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Los daños de un desbordamiento que nadie reparó

Ago 27, 2025

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Aunque hubo una advertencia al municipio de El Pital de los perjuicios que se podían presentar. No se hizo nada. El Tribunal del Huila revocó una orden que ahora fue confirmada por el Consejo de Estado.

Diario del Huila, Investigación

Por:Carlos Andrés Pérez Trujillo

En una decisión de segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó el fallo que negó la acción de tutela interpuesta por Óscar Alberto Rivera Álvarez contra el Tribunal Administrativo del Huila.

La decisión tiene relación con el desbordamiento de la quebrada La Yaguilga ocurrido en noviembre de 2011 en el municipio de El Pital. El alto tribunal concluyó que no se configuraron los defectos fáctico ni sustantivo alegados por el demandante, y que las entidades territoriales actuaron conforme a sus competencias y capacidades.

La acción de tutela fue presentada el 18 de marzo de 2025, con el objetivo de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, que, según Rivera Álvarez, fue vulnerado por la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila del 27 de agosto de 2024. En dicha providencia, el tribunal revocó una decisión de primera instancia que había declarado la responsabilidad administrativa del municipio de El Pital y del departamento del Huila por los daños ocasionados en la propiedad del accionante a raíz del desbordamiento de la quebrada.

La historia de la creciente

El caso se remonta al 14 de noviembre de 2011, cuando una creciente de la quebrada La Yaguilga afectó gravemente la infraestructura agrícola de Rivera Álvarez, provocando la pérdida de aves, peces, insumos y alimentos concentrados en su granja ubicada en la vereda El Cusco, municipio de El Pital. Según el demandante, desde abril de ese mismo año había advertido a la Alcaldía Municipal sobre el riesgo de desbordamiento, solicitando medidas preventivas como la canalización del afluente.

Posteriormente, el 4 de febrero de 2014, Rivera Álvarez presentó demanda de reparación directa contra el municipio de El Pital y el departamento del Huila. El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Neiva, en sentencia del 29 de junio de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones, al considerar que las entidades demandadas incurrieron en omisión de sus deberes al no adoptar medidas eficaces para evitar la inundación. En consecuencia, se les declaró responsables y se les condenó al pago de $185.671.974 por concepto de daño emergente.

Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Huila revocó dicha decisión, argumentando que el desbordamiento fue un evento intempestivo, inesperado, y por tanto, imprevisible e irresistible. Esta conclusión motivó la acción de tutela por parte del afectado, quien alegó que el fallo incurrió en defectos fáctico y sustantivo.

Las motivaciones de la víctima

Entre las pruebas que Rivera Álvarez consideró mal valoradas por el tribunal se encuentran el acta 002 del 23 de abril de 2011 del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (Clopad), donde se advertía el riesgo de desbordamiento y se proponían acciones como la canalización profunda y construcción de gaviones; las circulares del 29 de septiembre de 2010 y del 7 de septiembre de 2011 emitidas por la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario del Huila, que instaban a los alcaldes a adoptar medidas de mitigación frente a la temporada de lluvias; y el acta 004 del 15 de noviembre de 2011, que reconocía a Rivera Álvarez como afectado por el fenómeno.

El Consejo de Estado echó para atrás la medida de reparación y confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Huila.

El Consejo de Estado, al analizar la impugnación, revisó detalladamente el acervo probatorio y concluyó que el Tribunal Administrativo del Huila sí valoró las pruebas presentadas en el proceso ordinario. En su análisis, el alto tribunal destacó que las entidades territoriales realizaron intervenciones en la quebrada, como el dragado en el sector La Galda, con el fin de proteger la vía Garzón–Agrado–El Pital y mitigar el riesgo de afectación a predios aledaños.

Asimismo, se tuvo en cuenta el testimonio de Claudio César Mejía, profesional universitario de la Secretaría de Vías e Infraestructura del departamento, quien señaló que el comportamiento de la quebrada era errático e impredecible, y que no era posible determinar la magnitud ni el rumbo de sus desbordamientos. El propio demandante, en su interrogatorio, reconoció que “la quebrada se volvió más que un río y era incontrolable”, y que su granja, ubicada a un kilómetro de la orilla, fue alcanzada por las aguas.

En cuanto al defecto sustantivo, Rivera Álvarez alegó que el tribunal omitió aplicar los artículos 30 y 62 del Decreto Ley 919 de 1989, que establecen la existencia de comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres, y asignan responsabilidades de protección y prevención a los entes territoriales. No obstante, el Consejo de Estado observó que dichas disposiciones no fueron invocadas por el demandante en el proceso ordinario, y que el tribunal sí consideró las acciones realizadas por las entidades demandadas en cumplimiento de sus obligaciones legales.

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El fallo de segunda instancia concluyó que los argumentos del accionante no lograron demostrar la configuración de los defectos alegados, y que la decisión del Tribunal Administrativo del Huila se basó en un análisis razonado de las pruebas, la normatividad aplicable y la jurisprudencia vigente. En consecuencia, se confirmó la sentencia del 24 de abril de 2025, proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que negó la acción de tutela.

La providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados Wilson Ramos Girón, Myriam Stella Gutiérrez Argüello y Luis Antonio Rodríguez Montaño, y será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 86 de la Constitución Política.

Este caso pone de relieve la complejidad de los procesos judiciales relacionados con fenómenos naturales y la responsabilidad de las entidades territoriales frente a eventos imprevisibles. Aunque el demandante presentó múltiples pruebas que evidenciaban su preocupación y las afectaciones sufridas, el Consejo de Estado consideró que las entidades actuaron dentro de sus posibilidades y que el evento fue de tal magnitud que no podía ser previsto ni controlado.

La sentencia también reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, señalando que esta solo es viable cuando se demuestra una vulneración manifiesta de derechos fundamentales, lo cual no ocurrió en este caso.

En definitiva, el Consejo de Estado ratificó que el desbordamiento de la quebrada La Yaguilga fue un fenómeno natural de carácter imprevisible e irresistible, y que las entidades demandadas no incurrieron en omisión ni en responsabilidad administrativa por los daños ocasionados. Con esta decisión, se cierra un capítulo judicial que se extendió por más de una década, desde la primera advertencia del riesgo en 2011 hasta el fallo definitivo en 2025.

El Tribunal Administrativo del Huila revocó la decisión de primera instancia.

Datos importantes del proceso

Fecha del evento: 14 de noviembre de 2011

Lugar: Vereda El Cusco, municipio de El Pital, Huila

Afectado: Óscar Alberto Rivera Álvarez

Evento: Desbordamiento de la quebrada La Yaguilga que arrasó con aves, peces, insumos y alimentos de su granja.

Acciones previas: Rivera había advertido a la Alcaldía desde abril de 2011 sobre el riesgo y solicitó canalización.

Demanda: En 2014, presentó demanda de reparación directa contra el municipio y el departamento.

Primera instancia: En 2018, el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva falló a favor del demandante y ordenó indemnización.

Segunda instancia: En 2024, el Tribunal Administrativo del Huila revocó el fallo, alegando que el evento fue imprevisible e irresistible.

Tutela: Rivera interpuso tutela en 2025 alegando vulneración al debido proceso. El Consejo de Estado confirmó el fallo del tribunal, concluyendo que no hubo defectos fácticos ni sustantivos, y que las entidades actuaron conforme a sus capacidades.

La creciente de la quebrada

El 14 de noviembre de 2011, una creciente súbita de la quebrada La Yaguilga arrasó con la granja de Óscar Alberto Rivera Álvarez, ubicada en la vereda El Cusco, municipio de El Pital. Aves, peces, insumos y alimentos fueron arrastrados por el agua. Rivera había advertido desde abril de ese año a la Alcaldía sobre el riesgo de desbordamiento, solicitando canalización y obras de mitigación. No obtuvo respuesta efectiva.

En 2014, presentó demanda de reparación directa contra el municipio de El Pital y el departamento del Huila. En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva le dio la razón: declaró responsables a las entidades por omisión y las condenó a pagarle más de 185 millones de pesos. Pero en 2024, el Tribunal Administrativo del Huila revocó esa decisión. Consideró que el desbordamiento fue un evento imprevisible e irresistible.

El Consejo de Estado ratificó que el desbordamiento de la quebrada La Yaguilga fue un fenómeno natural de carácter imprevisible e irresistible.

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