El Consejo de Estado le dio la razón y, vía tutela, revocó una decisión judicial donde se vinculaba al Ministerio. Una tutela terminó desvinculando al Ministerio del Interior en el caso donde resultó condenada la exgobernadora Cielo González Villa.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Sección Tercera, Sub-Sección B), amparó los derechos fundamentales al debido proceso violado a este Ministerio, revocando una sentencia previa que había anulado el retiro del cargo de la exgobernadora.
La decisión, representa un hito en la interpretación de las competencias administrativas frente a las sanciones disciplinarias impuestas a funcionarios de elección popular, y pone en tela de juicio la aplicación directa del control de convencionalidad por parte de los jueces nacionales.
La inhabilidad de Cielo
El conflicto jurídico se remonta al año 2013, cuando el Ministerio del Interior, actuando en nombre del Presidente de la República, expidió el Decreto 11 del 9 de enero de ese año, mediante el cual retiró del cargo a la entonces gobernadora del Huila, Cielo González Villa. Esta decisión se basó en una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación, que determinó que González Villa había incurrido en tres faltas graves en un periodo de cinco años, configurando así una inhabilidad sobreviniente conforme al artículo 38 de la Ley 734 de 2002.

La sanción más reciente, dictada el 6 de diciembre de 2012, se relacionaba con la celebración de un convenio interadministrativo con la Universidad Surcolombiana en áreas para las cuales dicha institución no tenía programas académicos pertinentes. La Procuraduría advirtió que se configuraría la inhabilidad legal que impedía a González Villa continuar en el cargo, al quedar en firme esta decisión.
En 2016, la exgobernadora presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Decreto 11, argumentando que la sanción ya estaba prescrita y que el acto administrativo violaba su derecho al debido proceso. En abril de 2024, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado falló a su favor, declarando la nulidad del decreto y ordenando el pago de los salarios dejados de percibir.
El fallo judicial se basó en el control de convencionalidad y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), particularmente en el caso Petro Urrego vs. Colombia. Según esta interpretación, las autoridades administrativas no tienen competencia para restringir los derechos políticos de funcionarios elegidos por voto popular, como lo hizo el Ministerio del Interior al retirar a González Villa del cargo.
Los argumentos del Ministerio
El Ministerio del Interior interpuso una acción de tutela contra esta decisión, alegando que se había incurrido en un defecto sustantivo y en una violación directa de la Constitución. Argumentó que el fallo judicial desconoció la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la Sentencia C-544 de 2005, que avala la constitucionalidad de la inhabilidad sobreviniente como una medida de protección de la administración pública, y no como una sanción adicional.
El Ministerio también sostuvo que el acto administrativo de retiro no fue una sanción, sino una ejecución automática de una inhabilidad legalmente establecida, y que su competencia para emitir dicho acto estaba respaldada por el artículo 304 de la Constitución, que faculta al Presidente para destituir a gobernadores en los casos previstos por la ley.
Se ampara el derecho al debido proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su fallo de segunda instancia, revocó la sentencia de primera instancia que había declarado improcedente la tutela. En su lugar, amparó el derecho fundamental al debido proceso del Ministerio del Interior y dejó sin efectos la sentencia del 25 de abril de 2024.

La Sala concluyó que la providencia judicial enjuiciada incurrió en un defecto sustantivo al inaplicar normas constitucionales y desconocer la cosa juzgada constitucional. Señaló que la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado no podía aplicar la excepción de inconvencionalidad respecto de normas que ya habían sido declaradas exequibles por la Corte Constitucional.
Asimismo, advirtió que la autoridad judicial accionada otorgó un rango supraconstitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), al aplicar de forma directa la interpretación del artículo 23.2 de dicha convención, sin armonizarla con el bloque de constitucionalidad colombiano.
El valor del precedente
Uno de los pilares de la decisión fue la reafirmación del valor vinculante de la cosa juzgada constitucional. La Sala recordó que las sentencias de la Corte Constitucional en control abstracto de constitucionalidad deben ser acatadas por todas las autoridades judiciales y administrativas, y que su desconocimiento puede configurar una causal específica de procedencia de la acción de tutela.
En este sentido, se destacó la Sentencia SU-70 de 2025 de la Corte Constitucional, que abordó un caso relacionado con la misma exgobernadora y concluyó que la inaplicación del precedente constitucional constituía una violación directa de la Constitución.
Como parte de la decisión, se ordenó a la Sección Segunda del Consejo de Estado que profiriera una nueva sentencia en el proceso de nulidad, teniendo en cuenta los lineamientos del precedente judicial.









