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Mujer maltratada en El Agrado recibió justicia de la Corte

Dic 8, 2025

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La Corte Constitucional revocó dos providencias que le habían negado los derechos. La Comisaría de Familia la despojó de su hogar y sus hijos.

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Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo

Un inédito conflicto familiar parece haber llegado a su fin. La Corte Constitucional le dio la razón a una mujer oriunda de El Agrado (Huila), luego de que su marido la acusara de violencia intrafamiliar, la separara de sus hijos y la enajenara de su casa.

Ante esta situación, la mujer acudió al juez constitucional para hacer valer sus derechos, pero en las dos instancias le negaron sus pretensiones. La Corte revocó las decisiones anteriores que habían declarado improcedente el amparo y, en su lugar, concedió la tutela por vulneración de los derechos al debido proceso, a la familia y a vivir una vida libre de violencias y discriminaciones. También amparó el interés superior de varios niños involucrados.

Jhoan Alexis Icopo Fierro, abogado representante de Stella, la víctima.

Origen del caso

El expediente tiene su origen en una denuncia por violencia intrafamiliar presentada por Eduardo contra Stella, tras hechos ocurridos el 20 de octubre de 2024 en un establecimiento de carnes vinculado a la sociedad patrimonial de la pareja.

A partir de la denuncia, la Comisaría de Familia de El Agrado decretó medidas de protección provisionales y, en audiencia del 5 de noviembre de 2024, las ratificó, ordenando, entre otras, el desalojo de la accionante de la casa de habitación, la prohibición de ingreso a lugares donde se encontrará el denunciante y la custodia provisional de los niños Rafael y Jerónimo a favor del padre.

La accionante cuestionó que la Comisaría la desalojara junto con sus dos hijos mayores (Alma y Gabriel); además, que desconociera el valor probatorio de capturas y audios de WhatsApp que, según dijo, mostraban acoso y maltrato. También señaló a la Comisaría de que no tramitara el recurso de apelación presentado el 13 de noviembre de 2024, por considerarlo extemporáneo.

Decisiones judiciales previas

El Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado (5 de diciembre de 2024) y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón (4 de febrero de 2025) declararon improcedente la tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y por supuesta extemporaneidad en la apelación. La Corte revisó ambas providencias.

En su decisión la Corte reiteró jurisprudencia sobre el principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes y el alcance constitucional de la custodia y el cuidado personal. Asimismo, la Corte subrayó que las autoridades deben valorar el contexto, evitar estereotipos y escuchar a los niños conforme a su autonomía progresiva.

Análisis del caso: errores de valoración y enfoque de género

Tras examinar el expediente, la Sala concluyó que la Comisaría de Familia de El Agrado vulneró el debido proceso de Stella al omitir la valoración conjunta y adecuada de los elementos probatorios disponibles. Entre ellos, un registro fílmico de los hechos en el local comercial y mensajes de WhatsApp que evidenciaban insultos y acoso. La Corte consideró que el video no corroboraba los golpes o el lanzamiento de un cuchillo descritos por el denunciante y que la accionante tomó una chaira de carnicería como acto defensivo ante una situación intimidante.

La Corte indicó que la Comisaría desestimó indebidamente las capturas de WhatsApp como prueba documental, pese a los estándares que permiten su valoración conjunta bajo las reglas de la sana crítica, y omitió aplicar la perspectiva de género, minimizando la violencia psicológica denunciada por la accionante y reconocida por el propio denunciante en sus declaraciones.

A los hijos menores de Stella los separaron de su madre.

Sobre la apelación: no hubo vulneración del debido proceso en el trámite del recurso

Respecto del recurso de apelación que Stella intentó contra la decisión del 5 de noviembre de 2024, la Corte determinó que no hubo vulneración del debido proceso por parte de la Comisaría al no conceder la apelación. La Sala explicó que, al actuar la Comisaría en ejercicio de funciones jurisdiccionales en violencia intrafamiliar, el trámite se rige por lo previsto en la Ley 294 de 1996 y el Código General del Proceso (CGP), que fija un término de tres días para apelar decisiones dictadas en audiencia; el escrito se radicó el 13 de noviembre de 2024, por fuera del plazo.

Derechos de los niños

La Corte también concluyó que la Comisaría vulneró los derechos a la familia y el interés superior de los niños Alma y Gabriel al ordenar el desalojo de su madre con ellos, lo que produjo una ruptura de la unidad familiar con sus hermanos Rafael y Jerónimo. La Comisaría no realizó un examen integral de la situación ni escuchó a los menores sobre cómo les afectaba la decisión, a pesar de su derecho a participar y ser oídos en asuntos que les conciernen.

En sede de revisión, la Corte advirtió nuevos hechos relevantes. El 4 de diciembre de 2024, la Comisaría inició un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) a favor de Rafael y, posteriormente, también de Jerónimo, tras reportes de consumo de alcohol del padre en presencia de los niños y conductas sexualizadas descritas en valoración médica y psicológica. El 10 de marzo de 2025, se ordenó la ubicación de los niños en hogar sustituto; el 13 de marzo, se materializó la medida; y el 5 de mayo de 2025, se dispuso su ubicación provisional con la madre.

El 27 de mayo de 2025, la Comisaría declaró la situación de amenaza o vulneración de los derechos de los niños y confirmó su permanencia con la madre, con seguimiento por seis meses. Sin embargo, en homologación y apelación, el 6 de junio de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón modificó la medida y estableció custodia compartida, fijando tiempos de cuidado alternos entre ambos progenitores, y ordenando al padre abstenerse de conductas no acordes, especialmente respecto de privacidad y consumo de bebidas embriagantes. La Corte registró que, según el juzgado, los actos eran “desafortunados” pero “no de mayor gravedad”, a la vez que reconoció el deseo de los niños de convivir más con su madre.

La Corte Constitucional decidió revocar las dos decisiones judiciales anteriores que habían declarado improcedente la tutela. En su lugar concedió el amparo a Stella por debido proceso, familia y vida libre de violencias y discriminaciones; y amparar los derechos a la familia y al interés superior de los niños Alma y Gabriel. Asimismo, dejó sin efectos la providencia de la Comisaría del 5 de noviembre de 2024 que había declarado responsable a Stella por violencia intrafamiliar contra Eduardo.

Ordenar a la Comisaría de El Agrado proferir una nueva decisión en el trámite de violencia intrafamiliar, con perspectiva de género, valoración sistemática del contexto familiar y de las pruebas, y escucha de los niños involucrados.

La decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional ordenó compulsar copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue si la Comisaría de Familia de El Agrado incurrió en faltas disciplinarias durante el trámite del caso. Además, dispuso remitir la sentencia al Ministerio de Justicia y del Derecho para implementar un plan de capacitación nacional dirigido a las comisarías, enfocado en la aplicación del enfoque de género en procesos de violencia intrafamiliar. Este plan deberá ser supervisado por la Procuraduría General de la Nación y contará con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo para garantizar apoyo a la accionante.

En su análisis, la Corte enfatizó que la actividad probatoria en casos de violencia intrafamiliar exige sensibilidad para identificar abandono y maltrato, así como la valoración integral de todos los medios de prueba, incluidos los tecnológicos como mensajes de datos. También reiteró que la asignación de custodia y cuidado personal no puede ser automática: debe atender la situación concreta del niño, evaluar si el cambio afecta su bienestar y considerar su opinión libre y espontánea, siempre bajo el principio del interés superior del menor.

Finalmente, el magistrado Juan Carlos Cortés González presentó una aclaración de voto. Aunque compartió la decisión y las órdenes impartidas, señaló que la sentencia no abordó expresamente los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, aplicables cuando las comisarías actúan con funciones jurisdiccionales al imponer medidas de protección. Según el magistrado, esta precisión era necesaria para armonizar el análisis formal con la naturaleza jurisdiccional de la decisión cuestionada.

Realmente quien representaba un peligro para los menores era su padre. Era alcohólico.

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