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Los quemados de La Plata por los que nadie respondió

Dic 11, 2024

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Pese a que el Decreto No. 10-076 del 13 de junio de 2015 prohibió el uso de pólvora, esto no se cumplió. Cuatro personas resultaron con quemaduras en el cuerpo por los juegos pirotécnicos que estaban prohibidos.

Diario del Huila, Investigación

Carlos Andrés Pérez Trujillo

Luego de un largo recorrido judicial que llegó a las altas cortes, cuatro personas víctimas de quemaduras en las festividades de La Plata (Huila), no serán reparadas.

Yizeth Carolina Perea Medina, Genny Triviño Losada, German Daniel Urueña Ramos y Laura Milena Martínez Muñoz, resultaron quemados cuando se encontraban en el parque principal de esta municipalidad el 28 de junio de 2015. En un momento cuando pasaba la caravana por las calles del municipio, en el marco del Festival Folclórico y Sampedrino, explotaron artículos pirotécnicos dejándolos con pronunciadas laceraciones.

En el 2017 se inició el pleito en el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva, despacho que el 28 de julio de 2022 profirió un fallo beneficiando a los demandantes. En la providencia los cobijaba con el reconocimiento de la reparación de los daños morales y a la salud.

Sostuvo este juzgado que encontró probado el daño sufrido por los demandantes, consistente en la afectación de su integridad física producto de quemaduras en diferentes partes de sus cuerpos, tales como cara, cabeza, cuello, pecho, brazos, etc., ocasionadas por la explosión de un volador o cohete de pólvora lanzado durante el desfile sampedrino. Para el juez de primera instancia, los afectados no estaban obligados a soportar este daño, pues simplemente se encontraban como “espectadores del evento”, sin que dicha condición les imponga la carga de sufrir menoscabo en su salud e integridad física.

Lo que indicó el Tribunal

Tras la victoria judicial de primera instancia, los demandados (Policía y municipio de LA Plata) apelaron la decisión y el Tribunal en decisión del 23 de enero de este año, revocó la decisión al considerar que se configuró hecho de un tercero.

En ese sentido, argumentó que  valoradas las pruebas aportadas, “la Sala precisa que en el caso examinado, no obstante estar demostrado el daño padecido por los demandantes y que el organizador del evento folclórico fue el Municipio de La Plata, a través de un contratista, esto es, la Corporación de Fiestas Tradicionales y Eventos Especiales del Municipio de La Plata – Corfieventos, no impone concluir que automáticamente las entidades públicas convocadas al juicio sean responsables del mismo”.

Además enfatizó que  en el caso examinado, lo que queda claro es que la máxima autoridad municipal adoptó las medidas pertinentes de prohibición de distribución, venta y uso de la pólvora y que la Policía de dicha localidad efectuó los controles y dispuso de los mecanismos de vigilancia y cumplimiento propios de sus funciones de prevención en aras de salvaguardar y velar por la seguridad de sus ciudadanos , “por lo que para esta Sala, desde esta perspectiva, no existen fallas por omisión en los deberes de prevención, control y vigilancia de los riesgos asociados a la celebración de fiestas populares y espectáculos públicos. Contrario sensu y sin que sea necesario abordar tal estudio, lo que se advierte es que en el sub lite el daño tuvo origen en el hecho exclusivo y determinante de un tercero, que definitivamente rompe cualquier relación de causalidad entre ese daño y la actuación de las entidades demandadas”.

Lo que asumió el Consejo de Estado

Tras esta decisión adversa, las víctimas acudieron a una tutela ante el Consejo de Estado con el fin de desvirtuar la decisión del Tribunal. Sin embargo, esta acción no prosperó en la Sección Cuarta, quien decidió el asunto el pasado 26 de septiembre.

Por esta razón la impugnaron y el pasado 25 de noviembre la Sección Tercera, confirmó nuevamente la negativa. En ese sentido, uno de sus argumentos fue que el Tribunal Administrativo del Huila realizó un estudio completo y razonable de todas las pruebas, incluyendo los testimonios. Aunque los demandantes alegaron que estos testimonios no fueron considerados adecuadamente, el Consejo de Estado concluyó que el análisis probatorio del Tribunal no fue arbitrario ni caprichoso.

Por otro lado, respaldó la conclusión del Tribunal de que el daño fue causado por un tercero indeterminado y que las autoridades municipales y de policía adoptaron las medidas pertinentes para el control y mantenimiento del orden público durante el evento.

Pese a que el Juzgado Octavo Administrativo de Neiva les dio la razón, el Tribunal Administrativo y el Consejo de Estado les negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala observó que el Tribunal Administrativo del Huila tuvo en cuenta la jurisprudencia relevante del Consejo de Estado sobre la responsabilidad del Estado en eventos públicos, pero concluyó que las circunstancias del caso particular diferían de los precedentes citados por los demandantes.

El Consejo de Estado decidió modificar la sentencia de primera instancia y declarar improcedente la acción de tutela, argumentando que el caso carecía de relevancia constitucional. La Sala enfatizó que la acción de tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional para reabrir debates probatorios ya resueltos por los jueces naturales del caso.

De esta manera, el mensaje que envían estas decisiones judiciales  es que, pese a que haya prohibiciones del uso de pólvora, se puede utilizar, e incluso, afectar a los ciudadanos, ya que no habrá ninguna entidad de la Nación que responda.

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Contexto de las festividades

Durante los días 27, 28 y 29 de junio de 2015 se llevó a cabo el Quincuagésimo Octavo Festival Folclórico y Sampedrino organizado por el municipio de la Plata, por lo que expidió la Resolución No. 40.02.3.286 del 12 de junio de 2015 “Por el cual se justifica la contratación directa cuyo objeto es: desarrollar las actividades administrativas, técnicas y logísticas previas a la realización del 58 Festival Folclórico y Sampedrino en el municipio de la Plata Huila en el marco del festival en el año 2015”.

Gloria Fanny Caupaz Florez fue alcaldesa de La Plata en el periodo 2012-2015.

El municipio suscribió convenio interadministrativo con la Corporación de Fiestas Tradicionales y Eventos Especiales del municipio de la Plata “Corfieventos”, con el fin de desarrollar las actividades previstas en el marco del festival.

Mediante Decreto No. 10-076 del 13 de junio de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas preventivas durante la realización del quincuagésimo octavo festival  folclórico y sampedrino y reinado del sur occidente del Huila y Oriente caucano y Colonias”, el municipio de la Plata autorizó la realización de muestras culturales dirigidas por la Policía Nacional, Secretaría de Tránsito y Transporte municipal y el Comité Organizador del Festival Folclórico y Sampedrino, prohibiendo el uso de la pólvora por personas diferentes a la organización, así como la manipulación de elementos y/o artículos que perturbaran el normal desarrollo de los desfiles programados. Se adoptaron medidas para la realización del festival, como restricción de la venta de espuma, prohibición de motocicletas y vehículos no autorizados por el comité organizador en los desfiles programados, limitación en horarios de funcionamiento en establecimientos de comercio, control sobre la explotación laboral de niños, niñas, adolescentes, entre otros.

El 28 de junio de 2015, a las 6:30 p.m., mientras Yizeth Carolina Perea Medina, Germán Daniel Urueña Ramos, Laura Milena Martínez Muñoz y Genny Triviño Losada se encontraban en el parque principal del municipio de la Plata, observando el desfile, sufrieron quemaduras en la cara y en diferentes partes del cuerpo como consecuencia de la explosión de los artículos pirotécnicos utilizados durante el desfile, los cuales eran lanzados desde las comparsas que acompañaban el desfile de carrozas de las candidatas al reinado municipal.

Esta es una de las agrupaciones musicales más populares en La Plata. (Foto archivo de 2023 en una presentación en el Teatro Pigoanza de Neiva).

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