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Los bienes obsoletos que busca vender la Administración de Neiva

Ago 12, 2025

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El Proyecto de Acuerdo, busca otorgarle facultades para la venta de los vehículos que, de acuerdo a cuatro Resoluciones oficiales firmadas desde el gobierno de Rodrigo Lara Sánchez, y rondan una suma de 949.643 millones de pesos el valor las cerca de 119 motocicletas, maquinaria y camionetas. Hoy German Casagua Bonilla, busca autorización del Concejo de la ciudad para la venta de los mismos. Se espera ponencia por parte de la concejala Lina Guzmán asignada para el estudio de la iniciativa.

Por: Francy Villarreal Ruiz. 

Sumado al proyecto de endeudamiento de los 28 mil millones de pesos para el estadio de Neiva, presentado durante las sesiones extraordinarias por la Administración que preside German Casagua Bonilla, llama la atención el proyecto de Acuerdo para venta de bienes muebles, que busca autorizar al alcalde para la venta de vehículos, motos, maquinaria y residuos tecnológicos dados de baja o por dar de baja, propiedad del municipio.

El Acuerdo que está pendiente por presentarse los conceptos jurídico y económico, así como el informe de ponencia por parte de la concejala Lina Guzmán a quien le fue asignado, hace trámite en el domo de la Corporación.

Y frente a la propuesta presentada por la Administración Local, llama la atención por dos aspectos: el primero el monto de la venta que oscila entre los 948.643 millones de pesos, y también que la Resolución que ordena la venta de dichos vehículos estaba firmada desde el gobierno de Rodrigo Lara Sánchez.

Bienes para la venta

Detalla el documento que «una vez agotado el procedimiento para dar de baja los bienes como inservibles o innecesarios que tengan como destino la venta, ésta se puede realizar bajo la modalidad de venta directa o subasta pública por el sistema del martillo, previa obtención del avalúo por parte del Secretario General, avalúo que debe ser realizado por personas naturales o jurídica idónea o a través de peritos avaladores. El avalúo obtenido servirá como precio base para la venta de los bienes».

Además, indica que “se debe propender siempre reducir a cero pesos los costos de almacenamiento de bienes inservibles, innecesarios o servibles no necesarios, obsoletos, desechos o que pueden venderse o permutarse. Que debido a las características técnicas y usos de los elementos que ya se han dado de baja mediante acto administrativo o que se proyectan dar de baja, se clasifican en las categorías:

• Mobiliario, equipos tecnológicos, maquinaria y enseres en general.

• Automotores.

Que es procedente la enajenación directa y/o en pública subasta de los vehículos automotores, motos, maquinaria, muebles y enseres en general de propiedad del Municipio de Neiva por el valor del avalúo comercial realizado para tal efecto, así éste difiera del valor fiscal. Se resalta que el monto del avalúo comercial corresponde al valor mínimo del bien que será objeto de enajenación.

El Proyecto de Acuerdo, busca otorgarle facultades para la venta de los cerca de 119 vehículos entre los que se cuentan motocicletas, camionetas y maquinaria.

Valor de lo subastado

La Resolución además señala que la Secretaría General, a fin de determinar con certeza el valor base de venta de los bienes inservibles, puede proceder de esta manera: optar por el último avalúo realizado a los bienes; solicitar a firmas especializadas un avalúo comercial que tenga en consideración el estado actual de los bienes y responda a las necesidades del mercado; o disponer que dicho avalúo lo haga la entidad financiera que se seleccione con criterio objetivo, y que la subasta pública para su venta sea realizada por una entidad financiera debidamente autorizada para el efecto y vigilada por la Superintendencia Bancaria.

Y que la autorización dada por el Consejo Municipal al Alcalde de Neiva, se circunscribe única y exclusivamente a las acciones necesarias para la enajenación de los bienes muebles, vehículos, motos, maquinaria y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que ya no prestan servicio alguno al Municipio de Neiva debido a su mal estado y no encontrarse en condiciones de funcionamiento, que han perdido y/o cumplido su vida útil, conforme a la certificación que para tal efecto debe expedir la Secretaria General para el caso en los años 2016 y 2017.

Que dichos informes, debieron contar con el respectivo concepto técnico; dicha certificación debe ser incorporada al acto administrativo que ordena dar de baja los bienes exponiendo los motivos por los cuales se dan de baja y cuál sería su destinación.

Exposición de motivos

Dentro del argumento que tuvo la administración municipal para presentar la solicitud ante la Corporación, se puso en consideración el Proyecto de Acuerdo que se fundamenta en la competencia constitucional y legal que le corresponde a los Concejos Municipales de otorgar al Alcalde municipal autorizaciones para realizar la venta de bienes, los cuales en el presente caso corresponde a los ya declarados inservibles y/o obsoletos en virtud de la certificación expedida por el General e incorporada al respectivo acto administrativo que los da de baja, o o que serán dados de baja mediante acto administrativo, debiendo incorporar la certificación que para tal efecto debe expedir el Almacenista General.

Que conforme a los principios de la función pública señalados en el Artículo 209 de la Constitución Política, los descritos en el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, los postulados de la Ley 1551 de 2012 y conforme a los cometidos funcionales de la entidad, la administración municipal realizará el proceso para dar de baja bienes muebles, vehículos automotores, motos, maquinaria y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que por su estado de desgaste total, deterioro u obsolencia física, no son útiles para el servicio que deben prestar, y tampoco es posible el uso o aprovechamiento de sus partes; no obstante su desuso por cualquiera de las razones citadas, siguen ocupando un espacio de bodegaje y siendo almacenados y custodiados por el Municipio, lo que implica una erogación económica que se pretende reducir a cero.

Detalla también, que el municipio de Neiva, a través de certificación expedida por el Almacenista realizará la baja de bienes de su propiedad y está será incorporada en el respectivo acto administrativo, en los siguientes casos:

  1. Cuando el bien mueble, por su estado físico o cualidades técnicas, no resulte útil o funcional, es decir, cuando se considere inservible.
  2. Cuando no se requiera para el servicio por el cual se adquirió aun estando en buen estado de funcionamiento. es decir, cuando el bien se considere innecesario, porque no va a ser utilizado por ningún servidor público ni para prestar ningún servicio público.
  3. Cuando el bien mueble de que se trate se hubiere extraviado, hurtado o destruido en un siniestro o por fuerza mayor o caso fortuito, (cuando se recibe reposición monetaria por parte de la aseguradora ante reclamación por hurto, siniestro o fuerza mayor o fortuito).
  4. Por obsolescencia del bien. Cuando la administración decide vender o permutar bienes, soportado en el respectivo acto administrativo.
  5. Cuando se pretenda realizar el traspaso de bienes a un organismo público. Lo anterior soportado por un acto administrativo.

Lo anterior, en aras de propender reducir a cero pesos los costos de almacenamiento y custodia e bienes inservibles, innecesarios o servibles no necesarios, obsoletos, en desuso, y desechos que pueden venderse o permutarse.

Mediante las Resoluciones de los años 2016 y 2017 la administración presentó inventario de los vehículos dados de baja.

Dicha revisión, se encontró que el Municipio de Neiva la realizò y expidió los siguientes actos administrativos:

  • Resolución 1195 de 2016 Por medio del cual se ordena la baja definitiva de unos bienes muebles de los inventarios del Municipio de Neiva que presenta estado de obsolescencia y son inservibles para la entidad’, de acuerdo con el certificado de fecha 3 de octubre de2016 expedida por el Almacenista General del Municipio.
  • Resolución 1196 de 2016 «Por medio del cual se ordena la baja definitiva de unos bienes muebles de los inventarios del Municipio de Neiva que presenta estado de obsolescencia y son inservibles para la entidad’, de acuerdo con el certificado de fecha 03 de octubre de 2016 expedido por el Almacenista General del Municipio.
  • Resolución 574 de 2017 «Por medio del cual se ordena la baja definitiva de unos bienes muebles de los inventarios del Municipio de Neiva que presenta estado de obsolescencia y son inservibles para la entidad’, certificado de fecha 24 de marzo de 20171 expedida por el Almacenista General del Municipio.

Reporte de los inventarios

El primero de los inventarios firmado a través de la Resolución 1196 del año 2016, es decir hace 9 años, firmada por la en ese entonces Secretaria General de la Alcaldía de Neiva Liliana Trujillo Uribe refiere los siguientes vehículos.

•           10 motocicletas modelo 2009, cada una avaluada en tres millones quinientos mil pesos -$3.500.000

•           8 motocicletas modelo 2009, cada una avaluada en nueve millones cuatrocientos veintiséis mil quinientos cuarenta pesos- $9.426.540

•           28 motocicletas modelos 1993, 1994 y 2004 avaluadas cada una en cinco millones seiscientos mil pesos $5.600.000

•           8 motocicletas modelo 2002 avaluadas en un millón quinientos mil pesos $1.500.000

•           30 motos pertenecientes al Ejército y la Policía cada una por valor de nueve millones cuatrocientos veintiséis mil, quinientos cuarenta pesos -$9.426.540.

•           3 motocicletas sin ningún registro documental, cada una por valor de nueve millones cuatrocientos veintiséis mil, quinientos cuarenta pesos -$9.426.540.

El total de los vehículos tipo motocicleta son 87 que asciende a la suma de quinientos treinta y ocho millones, ciento veintiséis millones de pesos -$538.126 según el inventario.

El segundo inventario firmado a través de la Resolución 547 del 20 de abril del año 2017, es decir hace 8 años, firmada también por la en ese entonces Secretaria General de la Alcaldía de Neiva Liliana Trujillo Uribe refiere los siguientes vehículos.

Una maquina Finisher asfáltica por valor de treinta y cinco millones de pesos – $35.000.000, una motoniveladora Caterpillar por valor de sesenta y ocho millones de pesos -$68.0000 y un carrotanque por valor de cuarenta y tres millones de pesos -$43.000.000.

El valor de los tres vehículos que se darán de baja, es de ciento cuarenta y seis millones de pesos -$146.000.

Un tercer inventario firmado a través de la Resolución 1195 del 12 de octubre del año 2016, es decir hace 9 años, firmada también por la en ese entonces Secretaria General de la Alcaldía de Neiva Liliana Trujillo Uribe refiere los siguientes vehículos.

•           11 camionetas por valores diversos que se fijan entre los $958.000 mil y $9.875.969 millones de pesos.

•           Además de 13 vehículos entre volquetas, camiones, camionetas cargadoras, motoniveladoras, unidad de reparcheo en valores que relaciona entre los $2.009.178 millones de pesos y los $30.141.600 millones de pesos.

En cuarto lugar, se reportan dos vehículos un cargador con valor de $3.333.627 millones de pesos y una camioneta por valor de $32.000.000 millones de pesos.

El valor de los 26 vehículos y maquinarias, que se darán de baja, es de más de doscientos sesenta y cinco millones de pesos -$265.000.

Alcance del Impacto Fiscal

En el marco de la Ley 819 de 2003, el impacto fiscal debe analizarse cuando se genera un gasto o beneficio tributario, o cuando se afecte directamente el presupuesto municipal. Sin embargo, en este caso, el Proyecto de Acuerdo no ordena la enajenación de los bienes, sino que otorga la autorización para que se adelante el proceso correspondiente. Por tanto, el impacto fiscal real solo podrá cuantificarse cuando se surtan los trámites administrativos y se realicen los avalúos correspondientes.

Cuando la Administración Municipal inicie los trámites administrativos para la venta y/o subasta de los bienes, será necesario realizar un análisis detallado del impacto fiscal con base en:

• La estimación de los ingresos esperados según los avalúos de los bienes a enajenar.

• La afectación presupuestal según la distribución de los recursos obtenidos.

• Los costos asociados al proceso de subasta o venta de los bienes.

Cumplimiento de Normatividad

El Proyecto de Acuerdo es coherente con la Ley 819 de 2003 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones» y la Ley 617 de 2000 «Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional» dado que la sostenibilidad fiscal del Municipio se evaluará en una etapa posterior, cuando se materialice el proceso de venta y/o subasta.

En este sentido, el impacto fiscal será determinado con mayor certeza en el momento en que la Administración Municipal cuente con la información técnica y financiera correspondiente.

Necesidades de venta

En atención a lo dispuesto por el acuerdo 19:902 de 2009 «Por el cual se adopta el estatuto orgánico de presupuesto del Municipio de Neiva, se derogan los acuerdos 082 de 1996 y 012 de 1997 y se dictan otras disposiciones» y en relación con el artículo 13 que reza: Acuerdo N° 002 de 2009, articulo 13: «Impacto Fiscal de las normas frente al Marco Fiscal de mediano plazo.

El impacto fiscal de todo proyecto de acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser lo compatible con el marco fiscal de mediano plazo.

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectiva los costos fiscales de a iniciativa y la fuente de ingresos adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

La evaluación del impacto fiscal se realizará en el momento en que la Administración Municipal avance en los procedimientos administrativos para la enajenación de, los bienes, conforme a la normativa vigente y con base en los estudios pertinentes.

Los detalles del proceso, también de conocer los reales precios en la actualidad de los vehículos y maquinaria a subastar, deberán conocerse cuando la concejala Lina Guzmán rinda ponencia al respecto del proyecto, que busca generar con la venta un ingreso al municipio, pero también liberar gastos de la permanencia de estos en las instalaciones del municipio.

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