Consejo de Estado revoca condena contra EPS y hospital de Pitalito en caso por muerte de gemelas en gestación.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
El Consejo de Estado, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, revocó la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Huila en febrero de 2023, que había declarado responsables a la EPS Asmet Salud y al Hospital Departamental San Antonio de Pitalito por la muerte de dos fetos gemelares en gestación.
La decisión se adoptó tras resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas entidades, dentro de un proceso de reparación directa promovido por Martha Lucero Ortiz Ortiz y su familia.
Los antecedentes
El proceso judicial se originó el 20 de junio de 2016, cuando Martha Lucero Ortiz Ortiz, en nombre propio y en representación de sus hijos Érica Tatiana y Yoni Alexander Botina Ortiz, junto con su esposo David Fernando Botina Quinayás, presentó demanda contra la ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, la ESE Hospital Arsenio Repizo Vanegas y la EPS Asmet Salud.
Los demandantes solicitaron que se declarara la responsabilidad administrativa de las entidades por los perjuicios ocasionados tras la muerte de las gemelas que Ortiz gestaba, ocurrida el 17 de julio de 2015.
Según la demanda, la gestante asistió a varias citas para el control del embarazo gemelar, pero denunció retrasos en la atención y negligencia por parte de la EPS. El 1 de julio de 2015, en una consulta en el Hospital Arsenio Repizo Vanegas, se detectó una diferencia del 18 % en el crecimiento de las gemelas, lo que indicaba un embarazo de alto riesgo. El 2 de julio se practicó una ecografía obstétrica gemelar y se recomendó realizar un perfil biofísico y doppler fetal en siete días. Sin embargo, la parte actora alegó que la EPS negó la autorización para la cita con el especialista perinatólogo.

El 17 de julio, Ortiz presentó dolores abdominales y acudió al Hospital Arsenio Repizo Vanegas, donde se ordenó su remisión al Hospital Departamental San Antonio de Pitalito. Según la demanda, la remisión tardó aproximadamente 24 horas. Finalmente, se practicó una cesárea de urgencia, pero los fetos ya habían fallecido. El informe médico consignó que se trataba de un embarazo gemelar monocorial biamniótico con restricción severa del crecimiento en uno de los fetos y que la EPS no había autorizado el control solicitado por el perinatólogo.
El Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública reportó que el embarazo presentaba complicaciones como preeclampsia y señaló “remisión no oportuna” como posible causa del desenlace fatal.
Las pretensiones
Los demandantes reclamaron indemnización por perjuicios morales y afectación a derechos fundamentales, solicitando sumas equivalentes a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para cada padre y 100 SMLMV para cada hijo, además de compensación por perjuicio a la salud.
La demanda atribuyó la muerte de las gemelas a la falta de autorización y práctica del examen ecográfico ordenado el 2 de julio de 2015, así como a la ausencia de un manejo integral del embarazo riesgoso. También alegó negligencia por la demora en la remisión y por no considerar la diferencia en el crecimiento fetal detectada en la ecografía.
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Defensa de las entidades
Asmet Salud EPS negó responsabilidad y planteó varias excepciones, entre ellas la inexistencia de falla en la prestación del servicio, la falta de nexo causal entre su actuación y el daño, y la ausencia de solidaridad con las instituciones hospitalarias. Argumentó que cumplió con las disposiciones legales y que no se demostró que hubiera negado la autorización para el examen recomendado.
Por su parte, el Hospital Departamental San Antonio sostuvo que el control prenatal fue adecuado y que no existían condiciones clínicas que justificaran un parto pre término. Señaló que la preeclampsia severa se presentó de manera súbita el 17 de julio, por lo que no era previsible interrumpir el embarazo antes de esa fecha.
El Hospital Arsenio Repizo Vanegas también negó responsabilidad, afirmando que la atención brindada fue oportuna y eficiente.

La primera decisión
El Tribunal Administrativo del Huila, en fallo del 7 de febrero de 2023, declaró responsables solidarios a Asmet Salud EPS y al Hospital Departamental San Antonio. Aunque descartó la relación entre la falta de autorización del examen y la muerte de los fetos, concluyó que se incurrió en una falla por no haber practicado una cesárea pre término y por no realizar la maduración pulmonar de los fetos, procedimiento recomendado en embarazos de alto riesgo.
El Tribunal consideró que la gestación debía interrumpirse entre las semanas 32 y 35, lo que habría evitado el desenlace fatal. En consecuencia, condenó a las entidades a pagar indemnización por perjuicios morales: 100 SMLMV para cada padre y 50 SMLMV para cada hijo. También ordenó que el Hospital reembolsara a la EPS cualquier suma pagada en virtud de la condena.
Recursos de apelación
Tanto Asmet Salud EPS como el Hospital Departamental San Antonio apelaron la decisión. La EPS alegó que no podía predicarse responsabilidad solidaria y que el Tribunal desconoció el principio de congruencia, pues la demanda se basó en la falta de autorización del examen, no en la omisión de la maduración pulmonar. Además, sostuvo que no se demostró que la práctica de ese procedimiento hubiera evitado la muerte de los fetos.
El Hospital argumentó que la decisión de interrumpir el embarazo antes de la semana 36 comportaba riesgos para la vida de los recién nacidos y que la conducta adoptada se ajustó a la lex artis, buscando prolongar la gestación lo máximo posible. Añadió que la preeclampsia severa apareció de forma tardía y que la maduración pulmonar no habría cambiado el pronóstico sin una cesárea anticipada.
Decisión del Consejo de Estado
Tras analizar los argumentos y las pruebas, el Consejo de Estado revocó la sentencia apelada y denegó las pretensiones de la demanda. La Sala concluyó que, aunque se acreditó el daño —la muerte de los fetos—, no se demostró la existencia de una falla en la prestación del servicio médico ni la relación de causalidad con las actuaciones de las entidades demandadas.
El alto tribunal señaló que la demanda atribuyó la muerte exclusivamente a la falta de autorización del examen ecográfico, pero esa omisión no tenía la aptitud de detectar la preeclampsia que causó el desenlace fatal. Además, destacó que la complicación apareció de manera súbita y que, según el testimonio del médico tratante, la conducta adoptada —prolongar el embarazo hasta la semana 36 o 37— era la recomendada en casos similares.
Respecto a la maduración pulmonar, la Sala indicó que no se probó que su práctica hubiera evitado la preeclampsia ni que la ausencia de ese procedimiento tuviera relación directa con la muerte de los fetos. Tampoco se acreditó que la decisión de no interrumpir el embarazo antes de la semana 36 constituyera un desacierto injustificable.
En cuanto a la supuesta demora en la remisión, el dictamen pericial concluyó que la oportunidad fue óptima, pues la paciente fue referida dentro de la primera hora, y para ese momento los fetos ya habían fallecido. El Consejo de Estado condenó a la familia al pago de las costas en ambas instancias.

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