Diario del Huila

Normatividad razonable coherente y estable

Ago 30, 2025

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Por: Alvaro Hernando Cardona González

Un marco normativo o regulatorio razonable, coherente y estable es fundamental para la democracia, para disminuir los conflictos, incluso los violentos, y para el desarrollo sostenible.

Ya se ha venido hablando incipientemente de la importancia de la calidad en la regulación o la normatividad, basta mencionar que eso impulsó la expedición de todos los decretos únicos reglamentarios de los años 2015 y 2016. La incertidumbre sobre la existencia, interpretación y aplicación de la normativa también incide en el pobre crecimiento económico de los países. Un país que crea barreras regulatorias, genera retrasos o aplazamientos indefinidos en los proyectos de inversión y, cuando se trata de sectores estructurales como los hidrocarburos, la minería, la energía, las vías y otros modos y nodos de transporte, las finanzas públicas y el bienestar general se ve afectado.

Contra una normatividad razonable, coherente y estable aparecen, incluso en el ámbito ambiental, además de las barreras normativas, que se originan por la falta de lógica y ética por el Congreso de la República y el Ejecutivo, la hiperinflación normativa y la denominada fragmentación normativa.

La primera, la hiperinflación normativa, es la tendencia a expedir normas en abundancia, a veces sin razón, sin derogar expresamente las que les anteceden y las que no compilan en un solo cuerpo el asunto a tratar. El exceso de normas confunde, agobia, y hace parecer que el Estado quiere controlarlo todo. Trae consigo inseguridad jurídica y exceso en la demanda judicial.

La segunda, la fragmentación normativa, es cuando las normas amparan instituciones que hacen prácticamente lo mismo o que las decisiones, autorizaciones y las viabilidades para un mismo asunto dependan de diversas instancias, que están poco o nada coordinadas. No es extraño que hace poco se supiera que Colombia ha caído de manera tremenda en las categorías internacionales de competitividad. Resalta que la calificación más baja se obtiene en el reglón de “eficiencia del gobierno”.

Un ejemplo de lo mencionado es la declaratoria del río Aburrá, su cuenca y afluentes como sujetos de derechos mediante la Ley 2533 de 2025. Si ya era absurdo que diversas sentencias fueran declarando porciones del medio natural como sujetos, se continúa fraccionando el territorio nacional, y despedazando la política pública ambiental.

Necesitamos un rediseño integral de la regulación, eliminar instituciones y optimizar la coordinación institucional. El ambiente natural también necesita normas razonables, coherentes y estables, pues urge disminuir el conflicto ambiental en favor de la conservación y recuperación ambientales.

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