El Consejo de Estado, luego de estudiar una acción de cumplimiento interpuesta por un joven huilense, le ordenó al ejecutivo reglamentar dos leyes sobre gratuidad educativa.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
El Ministerio de Educación Nacional tiene seis meses para reglamentar dos leyes que establecen medidas de gratuidad en el acceso y culminación de la educación superior en Colombia.
La medida se dio luego de que el joven abogado huilense, Juan Camilo Forero Cárdenas, interpusiera una demanda de acción de cumplimiento donde cuestionaba el incumplimiento de lo dispuesto en el Artículos 4 de la Ley 2367 de 2024; y Artículo 5 de la Ley 2391 de 2024.
El demandante alegó que el Congreso de la República expidió la Ley 2367 el 12 de julio de 2024, cuyo objetivo es fomentar el acceso a la educación superior mediante la gratuidad en el derecho de inscripción para personas en situación de pobreza o vulnerabilidad. Esta ley otorgó al Gobierno Nacional un plazo de seis meses para su reglamentación.
Posteriormente, el 26 de julio de 2024, se promulgó la Ley 2391, que garantiza la gratuidad en el pago de derechos de grado para estudiantes pertenecientes a los grupos A, B y C del Sisbén IV, así como para grupos étnicos, población campesina, víctimas del conflicto armado y personas con discapacidad. Esta norma también estableció un plazo de seis meses para su reglamentación.
Forero Cárdenas indicó que, pese a que el MEN asignó la tarea de reglamentación a la Dirección de Fomento de la Educación Superior, no se han expedido los respectivos decretos, a pesar de que los plazos legales ya vencieron. El 28 de febrero de 2025, el demandante solicitó formalmente al MEN el cumplimiento de las disposiciones legales, sin recibir respuesta dentro del término legal.
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El trámite del proceso
La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Huila el 7 de abril de 2025. En su informe de respuesta, el MEN solicitó negar la acción de cumplimiento, argumentando que sí respondió al actor el 23 de abril de 2025 y que se encontraba avanzando en el proceso reglamentario. Para sustentar su posición, invocó el artículo 208 de la Constitución, que establece la potestad reglamentaria de los ministros bajo la dirección del presidente, y la Sentencia C-1005 de 2008 de la Corte Constitucional, que señala que no se pueden imponer plazos a dicha potestad.
El MEN detalló las acciones adelantadas, entre ellas la inclusión de dos proyectos de decreto en su agenda, la remisión de borradores a la Oficina Asesora Jurídica, la programación de consulta pública en la plataforma SUCOP y la emisión de reportes oficiales. Según la entidad, estas actuaciones demuestran diligencia suficiente.
No obstante, el Tribunal Administrativo del Huila falló a favor del demandante el 5 de mayo de 2025, al considerar que existía un deber legal incumplido por parte del MEN. En consecuencia, ordenó la reglamentación de las leyes en un plazo de diez días.
¿Un plazo desproporcionado?
El MEN impugnó la decisión, solicitando su revocatoria integral. Argumentó que el proceso reglamentario estaba en curso y que la viabilidad financiera para la implementación de las medidas aún se encontraba en trámite. Además, sostuvo que el plazo de diez días era desproporcionado.
Durante el trámite en segunda instancia, el Consejo de Estado advirtió que el presidente de la República debía ser vinculado al proceso, conforme al artículo 115 de la Constitución, que establece que el Gobierno Nacional está conformado por el presidente y los ministros. La vinculación se realizó para garantizar el derecho al debido proceso.

La apoderada judicial del presidente se opuso a la acción de cumplimiento, alegando que no se había agotado el requisito de renuencia frente al mandatario, que la acción no procede contra normas que imponen erogaciones al tesoro público, y que la representación judicial de la Nación corresponde al ministro competente, no al presidente.
La sección Quinta del Consejo de Estado concluyó que los artículos 4 de la Ley 2367 y 5 de la Ley 2391 contienen mandatos imperativos, expresos e inobjetables, exigibles a través de la acción de cumplimiento. Además, consideró que el MEN no acreditó la existencia de actos administrativos que desarrollen lo dispuesto por el legislador, y que las actuaciones adelantadas no constituyen cumplimiento efectivo.
Respecto a la renuencia, la Sala determinó que el escrito presentado por el demandante el 28 de febrero de 2025 cumple con los requisitos legales, y que la respuesta del MEN fue extemporánea. En cuanto al presidente de la República, se consideró que la vinculación oficiosa realizada por el juez de cumplimiento suple el requisito de renuencia.
En su decisión final, el Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia, ampliando el plazo de cumplimiento a seis meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia. La orden se dirige al Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República y el Ministerio de Educación Nacional.

La importancia de esta decisión
La sentencia representa un precedente importante en materia de acción de cumplimiento, al reafirmar que el Gobierno Nacional está obligado a reglamentar las leyes que le impongan deberes específicos, incluso, cuando se trate de normas que implican políticas públicas sensibles como la gratuidad en la educación superior.
Además, el fallo aclara que el incumplimiento parcial o el avance en trámites no exime a las autoridades del deber de reglamentar, y que la acción de cumplimiento es procedente incluso cuando no se haya agotado el requisito de renuencia frente a todos los integrantes del Gobierno, siempre que el juez lo supla mediante vinculación oficiosa.
Hasta el momento, no se han conocido pronunciamientos oficiales del Ministerio de Educación ni de la Presidencia de la República sobre el fallo. Organizaciones estudiantiles han expresado su respaldo a la decisión judicial, señalando que la reglamentación de estas leyes es fundamental para garantizar el derecho a la educación.
Contexto legislativo
Las leyes objeto de la acción de cumplimiento forman parte de una serie de iniciativas legislativas orientadas a ampliar el acceso a la educación superior en Colombia. La Ley 2367 busca eliminar barreras económicas en el proceso de inscripción, mientras que la Ley 2391 apunta a facilitar la culminación de estudios mediante la exoneración de pagos de grado.
Ambas normas fueron aprobadas en el segundo semestre de 2024 y reflejan el compromiso del Congreso con la equidad educativa. Sin embargo, su implementación depende de la reglamentación por parte del Ejecutivo.

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