La Corte Suprema de Justicia no admitió la casación de Aldo Alfonso Cabrera Rairán, por el secuestro cometido a los esposos Gelmo William Borrero Ceballos y Nury Ortiz Pérez en 2017. El hecho se registró en Altamira, Huila.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
Luego de ocho años de haber secuestrado a la pareja de esposos Borrero Ortiz, Aldo Alfonso Cabrera Rairán buscó revocar una condena por secuestro, pero la Corte Suprema de Justicia (CSJ) le dijo que no.
La Sala de Casación Penal de la CSJ inadmitió la demanda de casación dejando en firme la decisión del Tribunal Superior de Neiva el 11 de marzo de 2024, la cual ratificó la condena del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Neiva.
La complicidad en un secuestro
El caso se remonta al 26 de noviembre de 2017, cuando Gelmo William Borrero Ceballos y Nury Ortiz Pérez fueron interceptados por dos hombres armados mientras ingresaban a su finca “La Cañada”, ubicada en la vereda Alto Blanco, municipio de Altamira (Huila). Los agresores los obligaron a subir a su camioneta Toyota y los trasladaron hacia el departamento de Caquetá.
Durante el trayecto, en zona rural del municipio de Suaza (Huila), Nury Ortiz Pérez fue liberada y dio aviso inmediato a las autoridades. Días después, recibió llamadas telefónicas de un hombre que se identificó como integrante de las disidencias de las FARC, exigiendo 500 millones de pesos por la liberación de su esposo. Posteriormente, se le informó que su compañero sería liberado sin pago alguno, a cambio de retirar la denuncia.
El 1º de diciembre de 2017, se notificó que Gelmo William Borrero Ceballos se encontraba en la vía entre Suaza y Florencia, en el sector conocido como El Avispero.

Las investigaciones permitieron identificar a cinco personas como presuntos responsables del secuestro: Luis Alberto Figueroa Parrao, Aldo Alfonso Cabrera Rairán, Martín Rodríguez Murcia, Jonatan Enrique Medina Hernández y Daniel Laureano Narváez Morales. El 23 de marzo de 2018, se legalizó la captura de los implicados y se les imputaron los delitos de secuestro extorsivo agravado, secuestro simple y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
Durante el proceso, Martín Rodríguez Murcia fue dejado en libertad y posteriormente acusado únicamente como cómplice del secuestro extorsivo agravado. Los demás enfrentaron cargos como coautores.
Juicio y condena
El juicio oral inició el 22 de mayo de 2019 y concluyó el 12 de febrero de 2021. En esa fecha, el juzgado emitió fallo condenatorio contra Cabrera Rairán, Figueroa Parrao, Medina Hernández y Narváez Morales, imponiéndoles penas de 324 meses de prisión, multa de 3.358.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.
La defensa apeló la decisión, pero el Tribunal Superior de Neiva confirmó el fallo el 11 de marzo de 2024. Ante esto, el defensor de Cabrera Rairán interpuso recurso extraordinario de casación.
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Demanda de casación
La defensa presentó dos cargos en la demanda de casación: violación directa de la ley sustancial: alegó que los testigos no fueron juramentados, lo que vulneraría garantías constitucionales. También sostuvo que no se individualizó adecuadamente a Cabrera Rairán como responsable de los secuestros.
Violación indirecta de la ley sustancial: Cuestionó la valoración probatoria, señalando que los testimonios de las víctimas eran contradictorios y que no se identificó al acusado en diligencias previas. Además, criticó la legalidad de las actividades investigativas y la forma en que se obtuvo la información sobre el acusado.

Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda por incumplimiento de los requisitos formales y argumentativos exigidos para el estudio de fondo. En su análisis, la Sala concluyó que los cargos no fueron desarrollados conforme a la lógica del recurso de casación.
La Corte señaló que el defensor introdujo argumentos ajenos a la causal invocada, como la supuesta violación de garantías fundamentales, sin precisar cuáles fueron quebrantadas. Además, no explicó cómo la omisión del juramento afectó sustancialmente el proceso.
Respecto al segundo cargo, la Corte indicó que el defensor no identificó con claridad los errores de hecho o de derecho en la valoración probatoria, ni demostró cómo estos habrían cambiado el sentido del fallo.
El Tribunal Superior de Neiva, en su fallo, destacó la coherencia y espontaneidad de los testimonios de las víctimas. Nury Ortiz Pérez identificó a Cabrera Rairán en diligencia de reconocimiento fotográfico y en el juicio oral, describiéndolo como el hombre que intimidó a su esposo durante el secuestro.
Gelmo William Borrero Ceballos también lo identificó como uno de los secuestradores, señalando que lo vio durante los cuatro días que estuvo retenido. Ambos testimonios fueron considerados suficientes para establecer la responsabilidad penal del acusado.
La Corte también abordó las críticas a los informes de policía judicial. Indicó que estos fueron debidamente descubiertos a la defensa desde el escrito de acusación y que durante el juicio oral se permitió el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos. Por tanto, no se evidenció vulneración al principio de corrección material.
Conclusión del fallo
La Sala de Casación Penal concluyó que la demanda no cumplía con los requisitos mínimos de lógica, coherencia y fundamentación necesarios para suscitar la revisión material de la sentencia impugnada. Además, no se observó vulneración de derechos o garantías que justificaran un pronunciamiento oficioso.
La decisión de inadmisión no admite recursos ordinarios, aunque el recurrente puede presentar una petición de insistencia, conforme al artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

Los responsables del secuestro
En 2018 fueron capturados los responsables de este secuestro. Funcionarios adscritos al Gaula Huila, con apoyo de unidades de SIPOL y SIJIN del departamento de Policía Huila y funcionarios del Gaula Magdalena, se unieron con el objetivo desarticular la banda delincuencial denominada “Los Inmigrantes”, por los delitos de Secuestro Extorsivo, Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego accesorios y partes o municiones.
El 22 de marzo de 2018, el GAULA desplegó un fuerte operativo en diferentes partes del territorio nacional, con el fin de capturar a los presuntos secuestradores del prestigioso ganadero Helmo Borrero Ceballos, quien fue secuestrado el día 26 de noviembre del año 2017 en su residencia ubicada en la finca La Cabaña, vereda Alto Blanco jurisdicción del municipio de Altamira, por quien exigían la suma de 800 millones de pesos a cambio de su liberación.
Las capturas se realizaron en el municipio Pedraza, Magdalena: Luis Alberto Figueroa, en el municipio de Doncello Caquetá fue capturado Aldo Alfonso Cabrera Rairan; Altamira Huila fue capturado Daniel Laureano Narváez Morales (venezolano), en la vía que de Altamira conduce a Pitalito y Suaza fue capturado Jonatán Enrique Medina Hernández (Venezolano), y en la vereda el avispero vía pública fue capturado el señor Martín Rodríguez Murcia de Garzón Huila, a quienes se le imputo el delito de coautores del delito de secuestro extorsivo agravado del señor Helmo Borrero.
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