Tras un parto, aparentemente normal, Claudia Yaneth Andrade Roa, extrañamente falleció. El Hospital San Antonio de Gigante ESE fue condenado en primera y segunda Instancia.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
El Tribunal Administrativo del Huila ratificó una inédita reparación directa contra el Hospital San Antonio de Gigante: más de $740 millones tendrán que pagar a los familiares de Claudia Yaneth Andrade Roa, tras hallar a la entidad responsable de su muerte.
Recientemente el Consejo de Estado admitió un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Hospital San Antonio de Gigante, contra la Sentencia de 13 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Huila. Sin embargo, la sentencia le concedió el derecho a 17 familiares que ahora esperan su indemnización.
Contexto del Caso
El caso se originó cuando Claudia Yaneth Andrade Roa, afiliada al régimen contributivo de salud de Solsalud EPS S.A., dio a luz el 4 de febrero de 2011 sin complicaciones aparentes. Sin embargo, dos días después, presentó dolor de espalda y pecho, junto con dificultad respiratoria, mientras lactaba a su bebé. Fue llevada al servicio de urgencias del Hospital San Antonio de Gigante, donde fue atendida inicialmente por la Dra. Angélica Patricia Ramos. A pesar de los síntomas, fue dada de alta tras recibir tratamiento con analgésicos y un electrocardiograma que arrojó resultados normales.
Más tarde ese mismo día, Claudia Yaneth regresó al hospital con síntomas agravados, incluyendo tos con expectoraciones sanguinolentas y mayor dificultad respiratoria. A pesar de los esfuerzos médicos, falleció tras sufrir varios paros cardiorrespiratorios.
Demandas y Pretensiones
Gerardo Lugo Flórez, junto con otros familiares de la fallecida, presentó una demanda de reparación directa contra el Hospital San Antonio de Gigante y Solsalud EPS S.A., alegando negligencia en la atención médica que resultó en la muerte de Claudia Yaneth Andrade Roa. Los demandantes solicitaron indemnización por perjuicios morales y materiales, incluyendo lucro cesante presente y futuro.
El Juzgado Octavo Administrativo Oral de Neiva, en su sentencia del 10 de junio de 2021, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Declaró responsable al Hospital San Antonio de Gigante por la pérdida de la oportunidad de conservar la vida de Claudia Yaneth Andrade Roa, condenándolo a pagar indemnizaciones por perjuicios morales y materiales a los demandantes. Sin embargo, exoneró a Solsalud EPS S.A. de responsabilidad solidaria.
Recurso de apelación
El Hospital San Antonio de Gigante apeló la sentencia, argumentando que no había pruebas suficientes para establecer la pérdida de oportunidad y que las conclusiones del juzgado carecían de soporte probatorio. Además, cuestionó la valoración de los testimonios y dictámenes médicos presentados por la parte demandante.
El Tribunal Administrativo del Huila, al resolver el recurso de apelación, realizó un análisis detallado de las pruebas y testimonios presentados.
Por un lado, el alto tribunal señaló que había una falla en la prestación del servicio médicopor parte del Hospital San Antonio de Gigante. La atención inicial brindada a Claudia Yaneth Andrade Roa fue insuficiente, ya que no se realizaron los exámenes necesarios para descartar diagnósticos diferenciales como el tromboembolismo pulmonar, especialmente considerando su reciente parto.
En relación con la pérdida de oportunidad, el Tribunal señaló que se determinó que la paciente tenía una expectativa razonable de sobrevivir si hubiera recibido una atención médica adecuada y oportuna. La pronta alta médica sin un seguimiento adecuado y la falta de exámenes adicionales truncaron esta oportunidad, lo que constituye un daño autónomo indemnizable.
Por otro lado, el tribunal reconoció que hubo una concausa en la pérdida de oportunidad, ya que la paciente y sus familiares no buscaron atención médica de inmediato cuando los síntomas se agravaron. Esta circunstancia se reflejó en la reducción de la indemnización otorgada.

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La sentencia de primera instancia fue modificada para reducir las indemnizaciones por perjuicios morales y materiales en un 50%, considerando la concausalidad. Se ordenó al Hospital San Antonio de Gigante pagar las siguientes sumas: en relación con los perjuicios materiales: 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el cónyuge y cada uno de los hijos de la fallecida, y 25 SMLMV para cada uno de sus hermanos. Mientras que los perjuicios Materiales (Lucro Cesante): Montos específicos para el cónyuge y los hijos, ajustados según los índices de precios al consumidor.
Admisión del recurso
El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, hace unos días admitió un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Hospital San Antonio de Gigante ESE. Este recurso se presentó contra la sentencia del 13 de febrero de 2024, emitida por el Tribunal Administrativo de Huila, en el caso relacionado con la mala atención médica que resultó con la muerte de Claudia Yaneth Andrade Roa.
El Hospital San Antonio de Gigante ESE, a través de su apoderado judicial, interpuso el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia el 26 de abril de 2024. Este recurso fue admitido por el Tribunal mediante auto del 5 de junio de 2024.
El Consejo de Estado, determinó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia era procedente (conforme al artículo 257 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 71 de la Ley 2080 de 2021).
La sentencia objeto de debate fue proferida por el Tribunal Administrativo de Huila en segunda instancia, y la cuantía de la condena superó los 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió admitir el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este caso subraya la importancia de la unificación de jurisprudencia en el sistema judicial, asegurando la coherencia y consistencia en las decisiones judiciales, especialmente en casos de gran impacto social como el de la mala atención médica.

Qué es la unificación de jurisprudencia
Para el Consejo de Estado el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, procede contra las sentencias de única y segunda instancia proferidas por los tribunales administrativos, cuando se alegue que éstas contrarían o se oponen a un fallo de unificación del Consejo de Estado (…) La decisión sobre la prosperidad del presente recurso le corresponde asumirla a la Sección de esta Corporación a la que por especialidad le está asignada el conocimiento del medio de control donde se profirió la decisión cuestionada.
“Este recurso como instrumento de orden y naturaleza judicial, se concibió con el propósito de otorgar prevalencia a las decisiones judiciales proferidas por el Consejo de Estado dentro del ordenamiento jurídico, incluso y bajo ciertos parámetros, catalogándolas casi como fuente de derecho y ello, en razón a la condición de ser expedidas por el órgano de cierre de esta jurisdicción. Este reconocimiento por cuanto le está atribuido en el ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, la de otorgar el alcance y el entendimiento de una determinada norma cuandoquiera que ésta es objeto de interpretación para resolver una controversia que le ha sido sometida a su examen”.

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