El Gobierno Nacional sancionó la Ley 2486, que introduce exenciones y normas específicas para la circulación de vehículos eléctricos livianos en el país, con el objetivo de incentivar la movilidad sostenible y ordenar su uso en las ciudades.
La medida elimina la obligación de matrícula, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y licencia de conducción para medios como bicicletas y patinetas eléctricas, así como otros vehículos con potencia de hasta 1.000 vatios.
Según la normativa, esta exoneración aplica a vehículos con un peso máximo de 60 kilogramos, incluida la batería. También se beneficiarán aquellos que, aun superando este límite, no alcancen velocidades mayores a 40 kilómetros por hora.
“En atención a su menor nivel de riesgo, derivado de sus características de peso y velocidad reducidos, y considerando además su aporte como medio alternativo de movilidad sostenible (…) no se requerirá ni podrá exigirse matrícula, SOAT ni licencia de conducción”, indica el texto legal.
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El senador Julio Alberto Elías, autor del proyecto, señaló que la iniciativa busca “promover el uso de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana como alternativas de transporte sostenible”, además de establecer reglas claras para su operación.
Reglas de circulación establecidas por la Ley 2486:
- Uso obligatorio de casco y prendas reflectivas entre las 18:00 y las 6:00 horas.
- Máximo una persona a bordo, salvo que el diseño contemple un acompañante.
- Prohibición para menores de 16 años.
- Velocidad máxima: 25 km/h en ciclorutas y 40 km/h en vías autorizadas.
- Circulación exclusiva por infraestructura para bicicletas.
- Prohibido transitar por carreteras nacionales o troncales.
- Restricción de conducción bajo efectos de alcohol o drogas.
Con esta normativa, Colombia se suma a la tendencia internacional de favorecer medios de transporte de bajo impacto ambiental, reforzando su compromiso con la movilidad limpia y segura.
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