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¿Lo pueden multar por ir muy despacio en carretera?

Ago 25, 2025

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En Colombia, el exceso de velocidad suele ser la primera falta que viene a la mente cuando se habla de infracciones de tránsito. Sin embargo, manejar demasiado despacio también puede convertirse en una conducta sancionable, sobre todo cuando se hace en el carril izquierdo de las vías con varios carriles.

El Código Nacional de Tránsito establece que los conductores deben conocer y aplicar las normas básicas de movilidad para garantizar no solo su seguridad, sino también la de peatones, ciclistas y demás actores viales. Dentro de estas normas aparece la infracción C25, que castiga a quienes transitan por el carril de adelantamiento a una velocidad inferior a la del flujo normal.

La multa por esta conducta equivale a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV), lo que en 2025 representa $604.100, según la Unidad de Valor Básico (UVB). La disposición busca evitar que vehículos lentos en el carril izquierdo obstaculicen la movilidad y provoquen situaciones de riesgo.

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El Ministerio de Transporte recuerda que el carril izquierdo debe usarse únicamente para adelantar o mantener el ritmo de la vía. Circular allí sin la velocidad adecuada genera fricción en el tráfico y obliga a otros conductores a realizar maniobras peligrosas.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que tanto la velocidad excesiva como la inadecuadamente baja aumentan las posibilidades de accidentes. Conducir lento en zonas de alto flujo puede desencadenar frenadas bruscas e imprevistos que terminan en choques. En esta misma línea, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) recalca la magnitud del riesgo: “Un choque a 90 km/h genera una energía de impacto equivalente a una caída desde el piso 11 de un edificio”.

En Colombia, los límites de velocidad quedaron definidos con la Ley Julián Esteban (Ley 2251 de 2022), que fijó los máximos en:

  • 30 km/h en zonas escolares y residenciales.
  • 50 km/h en vías urbanas y municipales.
  • 80 km/h en vías rurales.
  • 90 km/h en carreteras nacionales y departamentales.
  • 120 km/h en dobles calzadas sin pasos peatonales.

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