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Medicina Legal sustentó con Wikipedia informe de muerte materna

Nov 13, 2025

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Más de $500 millones tendrá que pagar el Hospital San Antonio de Pitalito. Según la demanda, la atención de la etapa del parto y post parto fue inadecuada porque no fue prestada por los médicos especialistas.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

Luego de 17 años de la muerte de Sandra Milena Cruz Cuéllar (2008), tras una cesárea en el Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, el Consejo de Estado le dio la razón a su esposo e hijos y condenó al centro de salud por los daños ocasionados.

Esta decisión tiene un largo recorrido judicial. Dos instancias atrás les habían negado el derecho a las víctimas. Ahora, el máximo órgano de lo contencioso administrativo revocó una decisión del Tribunal Administrativo del Huila.

Esta decisión marca un precedente en materia de responsabilidad médica y protección del derecho fundamental a la salud.

La tragedia en la sala de partos

Sandra Milena Cruz Cuéllar, de 24 años, ingresó al servicio de urgencias del Hospital de Pitalito el 12 de noviembre de 2008, en trabajo de parto. Según la historia clínica, la joven presentaba actividad uterina regular y expulsión del tapón mucoso, pero no percibía movimientos fetales. Tras la valoración inicial, se ordenó una cesárea urgente debido a la presentación distócica del feto.

La intervención quirúrgica se realizó a las 9:00 a.m. y finalizó quince minutos después. El procedimiento permitió extraer al bebé, pero dejó una complicación grave: atonía uterina, una condición en la que el útero pierde su capacidad de contracción, generando hemorragias severas. El reporte quirúrgico indicó una pérdida aproximada de 1.500 centímetros cúbicos de sangre, cifra que, según protocolos internacionales, constituye una hemorragia grave.

El tiempo que costó una vida

Tras la cirugía, Sandra Milena fue trasladada a recuperación. Allí comenzó una cadena de errores que, según el Consejo de Estado, configuraron una falla probada del servicio. La paciente presentó signos evidentes de choque hipovolémico: palidez, sudoración, hipotensión y taquicardia. Sin embargo, la respuesta médica fue tardía.

La primera nota de enfermería que alertó sobre el estado crítico se registró a las 11:10 a.m., con presión arterial de 55/42 mmHg y frecuencia cardíaca de 120. A pesar de ello, la valoración médica general ocurrió hasta las 12:30 p.m., y la atención especializada por ginecología se dio a las 2:45 p.m., más de tres horas después de la alerta inicial.

En ese lapso, la paciente continuó deteriorándose. Se ordenó la reserva de tres unidades de sangre a las 12:40 p.m., pero no se inició la transfusión inmediata. Cuando finalmente se practicó una laparotomía exploratoria a las 3:00 p.m., se hallaron 3.000 cc de sangre en la cavidad abdominal y se realizó una histerectomía subtotal. La situación se agravó con la inserción de un catéter venoso central que perforó la cavidad torácica, causando neumotórax y obligando a una toracotomía.

Sala del Consejo de Estado en Bogotá, donde se profirió la sentencia que revocó el fallo del Tribunal Administrativo del Huila.

Una carrera contra el tiempo

A pesar de los esfuerzos posteriores, la paciente nunca se estabilizó. Fue remitida a la Clínica Medilaser de Neiva a la 1:25 a.m. del 13 de noviembre, en estado crítico. Durante el traslado sufrió un paro cardiorrespiratorio. En la clínica, los médicos intentaron reanimarla mediante una nueva toracotomía, pero la joven falleció a las 10:30 a.m.

El acta del Comité de Vigilancia Epidemiológica del municipio de Pitalito, aportada al proceso, fue contundente: la muerte era evitable. El ginecólogo que participó en el comité reconoció que hubo errores que debían corregirse para garantizar la seguridad de las pacientes.

Una batalla judicial

El compañero permanente de Sandra Milena, Willians Castrillón Joven, interpuso demanda de reparación directa en enero de 2011, en nombre propio y de sus hijos menores. Solicitó indemnización por perjuicios morales, materiales y por daño a la vida de relación. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones en 2016, argumentando que la atención había sido adecuada y respaldándose en un informe del Instituto Nacional de Medicina Legal.

Sin embargo, el Consejo de Estado encontró serias deficiencias en ese informe, al establecer que sus conclusiones se basaron en información tomada de Wikipedia, sin rigor científico ni soporte técnico. Esta irregularidad llevó a la corporación a ordenar un nuevo dictamen pericial a la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia.

El dictamen que cambió el rumbo

La perito designada, especialista en ginecología y obstetricia, analizó la historia clínica y concluyó que la atención brindada se apartó de la lex artis. Señaló que la pérdida de 1.500 cc de sangre durante la cesárea constituía una hemorragia grave que exigía medidas inmediatas: transfusión sanguínea, monitoreo estricto cada 15 minutos, administración de oxígeno y control de temperatura para prevenir hipotermia. Ninguna de estas acciones se ejecutó oportunamente.

Medicina Legal acudió a Wikipedia para sustentar un informe pericial.

Además, el dictamen reveló que la orden de transfusión se dio tardíamente y que la paciente permaneció en observación por más de tres horas sin recibir el manejo interdisciplinario requerido. “Evitar el sangrado y sus complicaciones permite evitar la evolución al choque hipovolémico y coagulopatía, evitando la muerte”, enfatizó la experta.

La decisión del Consejo de Estado

Tras analizar las pruebas, la Sala concluyó que el Hospital Departamental San Antonio de Pitalito incurrió en una falla probada del servicio. La sentencia revocó la decisión del Tribunal y declaró responsable a la entidad por la muerte de Sandra Milena Cruz Cuéllar.

El fallo ordena indemnizar a los demandantes así: perjuicios morales: 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) para Willians Castrillón Joven y 100 SMLMV para cada uno de sus hijos, Yerick y Jazbleidy. Lucro cesante: $276.695.424 a favor de Willians Castrillón Joven. Las demás pretensiones, como el daño a la vida de relación, fueron negadas por falta de prueba.

Un precedente judicial

La sentencia subraya la importancia de la historia clínica como prueba fundamental en procesos judiciales. “El médico que realiza una historia clínica incompleta, con irregularidades, da a relucir imprudencia en la realización de los juicios clínicos”, recordó la corporación, citando jurisprudencia anterior.

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Este caso también evidencia la necesidad de fortalecer los protocolos de atención obstétrica y garantizar su aplicación efectiva. Aunque el Hospital de Pitalito adoptó el protocolo “Código Rojo” para manejo de hemorragia obstétrica en 2011, este no estaba vigente en 2008, lo que deja en evidencia vacíos en la estandarización de prácticas médicas en el país.

La muerte de Sandra Milena Cruz Cuéllar no solo truncó una vida joven, sino que dejó a dos niños sin madre y a una familia marcada por el dolor.

El reconocimiento judicial de la falla médica, aunque tardío, representa un acto de justicia y un llamado urgente a mejorar la calidad de la atención en salud.

Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, institución que elaboró el dictamen pericial determinante en el proceso.

Este fallo también plantea interrogantes sobre la responsabilidad del Estado en la supervisión de los servicios médicos.

Medicina Legal y la polémica de Wikipedia

En medio del extenso proceso judicial por la muerte de Sandra Milena Cruz Cuéllar, un documento se convirtió en el epicentro de la controversia: el informe técnico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Este análisis, que debía ser la pieza clave para esclarecer si la atención médica brindada por el Hospital Departamental San Antonio de Pitalito se ajustó a la lex artis, terminó cuestionado por su falta de rigor científico.

El informe, presentado en noviembre de 2012, tenía la misión de responder interrogantes esenciales: ¿qué es la atonía uterina?, ¿cuáles son sus riesgos?, ¿qué cuidados exige?, y, sobre todo, ¿se cumplió con esos protocolos en el caso de Sandra Milena? Sin embargo, al revisar el documento, el Consejo de Estado descubrió algo alarmante: las respuestas se fundamentaron en información tomada directamente de Wikipedia.

La corporación fue categórica: esta fuente, editada de manera colaborativa por voluntarios, carece de la validación técnica necesaria para sustentar conclusiones en un proceso judicial. “El médico legista acudió a una fuente que no garantiza rigor científico”, señaló la sentencia, subrayando que el informe no explicó exámenes, experimentos ni fundamentos técnicos, como lo exige el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.

El hallazgo no solo evidenció una falta de profesionalismo, sino que debilitó la defensa del hospital, que se apoyaba en ese dictamen para demostrar la corrección del manejo clínico. El Consejo de Estado advirtió que la conclusión del informe —según la cual la atención fue adecuada— carecía de soporte fáctico y técnico, pues se limitó a transcribir apartes de la historia clínica y a citar definiciones obtenidas en línea.

Este episodio abrió un debate sobre la responsabilidad de los peritos y la calidad de las pruebas en procesos judiciales. ¿Cómo confiar en un análisis que recurre a una enciclopedia editable por cualquier persona? Para la Sala, la respuesta fue clara: no se puede. Por ello, ordenó un nuevo dictamen a la Facultad de Medicina de la Universidad de Antioquia, que finalmente reveló las graves deficiencias en la atención postparto y condujo a la condena contra el hospital.

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