Industrial de Servicios LKS S.A.S. la demandó, al parecer por un desbalance contractual que puso en desventaja a la empresa particular. El Consejo de Estado revocó una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
El Consejo de Estado, revocó un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado el decreto de un dictamen pericial solicitado por la empresa Industrial de Servicios LKS S.A.S. en su demanda contra la Electrificadora del Huila S.A. ESP.
El caso se originó en 2019 cuando Industrial de Servicios LKS S.A.S. presentó una demanda de controversias contractuales con el objetivo de liquidar judicialmente el Contrato de Suministro de Servicios 330 de 2015, declarar el incumplimiento del contrato por parte de la Electrificadora del Huila S.A. ESP, ordenar el pago de las acreencias relativas a la ejecución del contrato y declarar el desequilibrio económico del mismo.

El contrato en cuestión tenía como objeto el mantenimiento especializado y la recuperación funcional de las unidades 1 y 2 de la PCH La Pita – Garzón. Durante la ejecución del contrato, se descubrió que la unidad 1 presentaba un deterioro distinto al planteado inicialmente, lo que llevó a múltiples intervenciones y pruebas en las instalaciones de LKS en Bogotá. Sin embargo, los resultados de funcionamiento de la unidad diferían sustancialmente cuando se reinstalaba en la PCH La Pita – Garzón.
En la audiencia inicial celebrada el 29 de febrero de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de un dictamen pericial, argumentando que era redundante y superflua, dado que ya se habían decretado cuatro testimonios técnicos de ingenieros expertos sobre el mismo punto. La demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, sosteniendo que la prueba era conducente, pertinente y útil debido a la necesidad de conocimientos técnicos especializados.
El Consejo de Estado, al resolver el recurso de apelación, consideró que la prueba solicitada no era inútil ni superflua. Argumentó que la naturaleza de los testimonios técnicos y del dictamen pericial es diferente, y que en esta etapa procesal no se puede determinar si los hechos que se pretenden probar se acreditarán únicamente con los testimonios. Además, destacó que uno de los puntos de la litis es determinar por qué la unidad 1 funcionaba de manera diferente en Bogotá y en el Huila, lo cual requiere un análisis técnico detallado.
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y ordenó que se decrete la prueba pericial solicitada por la parte actora. Esta decisión subraya la importancia de contar con pruebas técnicas especializadas en casos de controversias contractuales que involucran aspectos complejos y específicos.

Detalles del Caso
El conflicto entre Industrial de Servicios LKS S.A.S. y la Electrificadora del Huila S.A. ESP se centra en el Contrato de Suministro de Servicios 330 de 2015, cuyo objeto era el mantenimiento especializado y la recuperación funcional de las unidades 1 y 2 de la PCH La Pita – Garzón.
La demanda presentada por LKS en 2019 buscaba, entre otras cosas, la liquidación judicial del contrato, la declaración de incumplimiento por parte de la Electrificadora del Huila, el pago de las acreencias y la declaración de desequilibrio económico del contrato.
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Para el Consejo de Estado, aunque la demandante solicitó tanto testimonios de ingenieros como un dictamen pericial con el mismo objeto, la naturaleza de ambos medios probatorios es distinta.
En la audiencia de pruebas desarrollada el nueve de mayo de 2024 a instancias del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se dejó claro los términos del pleito, así : “1) Determinar si la empresa contratante, Electrificadora del Huila S.A., incumplió el contrato de suministro de servicios No. 330 del 29 de octubre de 2015, al dejar de pagar el saldo pendiente del valor pactado a la finalización y entrega a satisfacción del servicio contratado, y si, como consecuencia, hay lugar a la liquidación judicial del contrato, con reconocimiento del saldo a favor del contratista, Industrial de Servicios L.K.S. S.A.S., por la suma de $228.515.414; o si, por el contrario, la parte incumplida fue la firma contratista, en la medida en que la solución a los problemas presentados en la Microcentral La Pita solo fue posible mediante la contratación del servicio con una empresa diferente, posterior a la finalización del contrato No. 330. 2) Establecer si se presentó un desequilibrio económico durante la ejecución del Contrato de suministro de servicios No. 330 del 29 de octubre de 2015, y en caso de que se haya acreditado tal circunstancia, si la contratante, Electrificadora del Huila S.A., debe reconocer a favor del contratista, Industria de Servicios L.K.S. S.A.S., la suma adicional de $542.759.300.oo.”.
Implicaciones de la Decisión
La decisión del Consejo de Estado genera implicaciones para futuros litigios de naturaleza similar. En primer lugar, subraya la importancia de la prueba pericial en casos que requieren conocimientos técnicos especializados. La diferencia entre los testimonios técnicos y el dictamen pericial radica en la naturaleza de los medios probatorios y en la forma en que se contradicen las pruebas.
Por otro lado, la decisión refuerza la idea de que, en etapas procesales tempranas, no se puede determinar si los hechos que se pretenden probar se acreditarán únicamente con los testimonios. Esto implica que los jueces deben ser cautelosos al rechazar pruebas solicitadas por las partes, especialmente cuando se trata de pruebas técnicas que pueden ser cruciales para el esclarecimiento de los hechos.
Finalmente, la decisión del Consejo de Estado también tiene implicaciones para la Electrificadora del Huila S.A. ESP, ya que el dictamen pericial podría proporcionar evidencia técnica que respalde las afirmaciones de la demandante sobre el desequilibrio económico del contrato y el incumplimiento del mismo.

La Electrificadora del Huila
ElectroHuila tiene 75 años de historia en el Huila. Su cadena de valor está constituida por las actividades de: generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Su parque de generación está constituido por Pequeñas Centrales Hidroeléctricas – PCH‘s, ubicadas en los municipios de Garzón e Íquira, que operan a filo de agua con una capacidad total efectiva de 6 MW. La empresa cuenta con dos puntos de conexión al Sistema de Transmisión Nacional –STN- con una capacidad total de 618 MVA (Betania = 318 MVA, Altamira = 300 MVA), 8 puntos de transformación a 115/34,5 kV con una capacidad total de 290 MVA y 48 puntos de transformación a 34,5/13,8 kV con una capacidad total de 336,7 MVA., 365,9 km de líneas de subtransmisión a 115 kV, 1.125,6 km de redes de distribución a 34,5 kV y 10.413,7 km a 13,8 kV y 18.565 transformadores de distribución. La cobertura de atención del servicio es del 98,66% (dic. 31/2021) en el área de influencia del operador de red, conectando cerca de 430.000 usuarios a su sistema de distribución.
La Electrificadora del Huila es una empresa de servicios públicos mixta, constituida como sociedad por acciones del tipo de las anónimas, sometida al régimen general de los servicios públicos domiciliarios y que ejerce sus actividades dentro del ámbito del derecho privado como empresario mercantil (Naturaleza jurídica y régimen, Estatutos Sociales, Art. 2). Se rige por las leyes 142 y 143 de 1994, siendo la participación estatal en el capital de la sociedad superior al 50%. El accionista mayoritario es La Nación con el 83,03% de la participación accionaria.
La sociedad tendrá por objeto la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y sus actividades complementarias de generación, transmisión, distribución y comercialización, así como la prestación de servicios conexos o relacionados con la actividad de servicios públicos, de acuerdo con el marco legal y regulatorio.
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