La Procuraduría General de la Nación envió a la Corte Constitucional su concepto sobre las actas de las sesiones extraordinarias que subsanaron el vicio de trámite de la reforma pensional, concluyendo que fueron debidamente aprobadas y que cualquier irregularidad en sus firmas no afecta la validez de la norma. La Cámara de Representantes, por su parte, ratificó la fecha y el quórum de aprobación de las actas.
DIARIO DEL HUILA, ACTUALIDAD
Con base en la documentación remitida por la Cámara de Representantes, la Procuraduría General de la Nación concluyó que las actas N.º 256 y 257, correspondientes a las sesiones extraordinarias del 27 y 28 de junio de 2025, fueron formalmente sometidas a votación y aprobadas, subsanando así el vicio de trámite que había llevado a la devolución de la reforma pensional al Congreso.
El concepto, firmado por el procurador Gregorio Eljach, subraya que, incluso si existieran irregularidades en las firmas de las actas, estas no tendrían el peso suficiente para invalidar la ley. «Con las nuevas pruebas remitidas por la Secretaria General de la Cámara de Representantes el pasado 5 de septiembre, y las que adjuntó a su solicitud, en mi criterio queda acreditado que en la sesión plenaria del 26 de agosto de 2025 las actas fueron sometidas a votación y finalmente aprobadas formalmente», señaló Eljach.
Uno de los puntos que había generado dudas era el quórum de las sesiones, debido a un documento presentado ante la Corte por la representante Katherine Miranda, que incluía constancias de ‘no votación’ de congresistas ausentes. Sobre este aspecto, la Procuraduría indicó que, según el Acta No. 256 y la grabación de la sesión del 27 de junio, participaron 79 representantes, alcanzando así el quórum decisorio de 40. En el caso del Acta No. 257, correspondiente a la sesión del 28 de junio, participaron 126 representantes, superando el quórum decisorio de 64.
El Ministerio Público concluyó que, conforme al Acta No. 266 de la sesión del 26 de agosto, publicada en la Gaceta del Congreso No. 1676 el 11 de septiembre de 2025, se cumplieron las reglas de quórum y mayorías exigidas para la aprobación de las actas de las sesiones extraordinarias. Además, citó jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece que las actas son actos internos del Congreso y, en caso de presentarse alguna irregularidad, esta no invalida la norma legislativa.
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Según la Procuraduría, las actas funcionan como medios de prueba dentro del trámite legislativo, pero no son parte del proceso legislativo en sentido estricto. Por ello, la Corte Constitucional puede recurrir a otros elementos de prueba, como las grabaciones de las sesiones, que cumplen con los estándares requeridos para garantizar la transparencia y legalidad de los procedimientos.
En paralelo, la Cámara de Representantes cumplió con la prórroga fijada por la Corte Constitucional, a cargo del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, y remitió el oficio que ratifica la aprobación de las actas. En el documento, firmado por el presidente de la Cámara, Julián López, se aclara que el Acta 256 del 27 de junio y el Acta 257 del 28 de junio fueron aprobadas el 26 de agosto de 2025, como consta en el Acta No. 266 y publicada en la Gaceta No. 1676 del 11 de septiembre.
Con estos pronunciamientos, tanto la Procuraduría como la Cámara buscan despejar cualquier duda sobre la validez del procedimiento que permitió subsanar el vicio de trámite de la reforma pensional, asegurando que las sesiones extraordinarias cumplieron con los requisitos de legalidad, quórum y transparencia exigidos por la normativa vigente. La documentación remitida a la Corte proporciona respaldo jurídico y evidencia del cumplimiento formal de los procedimientos, fortaleciendo la legitimidad del proceso legislativo y la norma resultante.
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La Procuraduría confirmó que las actas de las sesiones extraordinarias que subsanaron el vicio de trámite de la reforma pensional fueron debidamente aprobadas, y cualquier irregularidad en sus firmas no afecta la validez de la norma.

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