La propuesta presentada por el senador Carlos Julio González Villa y construida con el equipo de Neuropsicología y Psicología Forense de la Fiscalía General de la Nación, propone cambios sustanciales para evitar que menores víctimas o testigos sean expuestos a confrontación, interrogatorios inadecuados o fallas del sistema.
DIARIO DEL HUILA, HUILA
Por: Leidy Catalina Durán Vásquez
Ante el Congreso de la República el senador Carlos Julio González Villa del departamento del Huila radicó el Proyecto de Ley 327, una iniciativa construida conjuntamente con el equipo de Neuropsicología y Psicología Forense de la Fiscalía General de la Nación, la cual tiene como propósito central fortalecer la protección integral de los niños, niñas y adolescentes que, lamentablemente, deben intervenir en procesos penales como víctimas o testigos.
“Ese es un proyecto de ley el número 327 que se construyó con la Fiscalía General de la Nación y concretamente con la unidad de neuropsicología y psicología forense que tiene como propósito a partir de la experiencia de los expertos en Colombia mejorar y asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando tienen procesos penales en los cuales intervienen como víctimas, lamentablemente, o como testigos”, precisó el Senador.
De acuerdo con el Senador, este proyecto nace de la experiencia de los expertos, donde buscan que el proceso penal no sea una segunda agresión para el menor.
“Queremos un sistema de justicia más técnico, especializado y, sobre todo, más humano y menos revictimizante”, aseguró el senador González Villa.
El articulado, que modifica parcialmente la Ley 1652 de 2013 y la Ley 1098 de 2006, establece una diferenciación clara entre la entrevista forense, propia de la fase investigativa y el testimonio en juicio oral, fijando reglas precisas para jueces, defensores y operadores del sistema.
“Este proceso intenta mejorar la entrevista forense y definir unos parámetros normativos que mejoran la no revictimización de los niños, niñas y adolescentes y dan protocolos de capacitación, de dolidad, de formación e indican una serie de reglas para que los procesos penales que se llevan en Colombia mejoren”, reveló González Villa.
Así mismo, garantiza el uso de herramientas tecnológicas para evitar la confrontación directa de los niños con su presunto agresor, protegiendo su estabilidad emocional durante el proceso.
Según el Senador, otro de los cambios clave es la ampliación de la cobertura en regiones apartadas: en los lugares donde no exista presencia del CTI, la Policía Judicial podrá realizar la entrevista forense bajo estrictos protocolos, superando las barreras que hoy impiden actuar con oportunidad y rigor técnico.
La propuesta también exige la presencia obligatoria de un profesional especializado preferiblemente un psicólogo como interlocutor técnico entre el menor y las partes, evitando interrogatorios inadecuados y asegurando un proceso más seguro y menos revictimizante.
El proyecto indica que el Estado contará con un plazo de seis meses para reglamentar la formación y acreditación del personal encargado, con el fin de garantizar protocolos y estándares unificados de calidad en la atención a los menores.
“Mejorará sin duda alguna la capacidad que tenemos como Estado para defender los derechos de la población infantil y juvenil inmersa lamentablemente en tantos hechos de violencias múltiples, actualizar la norma tiene 6 meses para capacitar, para, por ejemplo, permitir que no solamente el CTI, sino donde no exista presencia del CTI, la policía judicial pueda llevar a cabo la entrevista forense, mejorar los protocolos de entrevista, fundamentar las rutas y las estrategias para permitir que toda la entrevista forense se consolide, generar medios técnicos que van a permitir aumentar la capacidad precisamente de que la entrevista se pueda convertir en prueba y que el proceso se defienda a sí mismo a partir de la no revictimización de los niños, niñas y adolescentes”, explicó el Senador.
Para proteger a los niños y niñas de la revictimización en procesos penales, es crucial limitar el número de entrevistas, grabarlas en video con tecnología como CCTV para evitar repetir el relato, y que sean realizadas por personal acreditado y capacitado que use un lenguaje adecuado a su edad. Además, se deben implementar medidas de protección, como la presencia de un profesional de la psicología para brindar apoyo emocional, gestionar el entorno del niño para que sea menos traumático y evitar prejuicios y preguntas innecesarias.

El proyecto ordena al gobierno nacional:
- Reglamentar, en un plazo de seis meses, criterios de formación, certificación y acreditación del personal encargado de entrevistas forenses y testimonios.
- Unificar protocolos técnicos y estándares de calidad.
- Garantizar la disponibilidad de personal competente, sin crear nuevas entidades ni generar gasto adicional directo.
Garantías en los procesos penales para niños, niñas y adolescentes
- Garantizar el uso adecuado de la entrevista forense como acto de investigación especializado.
- Permitir prueba de referencia a partir de documentos previamente registrados cuando se protejan los derechos del NNA.
El proyecto establece:
- Clara diferenciación entre entrevista forense (fase investigativa) y testimonio en juicio.
- Condiciones especiales para la diligencia de juicio, garantizando que se haga con uso de medios tecnológicos para evitar confrontación con el agresor.
- Presencia obligatoria del Defensor de Familia y de un profesional especializado, preferiblemente psicólogo, que actúe como interlocutor técnico entre el menor y las partes.
- Preguntas formuladas únicamente por Fiscalía, defensa, Ministerio Público y juez, ajustadas a los principios de no revictimización y lenguaje comprensible.
Razones y necesidades de la reforma
- El proyecto responde a problemas detectados en la aplicación actual de las normas:
- Falta de cobertura suficiente del CTI en regiones apartadas.
- Demoras en la práctica de entrevistas y riesgo de revictimización por múltiples interrogatorios.
- Ausencia de criterios homogéneos de capacitación y protocolos.
- Falta de claridad en la diferencia entre entrevista forense y testimonio.
- Escasa regulación del rol de psicólogos especialistas y del Defensor de Familia.
- Prácticas dispares en el territorio nacional que afectan la calidad de la prueba y el bienestar del NNA
En síntesis, este proyecto de ley busca consolidar un modelo de justicia penal más accesible, humano y protector para los niños, niñas y adolescentes, en armonía con la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y los estándares internacionales de protección de la niñez, asegurando que su participación en los procesos penales no sea una nueva fuente de daño, sino un escenario donde el Estado reafirme su obligación de protegerlos de manera reforzada.
Como se observa en las tablas anexadas los niños, las niñas y los adolescentes están expuestos a diferentes tipos de violencia en los cuales se constituyen como víctimas, y en materia de delitos como violencia intrafamiliar, de pareja u otros, pueden incluso constituirse como testigo. Aspecto que fundamenta la importancia de esta modificación, en aras de garantizar la integridad de NNA más allá de solo los delitos enmarcados en el título IV. De tal manera que sea posible evitar la discriminación y considerar que la violencia tiene un impacto en NNA, que puede considerarse desde lo diferencial, pero en su constitución como víctima o testigo, no se debe desconocer la necesidad.
Objetivo general
Fortalecer la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de delitos, mediante la actualización y armonización de las normas que regulan la entrevista forense y la práctica de sus testimonios en el proceso penal, garantizando su interés superior, la no revictimización y el respeto de sus garantías procesales.

Objetivos específicos
- Precisar el ámbito de aplicación de la prueba de referencia prevista en el literal e) del artículo 438 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1652 de 2013, para los casos de NNA víctimas de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales y otras conductas graves, asegurando que su declaración se reciba mediante entrevista forense especializada.
- Diferenciar normativamente la entrevista forense en etapas de indagación e investigación del testimonio rendido en el juicio oral, regulando de manera clara las condiciones, momentos procesales y autoridades competentes para la recepción del relato de los NNA.
- Garantizar que la entrevista forense y la práctica de testimonios de NNA sean realizadas por personal idóneo y debidamente capacitado, en enfoque diferencial, derechos de infancia, desarrollo cognitivo y emocional, y en los protocolos técnicos de entrevista forense vigentes.
- Reducir al mínimo la revictimización de los NNA en el proceso penal, mediante la utilización de medios tecnológicos, mecanismos de protección y condiciones especiales de práctica del testimonio que eviten su exposición directa frente al presunto agresor y aseguren un trato digno, respetuoso y acorde con su edad y desarrollo.
- Regular el rol del Defensor de Familia y del profesional especializado, preferentemente psicólogo, como garantes del interés superior del NNA y como interlocutores técnicos entre este y las partes e intervinientes con facultad para interrogar, asegurando que las preguntas se formulen en un lenguaje comprensible y respetuoso.
- Hacer obligatorio el uso de protocolos de entrevista forense y la capacitación certificada del personal interviniente, así como la adopción de medidas que garanticen la confidencialidad de la información suministrada por los NNA y la protección efectiva de sus derechos fundamentales.
- Asignar al Gobierno Nacional la obligación de reglamentar, dentro de un término perentorio, la formación, certificación y acreditación del personal de la Policía Nacional y de los psicólogos forenses encargados de estas diligencias, asegurando estándares homogéneos de calidad en todo el territorio nacional.
Impacto fiscal
El presente proyecto de ley introduce ajustes normativos en la regulación de la entrevista forense y de la práctica de testimonios de niños, niñas y adolescentes en el proceso penal, pero no crea nuevas entidades, no establece órganos adicionales ni crea cargos públicos. Tampoco ordena de manera directa la apropiación de recursos específicos en el Presupuesto General de la Nación, ni fija partidas presupuestales concretas.
Las obligaciones que se asignan al Gobierno Nacional en materia de reglamentación de criterios de formación, certificación y acreditación del personal interviniente en las diligencias de entrevista forense y testimonios de NNA se desarrollarán en el marco de la organización interna y la disponibilidad presupuestal de las entidades competentes, optimizando los recursos humanos y materiales ya existentes.
En consecuencia, la aprobación de este proyecto de ley no implica, por sí misma, un incremento autónomo e inmediato del gasto público, sino que orienta y prioriza el uso de los recursos disponibles hacia el cumplimiento de los mandatos constitucionales de protección reforzada de la niñez y de adecuación de la administración de justicia a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.








