¿Fueron ilegales las vacaciones del alcalde de Neiva, Germán Casagua Bonilla? Se debieron conceder en el 2025, sin embargo, el acto administrativo es del 31 de diciembre de 2024. El pago debió hacerse por lo menos cinco días antes de las vacaciones, es decir, el año pasado. Polémica.
Diario del Huila, Investigación
El alcalde de Neiva, Germán Casagua Bonilla, estaría incurso en el delito de peculado y prevaricato, de probarse la irregularidad de la expedición y goce de sus efímeras vacaciones.
Ha sido las vacaciones más rápidas de la historia reciente de los alcaldes de la capital opita: tan solo dos días de disfrute. El dos y tres de enero de este año el burgomaestre de la ciudad disfrutó de su descanso. Sin embargo, por una supuesta “necesidad del servicio” regresó rápidamente a su cargo.
La necesidad del servicio es una de las razones para suspender las vacaciones. De todas formas, hay algunas normas que contrarían el actuar de la administración municipal.
El Artículo 12 del Decreto 1045 de 1978, señala: “Del goce de vacaciones. Las vacaciones deben concederse por quien corresponde, oficiosamente o a petición del interesado, dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”.
Según esta normativa, el alcalde debió por lo menos firmar sus vacaciones el primero de enero de este año, y no el 31 de diciembre de 2024 (Decreto 621 de 2024), ya que “el año siguiente a la fecha en que se cause el derecho a disfrutarlas”, comenzaba el 1 de enero de 2025.
¿Qué implicaciones tiene esto? La declaratoria de ilegal de este Decreto puede estar acompañada de investigaciones penales (peculado y prevaricato), y disciplinarias y fiscales, ya que el monto de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de Recreación ($28.020.001), debió cargarse a este año, y no al anterior, donde nació el acto administrativo.
Este dato, que puede ser menor para los jurídicos de la Alcaldía, tiene otra irregularidad que tiene que ver con el Artículo 18 (Decreto 1045), el cual señala que “El valor correspondiente a las vacaciones que se disfruten será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado”.
El goce de este descanso quedó establecido según el acto administrativo firmado por el mismo Casagua, a partir del 2 de enero de este año. Es decir, el 1 de enero de este 2025 se debió hacer la liquidación de las sumas, sin embargo, en el Decreto de descanso se afirma que el mismo Director Administrativo de Talento humano “proyectó, revisó y liquidó las sumas a que tiene derecho el señor alcalde en razón al disfrute de su periodo vacacional”.

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Tras la salida de Casagua en periodo de vacaciones, se dejó como alcalde encargado – Decreto 0622 de 2024, al secretario general, Raúl Eduardo Mosquera Quiñones.
La justificación de la interrupción de las vacaciones
El alcalde encargado Mosquera Quiñones firmó el Decreto 0002 de 2025 en el cual paró las vacaciones de Casagua de los 13 días que le faltaban por disfrutar. La razón fue la necesidad de servicio.
Los hechos que rodearon esta suspensión no resultan verosímiles. Sobre todo, que hayan tenido que suspender las vacaciones concedidas a tan solo dos días de haberse empezado su disfrute, por cuanto no se presentaron en esas fechas eventos extraordinarios que justificaran las estrictas razones de necesidad del servicio el Alcalde Casagua para que se tuviera que reintegrar a sus labores, pues no se conoce de declaratorias de emergencias, ni otro tipo de situaciones excepcionales que sustentaran en debida forma semejante determinación.
Por otro lado, se generaron suspicacias entorno a este grueso monto que cobijaba estas vacaciones, sobre todo, porque se dieron en la primera anualidad de su mandato, y no en este año. Lo que demostraría un grave desconocimiento del funcionamiento administrativo del ente territorial y de paso una actuación antieconómica que agravaría aún más la difícil situación financiera que afecta las menguadas arcas municipales.
¿Improvisación administrativa?
No es la primera vez que ocurre este tipo de actos. El año pasado una solicitud de endeudamiento de $80 mil millones no pasó en el Concejo de Neiva ya que no estaba firmada. ¡increíble!
El Concejo de Neiva debió archivar el proyecto de acuerdo de Casagua que solicitaba una autorización de ese millonario endeudamiento para el Municipio y que había logrado pasar por unanimidad el primer debate en la comisión.
Pues bien, los concejales Lourdes Mateus y Johan Steed Ortiz advirtieron los que cometió la administración, por lo que la misma administración terminó por retirarlo.
Casagua no firmó ni radicó el proyecto. En su lugar delegó como mandatario encargado a un funcionario el 15 de noviembre y fue este quien firmó y radicó el 14 de noviembre, a través de un asesor; un día antes de que el alcalde encargado pudiera ejercer legalmente esas funciones que son del burgomaestre. “Este proyecto de acuerdo no tiene en ningún lado la firma del Alcalde, fue presentado por un asesor de despacho”, dijo en su momento la concejala Mateus.
Aplazamiento de las vacaciones
Frente al Decreto 0002 de 2025, “Por medio del cual se interrumpe el disfrute de unas vacaciones a un empleado de la Administración Municipal” que fue presentado por el Alcalde (E) Raúl Eduardo Mosquera consideró, “interrumpir el disfrute de trece (13) días hábiles de vacaciones al Ingeniero Germán Casagua Bonilla…comprendidos entre el 04 de enero de 2025 y el 23 de enero de 2025, correspondientes al periodo laborado entre el 01 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto”.
La interrupción de las vacaciones del alcalde Casagua Bonilla, fueron justificadas de la siguiente manera: “…Que, por necesidad del servicio, es procedente interrumpir el disfrute de las vacaciones del Ingeniero Germán Casagua Bonilla, y de esta manera reanudarlas mismas hasta nueva orden”
Sobre el particular, el Decreto Ley 1045 de 1978 señala: “Artículo 14. Del aplazamiento de las vacaciones. Las autoridades facultadas para conceder vacaciones podrán aplazarlas por necesidades del servicio. El aplazamiento se decretará por resolución motivada. Todo aplazamiento de vacaciones se hará constar en la respectiva hoja de vida del funcionario o trabajador.”
Por su parte el Artículo 15 del mismo Decreto, señala: “De la interrupción de las vacaciones. El disfrute de las vacaciones se interrumpirá cuando se configure alguna de las siguientes causales: a) Las necesidades del servicio; b) La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la entidad de previsión a la cual esté afiliado el empleado o trabajador, o por el servicio médico de la entidad empleadora en el caso de que no estuviere afiliado a ninguna entidad de previsión; c) La incapacidad ocasionada por maternidad, o aborto, siempre que se acrediten en los términos del ordinal anterior; d) El otorgamiento de una comisión; e) El llamamiento a filas.
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