AMADEO GONZALEZ TRIVIÑO
Llama poderosamente la atención el papel de muchos funcionarios públicos, primer mandatario de muchos municipios, que se ufanan de ser los autores de proyectos de planes de ordenamiento territorial, los cuales según los derroteros establecidos en la Ley 388 de 1997 y su Decreto Reglamentario 932 de 2002, en armonía con la ley 1523 de 2016, y la Ley 1757 del 2015, son instrumentos de una exigencia inmediata, para que no sean utilizados, como ha venido sucediendo, para que se conviertan en actos de corrupción y de planificación urbana como sucede cuando existe un caudal inmenso de urbanizadores piratas y de aquellos que buscan, bajo grandes dádivas que se mueven a su alrededor, de extender las zonas urbanas o de proyección urbana, para enriquecerse o hacer más costosa la tierra de ciertos municipios.
Es una plaga incontrolable el hecho que se viven en poblaciones abandonadas de los entes de control, como sucede en muchos municipios del Huila, donde bajo la premisa de venta de una propiedad sobre un determinado porcentaje de la propiedad, se vienen haciendo loteos y se viene estafando a los humildes ciudadanos que en cierto momento, por el afán de alcanzar un objetivo de tener un lote para construir una vivienda, son víctimas de los usureros de la tierra, y de las entidades que omiten el control y la vigilancia para potencializar una crisis social de impredecibles consecuencias, como son las oficinas de planeación y de urbanismo municipal.
Es por ello, que los procedimientos que se deben cumplir en la adopción, revisión, ajuste y modificación excepcional de los planes de ordenamiento territorial, requieren de la participación democrática y la concertación institucional, ya que de lo contrario se entorpecen las actividades productivas, generan especulación del uso del suelo y el atraso en obras fundamentales para el desarrollo del municipio, con lo cual, se incurren en vías de hecho que afectan el fondo y la filosofía de un verdadero ordenamiento territorial.
Todo lo anterior nos lleva a preguntarnos si los ciudadanos garzoneños, o cualquier otra población, conocen o tienen idea de los puntos centrales de una modificación o un proyecto que generalmente sucede “a escondidas” o “entre los suyos” por parte de los administradores públicos, para con apariencia de legalidad, darle visos de participación ciudadana a lo que no lo es, y volvemos a reiterar entonces que la participación democrática, tan en boga en estos días, especialmente en los planes de ordenamiento territorial es obligatoria en Colombia.
Por tanto, no es un juego de la administración y no puede ser una burla a los administrados, querer cambiar y modificar, sin concertar, los procesos que tornen en viable el territorio de los habitantes, donde el Alcalde, tiene el deber y la obligación de establecer esos parámetros mínimos de acercarse a las comunidades, verificar sus necesidades, socializar con los otros, con los demás y con todos los sectores, todos los procesos que conduzcan a la fijación de patrones que hagan posible y satisfactoria la convivencia de los habitantes de un pueblo.
No conocemos los resultados de denuncias que hace algunos años se difundieron sobre compromisos de concejales en la modificación de esos planes de ordenamiento territorial y que se pregonó en su momento, la “inversión” de cuantiosos capitales, para transformar áreas rurales en zonas urbanas y en permitir esa proliferación de supuestas urbanizaciones y loteos que contrarían el ordenamiento jurídico de nuestra región.
La intervención de la población, la colaboración y participación activa de la comunidad en la planificación, seguimiento y evaluación del PBOT y de los AVR, es una exigencia que se demanda y de lo cual, queremos ser celosos guardianes en nuestra región.








