El fallo del Tribunal Superior de Bogotá que negó la tutela de Carolina Corcho y Gustavo Bolívar contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió un debate jurídico clave sobre la consulta del Pacto Histórico. Mientras sus precandidatos insisten en que el proceso debe continuar, la ley es clara: solo los partidos con personería jurídica pueden realizar consultas.
DIARIO DEL HUILA, POLITICA
La Registraduría Delegada en lo Electoral y la Dirección de Gestión Electoral convocaron a los representantes de Colombia Humana, el Partido Comunista Colombiano, el Polo Democrático Alternativo y la Unión Patriótica a una reunión clave para evaluar los efectos del reciente fallo judicial que dejó sin piso la inclusión de Colombia Humana —partido del presidente Gustavo Petro— dentro de la coalición del Pacto Histórico.
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela interpuesta por Carolina Corcho y Gustavo Bolívar, quienes buscaban que el CNE reconociera la fusión legal de las colectividades que conforman el Pacto Histórico. Sin embargo, al no contar Colombia Humana con personería jurídica propia, la controversia se centró en la posibilidad de que la coalición realice una consulta interpartidista para definir su candidato presidencial.
“La consulta no se detiene. Es impensable suspenderla a estas alturas. Sigue como está prevista para el próximo 26 de octubre”, aseguró el senador y precandidato Iván Cepeda, quien confía en que el Consejo Nacional Electoral actúe con diligencia para resolver el impase. No obstante, juristas y analistas políticos advierten que la norma no da margen de interpretación en este punto.
Lo que dice la Constitución y la ley
La Constitución Política, en su artículo 107, establece que los partidos y movimientos políticos podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas para la toma de decisiones o escogencia de candidatos, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y en la ley.
A su vez, el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011 señala que las consultas son mecanismos de participación democrática que pueden ser utilizados por los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos. Esto significa, de manera literal, que un partido sin personería no puede convocar una consulta formal ante la Registraduría o el CNE.
La jurisprudencia refuerza esta interpretación. La Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional precisó que las consultas son mecanismos de participación exclusivos de los partidos con personería jurídica o de los grupos significativos de ciudadanos, mientras que el Consejo de Estado, en decisión del 7 de noviembre de 2024, reiteró que estos procesos deben regirse bajo ese mismo marco.
Finalmente, la Resolución 701 de 2025 del CNE fija la fecha de realización de consultas populares, internas o interpartidistas “de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos”, dejando por fuera a las colectividades que no cumplen con este requisito.
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El riesgo jurídico y la incertidumbre política
A pesar de la claridad legal, dentro del Pacto Histórico persisten voces que insisten en mantener la consulta prevista para el 26 de octubre. Algunos precandidatos consideran que podría encontrarse una salida política o una fórmula temporal mientras se define el reconocimiento de Colombia Humana.
Durante una reunión entre los ministros del Interior y de Justicia —Armando Benedetti y Eduardo Montealegre— el precandidato Roy Barreras propuso una alternativa: retrasar el calendario electoral.
“Es importante que esa consulta se realice. Puede que retrasen el calendario o decidan hacerlo de otra manera, pero debe ser una elección legítima. Advierto que no deben tomarse riesgos jurídicos: si se inscriben las listas al Congreso con este problema, el Consejo de Estado podría tumbarlas y dejar al Pacto sin bancada”, afirmó Barreras.
Por su parte, el exalcalde de Medellín y también precandidato Daniel Quintero anunció que interpondrá una acción de nulidad contra el fallo del Tribunal.
“No vamos a dar ni un paso atrás. Hoy mismo interpondré una acción de nulidad para salvar la consulta, defender el derecho de los colombianos a elegir y ser elegidos, y enfrentar a una derecha que quiere tumbar el proceso porque teme nuestro triunfo”, escribió en su cuenta de X.
Aunque en el Pacto Histórico algunos insisten en que el fallo no afecta el proceso electoral, lo cierto es que sin personería jurídica no hay consulta legalmente viable.
El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría deberán definir si se mantiene el calendario previsto o si se abre un nuevo escenario jurídico que permita ajustar la ruta sin poner en riesgo la participación del movimiento en las elecciones de 2026.
La reunión de esta tarde podría marcar el rumbo del bloque político más importante del actual gobierno, en medio de un pulso que combina urgencia política y límites legales claramente establecidos.

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