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Piden tumbar la reforma pensional por vicio insubsanable en el Congreso

Sep 10, 2025

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La representante Lina María Garrido advirtió que la aprobación de la norma desconoció reglas constitucionales básicas como el cuórum, la publicidad y los anuncios previos. Su solicitud de inexequibilidad ya está en estudio por la Corte Constitucional.

DIARIO DEL HUILA, NACIONAL

La reforma pensional, una de las principales apuestas legislativas del Gobierno de Gustavo Petro, enfrenta un nuevo obstáculo en la Corte Constitucional. La representante a la Cámara por Cambio Radical, Lina María Garrido, solicitó al alto tribunal declarar la inexequibilidad de la norma, alegando que su trámite en el Congreso incurrió en un “vicio insubsanable” que compromete la validez de todo el procedimiento.

La petición, radicada bajo el expediente D-15.989, señala que el proceso legislativo vulneró principios constitucionales esenciales como la consecutividad, la publicidad y la deliberación democrática. De acuerdo con Garrido, las sesiones en las que se adelantó la aprobación de la iniciativa carecen de validez jurídica, lo que implica que las decisiones tomadas en ellas son nulas de pleno derecho.

Falta de cuórum y acta sin validez

El primer punto de la solicitud se centra en la plenaria del 27 de junio de 2023. En esa jornada, se realizaron los anuncios previos para votar la reforma pensional. Sin embargo, según Garrido, “el acta N.° 256, correspondiente a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes, no fue aprobada por la plenaria”, lo que la hace jurídicamente inexistente.

La congresista advirtió que en esa sesión solo se registraron 76 votos, cuando la Constitución y la Ley 5ª de 1992 exigen un mínimo de 94 para conformar cuórum decisorio. En sus palabras: “La ausencia de cuórum decisorio implica la imposibilidad de adoptar cualquier decisión válida, incluida la aprobación del acta misma”.

Además, recordó que la Corte ha sido enfática en que las actas son la prueba fehaciente de la existencia de una sesión plenaria. “Sin acta no hay prueba de la sesión, y sin prueba de la sesión esta se reputa inexistente”, citó de la jurisprudencia del alto tribunal.

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Lina María Garrido, representante de Cambio Radical, pidió declarar la inexequibilidad de la norma.

Anuncios inválidos y vicios posteriores

La inexistencia de la sesión del 27 de junio tendría repercusiones sobre la plenaria del día siguiente, cuando se discutió y votó la reforma pensional. Según la representante, los anuncios realizados ese día —requisito indispensable para la votación de cualquier proyecto de ley— no pueden considerarse válidos.

“En la plenaria del 27 de junio se realizaron anuncios de proyectos que serían discutidos y votados en la sesión del 28. Sin embargo, dado que la sesión del 27 nunca existió jurídicamente, esos anuncios devienen inexistentes”, señaló.

Este argumento se refuerza en la jurisprudencia de la Corte, que ha sostenido que los anuncios no son un simple formalismo, sino una garantía del principio democrático. “Las leyes surgen de decisiones adoptadas por mayorías legítimas, en condiciones de publicidad y deliberación”, recordó la congresista.

Solicitud de inexequibilidad

En su memorial, Garrido subrayó que la falta de cuórum y de anuncios válidos vulneró artículos constitucionales relacionados con la formación de las leyes, entre ellos los artículos 145, 146, 157 y 160. Estos establecen de manera explícita las reglas para la deliberación y aprobación de proyectos legislativos.

“La validez de una ley no se mide únicamente por su contenido material, sino también por la observancia irrestricta de las formas previstas en la Constitución”, advirtió la representante. En ese sentido, pidió a la Corte que declare inexequible la reforma por haber sido tramitada con base en una sesión plenaria inexistente y, en consecuencia, haber contaminado de vicio la sesión subsiguiente.

Lo que viene en la Corte

Mientras se resuelve esta solicitud, el magistrado sustanciador y presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, analiza 17 pruebas documentales para determinar si las irregularidades señaladas fueron subsanadas o, por el contrario, afectan de manera definitiva la validez de la reforma.

El fallo que emita la Corte Constitucional será determinante para definir si el nuevo sistema pensional entra en vigencia o si, por el contrario, debe ser anulado. La decisión, además, marcará un precedente clave en torno al rigor que debe observarse en los procedimientos legislativos del país.

El magistrado Jorge Enrique Ibáñez lidera el estudio de las pruebas que definirán el futuro de la reforma pensional.

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