Una nueva normativa cambiará las reglas para quienes usan patinetas eléctricas, monopatines, y otros vehículos eléctricos livianos en Colombia. A través de la Ley 2486 de 2025, el Congreso de la República estableció nuevas disposiciones para regular la circulación de estos medios de transporte en todo el territorio nacional
A partir de esta norma, sancionada el 16 de julio, el uso de estos vehículos quedó restringido para menores de cierta edad: solo podrán ser conducidos por personas de 16 años en adelante. El incumplimiento de esta disposición acarreará la inmovilización del vehículo, de acuerdo con lo establecido en el nuevo artículo 96-1 adicionado al Código Nacional de Tránsito.
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¿A qué vehículos aplica la restricción?
La restricción no aplica a todos los vehículos eléctricos, sino exclusivamente a los que cumplan con la definición técnica establecida por el Ministerio de Transporte como “vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana”.
Según la definición literal del ministerio, son los «vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley.
La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W”. Esto incluye, por ejemplo, bicicletas eléctricas, monopatines y otros dispositivos eléctricos de uso individual diseñados para la movilidad en zonas urbanas, siempre y cuando se ajusten a los parámetros de peso y potencia fijados por la autoridad competente.
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