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Queja por exclusión de víctimas en audiencias de la JEP en Huila

Abr 10, 2025

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Representantes de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en el Huila han presentado una queja formal contra la magistrada Claudia Saldaña, de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por presuntas conductas que habrían limitado su derecho a la participación en espacios restaurativos. Los abogados aseguran que fueron excluidos de encuentros clave y que fueron objeto de señalamientos despectivos.

DIARIO DEL HUILA, CONTEXTO

El Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar) radicó recientemente una queja formal en contra de la magistrada Claudia Saldaña, quien hace parte de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. La queja se origina por hechos ocurridos en el marco de los espacios de verdad que se adelantan con militares involucrados en casos de ejecuciones extrajudiciales, comúnmente conocidos como ‘falsos positivos’, en el departamento del Huila.

Según la denuncia, la magistrada habría vulnerado el derecho de las víctimas a estar representadas y acompañadas por sus abogados durante las audiencias, además de realizar comentarios considerados despectivos hacia las representantes legales, particularmente en relación con la edad y presunta inexperiencia de una de ellas. Esta situación, afirman, no solo es discriminatoria, sino que va en contra de los principios restaurativos y participativos que rigen la labor de la JEP.

La audiencia del 17 de marzo y los primeros incidentes

Los hechos descritos en la queja comienzan el pasado 17 de marzo, durante una audiencia de aporte de verdad en la que participaron militares sometidos a la JEP. A este encuentro habían sido citados los representantes de las víctimas, quienes alegan que la magistrada Saldaña manifestó inconformidad con su presencia y procedió a impedir la participación de miembros del Observatorio Surcolombiano de Paz y Territorio.

Según los abogados del Cajar, la magistrada adoptó una postura restrictiva que desconocía el proceso dialógico y restaurativo al que se compromete la JEP. No obstante, al día siguiente, el 18 de marzo, cambió de parecer y permitió la presencia de las organizaciones. Este giro, sin embargo, no eliminó las tensiones ni las preocupaciones sobre el tratamiento que se le estaba dando a los representantes de víctimas.

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Exclusión en espacio privado y señalamientos personales

El incidente más grave, según la queja, ocurrió el pasado 2 de abril, cuando se llevó a cabo una reunión privada entre una víctima y un militar vinculado al caso. La abogada que representaba a la víctima asistió inicialmente al encuentro, pero fue retirada del lugar por instrucción directa de la magistrada, quien argumentó que los espacios restaurativos extraprocesales no permitían la presencia de abogados.

La decisión, indican desde el Cajar, fue acompañada de comentarios sobre la edad de la jurista, insinuando su falta de experiencia. Para los denunciantes, estas acciones no solo constituyen una descalificación personal injustificada, sino que reflejan una visión errónea del rol que cumplen los abogados en el acompañamiento de víctimas dentro del proceso de justicia transicional.

“La magistrada parte de la premisa de que los abogados de víctimas actúan de mala fe, desconociendo que, en múltiples ocasiones anteriores, estos espacios han contado con la participación activa y respetuosa de representantes legales, precisamente para garantizar los derechos fundamentales de las personas afectadas”, afirmó el Colectivo de abogados en el documento de queja.

Vulneración de derechos y afectación al principio de centralidad de las víctimas

La participación de las víctimas, en el centro del debate judicial.

Desde la perspectiva de los representantes de las víctimas, la exclusión impuesta por la magistrada implica una grave afectación al derecho de acceso a la justicia, al derecho a la verdad y, en particular, al derecho de postulación de las víctimas. Estos derechos, sostienen, no deben suspenderse ni siquiera en contextos restaurativos, donde las víctimas han expresado de forma libre su deseo de ser acompañadas por personas de su confianza.

“Resulta preocupante que se permita la presencia de actores institucionales con poder de decisión en estos escenarios privados, pero se vete a los representantes legales de las víctimas, quienes además de la defensa jurídica, también prestan acompañamiento psicosocial. Esta decisión desconoce no solo la práctica reiterada dentro de la Jurisdicción, sino también el principio de centralidad de las víctimas que sustenta todo el sistema de justicia transicional”, subraya la queja.

Los abogados esperan que esta denuncia sea tramitada de manera transparente por los órganos de control internos de la JEP y que se garantice que no se repitan actos que puedan interpretarse como obstrucciones a la participación plena, libre e informada de las víctimas en los procesos judiciales y extrajudiciales.

Un llamado al respeto de las garantías en la justicia transicional

La presentación de esta queja ocurre en un contexto en el que las víctimas de ejecuciones extrajudiciales continúan exigiendo verdad, justicia y garantías reales de no repetición. Casos como el del Huila, donde se investiga la responsabilidad de militares en la ejecución de civiles inocentes que fueron presentados como bajas en combate, hacen parte de los más delicados que analiza la JEP.

El llamado de las organizaciones de derechos humanos es claro: se deben respetar las garantías procesales de las víctimas en todos los espacios de la Jurisdicción, sin discriminación y con la misma seriedad y compromiso que exige un proceso restaurativo auténtico.

Por ahora, la queja queda en manos de las autoridades competentes al interior de la JEP, quienes deberán determinar si hubo o no una vulneración de derechos por parte de la magistrada Claudia Saldaña y qué consecuencias puede traer su actuación dentro de este delicado proceso.

Magistrada de la JEP, señalada por limitar acompañamiento legal.

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