Las denuncias de tres ciudadanos contra la credencial de Juan Sebastián Camacho Aya (concejal de Neiva), no trascendieron en el Consejo de Estado.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
No es el primer concejal acusado de doble militancia en Neiva. Juan Sebastián Camacho Aya fue señalado el año anterior de haber incurrido en doble militancia (Primero la vida y Todos somos Colombia) al postular su nombre al concejo de Neiva en las elecciones de 2023.
Tras su llegada al concejo de la ciudad, las demandas no se hicieron esperar: tres ciudadanos pidieron la nulidad de su credencial como cabildante, sin embargo, tanto en el Tribunal Administrativo, como en el Consejo de Estado le salvaron su puesto.
Los antecedentes
El caso se originó cuando Juan Pablo Villa Muñetón, David Alejandro Gañán González y Argemiro Munar Silva, presentaron una demanda de nulidad electoral contra Juan Sebastián Camacho Aya, alegando que este había incurrido en doble militancia.
Según los demandantes, Camacho Aya se había inscrito simultáneamente como candidato por el grupo significativo de ciudadanos «Primero la Vida» y por el partido político «Todos Somos Colombia». Esta acción, según los demandantes, violaba los artículos 107 de la Constitución Política y la Ley 1475 de 2011, que prohíben la pertenencia simultánea a más de un partido o movimiento político.

El Tribunal Administrativo del Huila, en primera instancia, había denegado las pretensiones de la demanda el 6 de agosto de 2024. Los demandantes apelaron esta decisión, llevando el caso al Consejo de Estado. La apelación se centró en la interpretación de los términos «registrar» e «inscribir», y en si Camacho Aya había efectivamente incurrido en doble militancia al inscribirse por dos agrupaciones políticas diferentes.
Los demandantes argumentaron que Camacho Aya había sido inscrito como candidato por «Primero la Vida» y posteriormente por «Todos Somos Colombia», lo que constituía una clara violación de las normas sobre doble militancia. Presentaron pruebas de que «Primero la Vida» había registrado su comité inscriptor y listado de candidatos, incluyendo a Camacho Aya, ante la autoridad electoral.
Por su parte, la defensa de Camacho Aya sostuvo que, aunque inicialmente se postuló como candidato de «Primero la Vida», este grupo no logró cumplir con los requisitos necesarios para oficializar su inscripción debido a la falta de firmas requeridas y al incumplimiento de la cuota de género. Como resultado, el grupo desistió de su lista de candidatos, y Camacho Aya solicitó el aval de «Todos Somos Colombia», por el cual fue finalmente elegido.
Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, al revisar el caso, confirmó la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Huila. La Sala concluyó que no se configuró la doble militancia, ya que «Primero la Vida» no logró oficializar la inscripción de su lista de candidatos. La decisión se basó en varios puntos clave:
Registro vs. Inscripción: La Sala destacó la diferencia entre registrar un comité inscriptor y la inscripción oficial de candidatos. Aunque «Primero la Vida» registró su comité y listado de candidatos, no cumplió con los requisitos formales para la inscripción oficial, como la recolección y validación de firmas.
Desistimiento del Grupo: El desistimiento del grupo «Primero la Vida» antes de la inscripción oficial de la lista de candidatos por «Todos Somos Colombia» fue crucial. La Sala consideró que no hubo simultaneidad en la inscripción de Camacho Aya por dos agrupaciones políticas.

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Por otro lado, un argumento fue la pruebas insuficientes: La Sala encontró que las pruebas presentadas por los demandantes, como recortes de prensa y publicaciones en redes sociales, no eran suficientes para demostrar la inscripción oficial de Camacho Aya por «Primero la Vida».
La decisión del Consejo de Estado tiene importantes implicaciones para la política local y la interpretación de las normas sobre doble militancia en Colombia. Al confirmar la elección de Camacho Aya, la Sala sentó un precedente sobre la importancia de cumplir con todos los requisitos formales para la inscripción de candidatos y la diferencia entre registrar un comité inscriptor y la inscripción oficial.
La confirmación de la elección de Camacho Aya ha generado diversas reacciones en la comunidad política y entre los ciudadanos de Neiva. Algunos ven la decisión como una victoria para la transparencia y el cumplimiento de las normas electorales, mientras que otros expresan preocupaciones sobre la interpretación de las leyes de doble militancia.
Juan Pablo Villa Muñetón, uno de los demandantes, expresó su desacuerdo con la decisión, argumentando que la interpretación del Consejo de Estado podría abrir la puerta a futuras irregularidades en el proceso de inscripción de candidatos. Por otro lado, Camacho Aya y sus seguidores celebraron la decisión como una validación de su elección y un paso hacia adelante en su labor como concejal.
Los requisitos de inscripción
El Tribunal Administrativo del Huila, mediante fallo del 6 de agosto de 2024, declaró probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva planteadas por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y negó las pretensiones de la demanda.
Para el efecto, sostuvo que para la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos se requiere del (i) registro del comité inscriptor de candidatos y listas y (ii) la validación de las firmas logradas por parte de la autoridad, requisito sin el cual no es posible oficializar la inscripción de candidaturas.
Así, consideró que no estaban dados los elementos para la configuración de la doble militancia en la modalidad de pertenencia simultánea a más de un partido o movimiento político, ya que si bien se demostró la inscripción del demandado como candidato al concejo por el partido Todos Somos Colombia, no ocurrió lo mismo respecto del grupo significativo de ciudadanos «Primero la vida».
Además, indicó que, según la demanda, se puede advertir que el 27 de abril de 2023 esa agrupación registró ante la autoridad electoral su comité inscriptor y enlistó a sus aspirantes a la corporación municipal, entre los que se encontraba el señor Camacho Aya.
Añadió que el 31 de mayo siguiente se registró su logo símbolo, pero no existe evidencia alguna de que el proceso de recolección de apoyos o firmas para la inscripción de candidatos se hubiera llevado a cabo, ni que se hubiera diligenciado el formulario de inscripción dispuesto para el efecto.

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