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Nueva ley que exime de licencia a conductores de vehículos eléctricos livianos

Sep 11, 2025

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Bajo el amparo de la recién sancionada Ley 2468, un grupo específico de conductores en Colombia dejará de necesitar licencia de conducción, SOAT y matrícula para operar sus vehículos. Una medida que busca impulsar la movilidad sostenible, pero que genera dudas sobre la seguridad vial.

DIARIO DEL HUILA, ACTUALIDAD

En un giro inesperado para la normativa de tránsito colombiana, el presidente Gustavo Petro ha sancionado la Ley 2468 de 2025, un decreto que modifica sustancialmente los requisitos para operar ciertos vehículos en el país. Tradicionalmente, la licencia de conducción ha sido un documento ineludible para cualquier persona mayor de 16 años que desee manejar un automotor, un proceso que certifica las aptitudes físicas y técnicas para garantizar la seguridad en las vías. Sin embargo, la nueva ley establece una excepción importante que podría revolucionar la forma en que los ciudadanos se movilizan.

El artículo 15 de la Ley 2468 establece claramente que la licencia de conducción ya no será un requisito obligatorio para quienes manejen vehículos eléctricos livianos o de baja velocidad. Pero la exención no se detiene ahí. La normativa también elimina la exigencia de matrícula ante un organismo de tránsito y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) para este tipo de automotores.

La ley define a estos vehículos como aquellos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido y diseñados para uso individual en entornos urbanos. Para ser incluidos en esta categoría, deben cumplir con una serie de características técnicas específicas, como no superar los 60 kilogramos de peso (incluyendo la batería) o no desarrollar velocidades superiores a los 40 km/h. Además, su potencia nominal no puede exceder los 1.000 W.

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La justificación detrás de esta medida, según el propio articulado de la ley, radica en el «menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos», así como en su «aporte como medio alternativo de movilidad sostenible». El objetivo principal es claro: promover y regular la circulación de estos vehículos como una alternativa de transporte urbano, buscando asegurar la vida y la integridad tanto de sus usuarios como de los demás actores en las vías.

A pesar de las flexibilizaciones, la nueva ley sí establece algunas restricciones para garantizar un mínimo de orden y seguridad. Por ejemplo, la edad mínima para conducir estos vehículos será de 16 años cumplidos. El incumplimiento de esta norma resultará en la inmovilización del vehículo. Adicionalmente, se prohíbe el transporte de más de una persona a la vez, a menos que el vehículo esté diseñado específicamente para ello y cumpla con las regulaciones del Ministerio de Transporte.

Además, la Ley 2468 especifica que el uso de estos vehículos es exclusivamente para transporte personal urbano. Queda prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, con la única excepción de aquellos tramos que cuenten con infraestructura para bicicletas y siempre que no existan restricciones explícitas por parte de la autoridad competente.

Si bien la ley busca incentivar el uso de medios de transporte más amigables con el medio ambiente, su implementación podría generar desafíos en materia de seguridad vial. La exención de la licencia de conducción, que certifica las habilidades para maniobrar un vehículo, y del SOAT, un seguro vital en caso de accidentes, podría aumentar la vulnerabilidad de los usuarios y de otros actores de la vía. Ahora, el gran reto para las autoridades será garantizar que la promoción de la movilidad sostenible no comprometa la integridad de los ciudadanos.

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