Diario del Huila

Otro conflicto con los indígenas: las competencias ambientales

May 10, 2025

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Por: Alvaro Hernando Cardona González

Sin detenernos en los diversos y, lamentablemente, cada vez más frecuentes conflictos que se están presentando entre la mayoría de la población y los indígenas nacionales, sí debemos hacerlo con ocasión de, si o no, se reconocen competencias ambientales a las actuales comunidades indígenas. Divergencias que surgieron recientemente con ocasión de la expedición del Decreto 1275 de 2024 y ahora resurgen con el Decreto 0488 del pasado 5 de mayo de 2025 (¿qué los motivó por esos días justamente?).

Sobre el 1275, recomendamos un artículo publicado en un blog de la Universidad Externado de Colombia en el 2024, titulado “Primeras aproximaciones a lo establecido en el Decreto 1275 de 2024 y su relación con el Acuerdo de Escazú”. Allí se plantean posibles violaciones a la Constitución Política (por un lado, por infringir el principio de autonomía de las corporaciones autónomas regionales, del numeral 7 del art. 150; y por el otro, los art. 286 y 329 en cuanto a los territorios indígenas como entes territoriales que apenas ahora se acaba de propiciar la creación de uno en la Alta Guajira y si lo fueran deberían ejercer las mismas funciones de los municipios)  o por las posibles  violaciones del reparto de competencias ambientales que introdujo la Ley 99 de 1993, norma superior en comparación con el Decreto 1275 de 2024.

Por su parte el Decreto 0488 dispone que la financiación de los territorios indígenas se hará, entre otras muy controversiales, con los recursos provenientes del “reconocimiento por funciones ambientales”. Ante lo cual se mantienen las reservas legales, pues aunque en ninguna parte del Decreto 0488 se prevé que los indígenas, colombianos como todos e iguales a todos, y quienes poseen tierra que el Estado ha comprado y adjudicado gratuitamente, paguen algún tributo que no sea el IVA cuando adquieren algo, insiste en que los indígenas ejerzan competencias que ni los departamentos tienen en materia ambiental. Esto es, que perciban ingresos por trámites de autorizaciones, tasas y multas en procesos sancionatorios.

El Estado el propietario de los recursos naturales no renovables y es el administrador de los renovables, ya que estos últimos, como el agua, no pueden pertenecer a nadie más que a los pueblos (Art. 332 y 80). Así que solo entidades del orden nacional como ANLA, Parques Nacionales Naturales, las corporaciones autónomas regionales y las de desarrollo sostenible (por eso con autonomía) son las que lo hacen. Y no porque lo digan las normas, sino porque el sentido común, que debe impregnar al Derecho, así lo recomienda. Hay más razones, pero este espacio no da más. Hay que estudiar al Decreto 0488 hacia el futuro de todos, pues hablamos de patrimonio común.

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