Diario del Huila

Las reglas del juego electoral

Sep 13, 2025

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Ernesto Cardoso Camacho

Desde la Constitución existen claramente definidas las reglas de juego del sistema electoral las cuales han sido reglamentadas por las leyes estatutarias 134/94; 1475/11y 1757/15. De la Carta Política cabe mencionar el artículo 179 que señala las inhabilidades para ser elegido congresista; y el 183 que define las causales de pérdida de investidura; con los cuales se busca evitar el fraude o engaño del partido y del candidato que, al ser avalado, resulte elegido. Al respecto debe recordarse que el aval es el único mecanismo posible que permite a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos para inscribir las listas de aspirantes a cargos uninominales o a los cuerpos colegiados.

La organización electoral se estructura a través de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, así como por la sección quinta del Consejo de Estado que define las demandas electorales por inhabilidad o pérdida de investidura.

Por otra parte, es necesario recordar que existen mecanismos constitucionales y legales que definen la adjudicación de curules, previstos en el artículo 263 A que fuera adicionado por el artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2003. En esencia, dicho artículo modificó el sistema del cuociente y residuo por el del UMBRAL y LA CIFRA REPARTIDORA.

Teniendo en cuenta el sistema de Umbral y Cifra repartidora conviene hacer algunos comentarios. Lo primero es recordar que tal sistema de asignación de curules va ligado al mecanismo de las listas ABIERTAS CON VOTO PREFERENTE o CERRADAS.

En estas circunstancias, es necesario precisar que la lista abierta y con voto preferente, indica que el elector escoge de cada lista su candidato preferido; aunque también podrá no marcar preferencia alguna; pero si marcar el logo del partido para que sume al umbral. Y la lista cerrada es aquélla que se integra con tantas curules a proveer o menos, pero donde no se marca en el tarjetón a ninguno de sus integrantes si no que se marca el logo del partido que avala la lista.

Por otra parte, el umbral es el numero de votos necesario para que la respectiva lista, ya sea abierta o cerrada, tenga derecho a obtener curul.

Este se obtiene al dividir el número de votos válidos más el de voto en blanco por el número de curules a proveer y su resultado se divide por dos, mecanismo que se aplica para la elección de Cámara. En relación con la cifra repartidora, ésta se define al establecer en orden descendente, el número de votos obtenidos por los integrantes de cada lista abierta, y se asignan las curules tantes veces como quepa dicha cifra repartidora en la respectiva lista. En este sentido, la diferencia entre los dos sistemas implica que en la lista cerrada es indispensable obtener el umbral para poder elegir al primero de la lista o cabeza de ella, pero en casos muy excepcionales, puede elegirse al segundo en la lista cerrada siempre y cuando para elegir el segundo, a la lista le sobren votos adicionales al umbral, suficientes para competir en el reparto de curules que señale la respectiva cifra repartidora.

El asunto entonces se traslada a que cada partido o movimiento o grupo significativo de ciudadanos que decide avalar e inscribir una lista; repito especialmente en Cámara; tiene el deber ético de calcular con suficiente objetividad, su real capacidad electoral como partido ya sea para la lista abierta o cerrada; dado que el primer requisito legal para obtener curul es que dicha lista obtenga los votos exigidos por el umbral. Casos se han visto en donde por esa falta de rigor ético y de capacidad real electoral, han existido listas que no alcanzan el apoyo ciudadano o de sus militantes para obtener dicho umbral.

Al respecto, lo que hoy se observa en el panorama político y electoral del Huila, es que principalmente los partidos reconocidos como son el Liberal, Conservador, Cambio Radical, Alianza Verde, Centro Democrático, Pacto Histórico, y Nuevo Liberalismo, están en serias dificultades para que los aspirantes a integrar sus respectivas listas, aporten los votos suficientes para que la lista obtenga el umbral que se calcula entre 50 a 56 mil votos.

Desde luego existen algunos como el Liberal que quizás por tener al gobernador Villalva, es el único que ya ha definido como candidata a la actual Representante Flora Perdomo quien tiene un registro electoral por encima de los 25 mil votos, hecho que implica estar muy cerca del 50% del umbral, el cual seguramente se completará de sobra con los otros tres candidatos de la lista.

Cambio Radical que obtuvo la mayor e histórica votación cercana a los 100 mil votos en el 22, al parecer tiene serias dificultades para integrar lista competitiva que le asegure obtener el umbral. Por su parte Alianza Verde también parece tener serias dificultades para integrar la lista por discrepancias internas y ahora se ha sabido que su promotor Lara Sánchez, ha recibido un ofrecimiento de un partido distinto para encabezar lista de Senado.

Por lo demás, CD hasta ahora solamente tiene dos aspirantes conocidos lo que probablemente lo obligue a invitar a su lista a reconocidos dirigentes de otro partido afín para poder definir una lista competitiva. Y al parecer, lo mismo ocurre con el Nuevo Liberalismo que no ha tenido mucho arraigo electoral en la región.

De todos los anteriores cabe destacar la decisión del PH que ha optado por acudir a la democracia interna para definir su lista, en un ambiente de incertidumbre por su resultado, en virtud del muy evidente desgaste del gobierno Petro en la región.

Por último, debe recordarse que en el Huila donde son 4 curules a proveer, cada lista deberá incluir mínimo una mujer para cumplir con el requisito legal de la cuota de género.

Habrá tiempo para avanzar en el análisis.

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