracia de representación-congreso- y democracia directa- el pueblo soberano como constituyente primario. Desde luego se entiende que esa aparente contradicción solamente la resuelve la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia. Esta expresión se complementa con el texto del artículo 103 que define de manera taxativa cuáles son tales mecanismos de participación ciudadana.
El otro aspecto a tener en cuenta es que el artículo 104 de la Carta consagra los diversos derechos del ciudadano dentro de los cuales esta, entre otros, la Consulta Popular, la que a su vez es de tres clases, las de carácter nacional y las del orden territorial y local.
Aquí es donde viene el conflicto político que ha ocupado la atención nacional e internacional, dado que para la Consulta Nacional la competencia de su convocatoria corresponde al presidente por decreto, con la firma de todos sus ministros; pero debe surtirse el concepto previo del senado; decisión de carácter político del órgano de representación. Desde luego la decisión del ejecutivo también es de carácter político, aunque busca un pronunciamiento o concepto u opinión del pueblo- democracia directa- en ejercicio de su poder soberano como constituyente primario. Ello explica el que en la disputa política se diga que a los congresistas los eligió el pueblo como también al presidente.
Por otra parte, es indispensable señalar que existe un elemento que, en mi modesta opinión; esa aparente contradicción de legitimidad democrática y política entre que al congreso lo elige el pueblo como también al presidente; lo resuelve la jurisprudencia con dos aspectos esenciales. El primero, el concepto previo del senado y el segundo, el umbral necesario para que la decisión del pueblo en la Consulta sea válida.
Por ello es que la última palabra en esta confrontación la tendría la Corte si llegare a proferirse el decreto de convocatoria. Al respecto existen dos sentencias de la Corte que ilustran acerca de su postura jurisprudencial; la C- 190/94 y C- 150/15, mediante las cuales declaró la exequibilidad de las dos leyes estatutarias que desarrollaron los mecanismos de participación ciudadana, 134/94 y 1757/15
En últimas, muy al estilo de nuestra dirigencia política, la confrontación al respecto ilustra bien la ausencia de capacidad y disposición para el consenso. Desde luego aquí incide de manera importante, el hecho que es la primera vez que existe un gobierno proclive al populismo frente a una clase política y a unos partidos de oposición que a su manera también ejercen el populismo.
Al final, ese fantasma ideológico de derecha e izquierda que ha caracterizado este conflicto, resulta ser la estrategia de ambos sectores para mantener dividida a la ciudadanía, cuando ésta lo que reclama son soluciones eficaces a múltiples necesidades que el Estado está obligado a proveer.
En estas circunstancias, es claro que ambos sectores ideológicos terminan siendo los responsables de la estéril confrontación, mientras los ciudadanos cada vez estamos más convencidos de que toda la dirigencia política solamente piensa en sus propios intereses y en defender sus privilegios.








