La acción se generó en torno a la alerta que emite el ente de control para blindar la prueba de conocimiento, que se aplicará según lo ha informado el Concejo de Neiva, el próximo domingo 19 de octubre.
Por: Francy Villarreal Ruiz.
La Procuraduría a través del Oficio No. 1772 de fecha del 14 de octubre, inició la segunda actuación de función preventiva, manifestando su preocupación por la decisión, conocida a través de medios de comunicación, de anular la prueba de conocimiento realizada el 5 de octubre de 2025.
El ente de control señala el “desconocimiento formalmente la motivación de tal acto» y la «omisión de comunicación a esta Procuraduría de la Resolución No. 0122 de 10 de octubre de 2025», a pesar de tener conocimiento previo de la actuación preventiva.
La intervención del ente se da por presuntas anomalías detectadas en la prueba del pasado 5 de octubre de 2025, denunciadas por los participantes, quienes solicitaron la presencia del Ministerio Público como verificador de las garantías de la convocatoria.
El despacho advierte que no aceptará que se pretenda «elevar responsabilidad» a la Procuraduría por asuntos reclamados por los participantes, ni «cercenar, limitar o anular» su intervención en el proceso.
El documento se suma al Oficio 1756 emitido el pasado 7 de octubre, y que de manera exclusiva conoció Diario del Huila, donde se señala que la Procuraduría detectó la ausencia de mecanismos para la identificación dactilar o dactiloscópica de los participantes, lo que podría comprometer la integridad de la prueba de conocimiento aplicada al cargo de Contralor para el municipio de Neiva.

Detalles del documento
Textualmente, señala el documento que, en ejercicio de las funciones constitucionales y legales, relacionadas con la prevención del riesgo de corrupción en la administración pública y, de conformidad con los parámetros estructurados y expuestos en la actuación administrativa del asunto y, partiendo de la manifestación en medios de comunicación de la decisión adoptada de anular la prueba de conocimiento realizada el 5 de octubre de 2025, desconocimiento formalmente la motivación de tal acto.
Partiendo de la omisión de comunicación a esta Procuraduría de la Resolución No. 0122 de 10 de octubre de 2025, pese al conocimiento previo de la actuación preventiva que se adelanta al proceso de elección de Contralor Municipal periodo 2026-2029, y evidenciadas las situaciones que motivaron el requerimiento No. 1756 del 7 de octubre de 2025 debidamente comunicada a la mesa directiva, donde se intervino por expresa directriz del Procurador General de la Nación en verificación de las obligaciones de la Directiva No. 010 de 2025 y, a solicitud de los participantes, interesados en la transparencia y garantía de mérito, por presuntas anomalías detectadas por aquellos en el momento de la presentación de la prueba de conocimiento que reclamaron la presencia de un representante del Ministerio Público como verificador y veedor de las garantías que exigen la convocatoria pública, denuncias que allegaron en medio escrito a órdenes del expediente administrativo, es importante por ello, advertir que no se puede pretender elevar responsabilidad a este Despacho de los asuntos que reclamaron los participantes bajo esquemas de justificación inadecuada por parte de la Universidad del Tolima, y menos pretender cercenar, limitar o anular la intervención de la Procuraduría General de la Nación en el presente proceso.
Por lo tanto, es preciso que se acaten las siguientes recomendaciones y requerimientos que permiten el ejercicio optimo de la función de control y vigilancia que ha adoptado este Despacho al proceso administrativo que está bajo su responsabilidad, recordándole que omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a estas atenta contra sus deberes e incurre prohibiciones como servidor público.

Requerimientos
Bajos los postulados establecidos en el numeral 1 y 2 del artículo 75B del Decreto Ley 262 de 2000 ejerciendo el Control Preventivo al Proceso de Elección de Contralor Municipal de Neiva periodo 2026-2029 e interviniendo por la necesidad de defender el orden jurídico, como líder y ejecutor de las disposiciones concretas y especificas dictadas el Procurador, donde establece las obligaciones relacionadas con el proceso de elección de los contralores territoriales a las mesas directivas de los concejos municipales, es necesario que se acaten las recomendaciones y se cumplan con los requerimientos, con el ánimo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la prueba de conocimientos a realizarse el 19 de octubre de 2025.
Primero: Los documentos de la prueba, cuadernillo y hoja de respuesta tengan mecanismos de seguridad como código seguro de verificación CSV, que permita verificar la autenticidad e integridad del documento, así como de plena identificación del documento con destino a cada participante evitando su alteración, es decir, previamente marcado con el nombre e identificación del participante, tanto cuadernillo con hoja de respuesta y que estos documentos tengan el mismo código de seguridad para su verificación posterior.
Segundo: Se establezcan los protocolos de cadena de custodia y aseguramiento por parte de la Universidad del Tolima de los cuadernillos y hoja de respuesta que se llevaran a cabo previo a la práctica de la prueba, su posterior manipulación y entrega a cada uno de los participantes.
Tercero: Se creen y elaboren los documentos de cadena de custodia, donde se identifiquen los responsables de la Universidad del Tolima y terceros contratados que estén habilitados para manipular y custodiar los documentos creados para la aplicación y calificación de la prueba.
Cuarto: Se lleve a cabo la utilización de empresa de seguridad debidamente acreditada y avalada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para que garantice seguridad y custodia de los documentos de la prueba y llevan a cabo la ejecución de los protocolos de cadena de custodia y aseguramiento sobre recepción, transporte, entrega y recogida de los cuadernillos y hoja de respuesta, previo a la presentación de la prueba como posterior a la misma con el depósito por parte de los en las instalaciones de la Universidad del Tolima o en el lugar de verificación de respuestas y calificación de la prueba.
Quinto: Se tabulen, suscriban e identifiquen los documentos y registros detallados que demuestren cronológicamente los movimientos y manipulaciones de los cuadernillos y hojas de respuesta, desde su recolección por la empresa de seguridad en la Universidad hasta su entrega a los participantes el día 19 de octubre de 2025 así como aquellos que demuestren la recolección y disposición final, donde se incluya el momento y lugar de recolección, la identificación del objeto, las personas que lo manipularon, las técnicas aplicadas, embalaje y sellado, así como los destinos de transporte y almacenamiento.

Actividades de control
Asimismo, traduce el oficio que con el propósito de verificar la materialidad de los esquemas de supervisión y vigilancia que debe garantizar la mesa directiva es necesario que el 19 de octubre de 2025 se lleven a cabo actividades de control por parte de la supervisión.
Entre estas, que se designen profesionales idóneos para que ejerzan apoyo a la supervisión y vigilancia de las obligaciones contractuales a cargo de la Universidad de Tolima en día de la práctica de la prueba de conocimientos conforme а lo convenido en el Contrato Interadministrativo No. 0115 de 2025, quienes deben estar antes, durante y posterior a la aplicación de las pruebas hasta tanto se haga entrega del material a la empresa de seguridad, comunicar a este Despacho una vez designados.
Se documente con cada actividad a cargo de la Universidad del Tolima, que se haya establecido como obligación contractual y que tengan relación directa con el cumplimiento de la Ley 1094 de 2018, la Directiva 010 de 2025 expedida por el Procurador General de la Nación y Resolución No. 01 del 29 de agosto de 2025.
De otra parte, que se elabore Informe de Supervisión, se requiere que el mismo contenga el cumplimiento de cada una de las obligaciones contractuales entre lo que se solicita, la descripción detallada de las actividades ejecutadas el día 19 de octubre de 2025, identificación y roles del personal designado por la universidad para la aplicación de la prueba, evidencia fotográfica de la señalización de los asientos asignados a cada aspirante según el listado publicado al ingreso del salón, verificación de sellamiento de las bolsas que contienen cuadernillo y hoja de respuesta, así como identificación de cada paquete con nombre del participante, con su evidencia fotográfica, hasta la entrega del representante de la Universidad, evidencia fotográfica del proceso de verificación de identidad de los participantes para el ingreso al salón, así como la recopilación de las huellas dactilares en el formato diseñado para verificar ingreso y asignación de puesto al participante, evidencia fotográfica de la hoja de respuestas una vez se entregue al participante para verificar que aquella este sin previo llenado y cumpla con parámetros de identificación, evidencia fotográfica de la hoja de respuesta una vez completada por cada aspirante, terminado su examen y anterior a la entrega del representante de la universidad con verificación de las firmas correspondientes y, la información detallada de la culminación y consolidado de aspirantes que presentaron la prueba, con evidencia correspondiente.
Enfatiza, que el informe de supervisión debe ser entregado a la Procuraduría regional el día 21de octubre de 2025, es decir dos días posterior a la aplicación de la prueba.

Requerimientos del asesor jurídico del Concejo
De otra parte, el documento, relaciona la Resolución No. 0122 de 10 de octubre de 2025, donde solicita que se llegue en un término de un día hábil únicamente al correo electrónico jvasquezs@procuraduria.gov.co y con copia csandoval@procuraduria.gov.co de manera digital en formato PDF, información relacionada con el concepto emitido por el asesor jurídico del Concejo de Neiva que sirvió de motivación para la decisión que ha denominado la mesa directiva como saneamiento administrativo.
De igual forma, remitir el contrato de prestación de servicios suscrito con el asesor jurídico que emitió tal concepto, sumado al acto administrativo donde se designa al asesor jurídico de la Corporación Nicolas Gutiérrez Quintero para apoyar la supervisión al Contrato Interadministrativo No. 0115 de 2025 que lo facultó para participar en el acto de presentación de prueba de conocimiento del 5 de octubre de 2025 y, allegar las evidencias documentales que motivaron sus conclusiones para que la masa directiva adoptara la anulación de la prueba de conocimiento.
Por último, es adecuado comunicarle que se asignara personal de la Procuraduría Regional de Instrucción Huila para que verifique las obligaciones establecidas por el Procurador General de la Nación en la Directiva No. 010 de 3 de julio de 2025 y, las recomendaciones establecidas en el documento de requerimiento el día 1 de octubre de 2025 fecha establecida para la aplicación de la prueba de conocimiento.
Finalmente, el Procurador Regional de Instrucción Huila, Jorge Antonio Vásquez Subiroz, comunica que se asignará personal de su despacho para verificar las obligaciones y las recomendaciones de este requerimiento el día 19 de octubre de 2025, fecha de aplicación de la segunda prueba de conocimiento.

“No fue el ente que nos obligó a hacer nuevamente la prueba”
En rueda de prensa con los medios de comunicación el presidente del Concejo de Neiva Juan Carlos Parada Moreno se refirió al oficio emitido por la Procuraduría con fecha del 7 de octubre, fue enfático en referirse a la autonomía que ejerce la Universidad del Tolima que tiene para la aplicación de la prueba.
“El documento del 7 de octubre obedece a la acción preventiva donde la Procuraduría ha tomado a buen juicio decir, «Tengan en cuenta esto, miren ahora esto, revisen esto, hagan esto, tengan en cuenta lo otro.» Pero la universidad es autónoma frente a la relación contractual, frente a la Resolución 010 de la Procuraduría General de la República y frente a la 1904 y la 278 en la responsabilidad de adelantar quien tiene la autonomía de adelantar la prueba” expuso Parada Moreno.
¿Su motivación como presidente, como miembro de la mesa directiva de realizar nuevamente la prueba, parte de las acciones preventivas que dio la Procuraduría?
“No tiene nada que ver, eso no fue no fue con ocasión a eso. La Procuraduría está diciendo que usted no puso huella dactilar, no puso una empresa de seguridad, yo le hago la pregunta, ¿quién tiene esa responsabilidad? No soy yo como presidente. Yo tengo que trasladarle a la universidad, y es la que tiene que responderle al ente de control”.
Enfatiza en que “Por eso la decisión que yo tomo fue mi escrito como supervisor frente a las irregularidades o presuntas irregularidades, como los dos que presentaron la llegaron tarde, como el que tomó la foto. Yo advierto, oiga, venga, no sean permisivos. ¿Y qué dice? En respuesta a la universidad nos dice o me dice a mí como supervisor, «Vamos a hacer otra vez la prueba.» Y vamos a corregir ese tipo de situaciones”.
Finalmente afirma que “Por eso hago la claridad es que no fue el ente de control que nos ordenó hacer nuevamente la prueba, pero es la responsabilidad de la universidad responderle al ente de control”.









