Interaseo S.A. E.S.P. y EMPITALITO E.S.P. celebraron un contrato con el fin de realizar la operación especializada del servicio público de aseo. Una medida cautelar fue debatida en el Consejo de Estado.
Diario del Huila, Investigación
Por: Carlos Andrés Pérez Trujillo
La Sección Cuarta del Consejo de Estado, confirmó el auto del Tribunal Administrativo del Huila que negó las medidas cautelares solicitadas por Interaseo S.A. E.S.P. en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito (EMPITALITO E.S.P.).
El proceso judicial se originó a raíz de una controversia tributaria relacionada con la práctica de retenciones por concepto de estampillas municipales y tasas aplicadas al contrato de operación especializada del servicio de aseo en el municipio de Pitalito, suscrito entre las partes el 27 de julio de 2020.
Antecedentes del caso
Interaseo S.A. E.S.P. y EMPITALITO E.S.P. celebraron el contrato número 190 de 2020, mediante el cual la empresa contratista asumió la operación especializada del servicio público de aseo en Pitalito.
Posteriormente, EMPITALITO E.S.P. expidió la Resolución No. 000389 del 10 de julio de 2024, ordenando la práctica de retenciones por concepto de varias estampillas municipales, entre ellas procultura, probienestar del ancianato, proelectrificación rural, proUniversidad Surcolombiana, y la tasa prodeporte y recreación.
Dicha resolución fue modificada por la Resolución No. 000401 del 19 de julio de 2024, con el fin de ajustar los montos objeto de retención. Interaseo S.A. E.S.P. interpuso recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos mediante la Resolución No. 000530 del 16 de agosto de 2024, que negó la reposición y declaró improcedente la apelación.
Ante esta situación, la empresa contratista presentó demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, solicitando la nulidad de los actos administrativos mencionados, la inaplicación de los artículos 232 a 258 del Acuerdo Municipal No. 051 de 2014, la declaración de no adeudar valores por concepto de estampillas, y la devolución de los montos retenidos, junto con sus respectivos intereses.
¿Qué decían las medidas cautelares?
En el escrito de demanda, Interaseo S.A. E.S.P. solicitó tres medidas cautelares: 1. La suspensión de las retenciones ordenadas por las resoluciones objeto de controversia. 2. La suspensión de futuras retenciones que se fundamenten en actos administrativos similares. 3. La devolución de los valores ya retenidos por EMPITALITO E.S.P.
La empresa argumentó que las retenciones practicadas eran ilegales, que EMPITALITO E.S.P. carecía de competencia para adelantar procedimientos de fiscalización tributaria, y que los actos administrativos tenían efectos retroactivos, al pretender cobrar tributos creados con posterioridad a la suscripción del contrato.
Asimismo, sostuvo que las retenciones afectaban gravemente su capacidad operativa, fiscal y laboral, y que la negativa de las medidas cautelares podría hacer nugatorios los efectos de una eventual sentencia favorable.

Lo que dijo EMPITALITO E.S.P.
La entidad demandada se opuso a la solicitud de medidas cautelares, argumentando que Interaseo S.A. E.S.P. no cumplió con la carga argumentativa exigida por la ley, y que sus fundamentos eran imprecisos y subjetivos.
EMPITALITO E.S.P. señaló que el contrato tenía una cuantía indeterminada, que las retenciones se practicaban conforme a la ejecución progresiva del contrato, y que la entidad actuaba como agente de retención autorizado por la Secretaría de Hacienda de Pitalito.
También indicó que los recursos retenidos ya habían sido transferidos al municipio, que los actos administrativos habían agotado sus efectos, y que no se configuraba un perjuicio irremediable.
La apelación
Interaseo S.A. E.S.P. interpuso recurso de apelación contra el auto del tribunal, argumentando que este había identificado erróneamente el problema jurídico, al analizar la legalidad de la actuación contractual en lugar de la competencia tributaria de EMPITALITO E.S.P.
La empresa insistió en que la entidad demandada no tenía facultades para determinar tributos ni para modificar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato. También alegó que se estaban cobrando tributos sobre una base gravable distinta a la acordada, y que se aplicaban tarifas y estampillas creadas con posterioridad a la suscripción del contrato.
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Además, sostuvo que se causaba un perjuicio económico y operativo grave, que afectaba su capacidad para cumplir con sus obligaciones contractuales, laborales y fiscales.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó el recurso de apelación y confirmó la decisión del tribunal, aunque por razones distintas. En primer lugar, la Sala precisó la clasificación de las medidas cautelares solicitadas: la suspensión de las retenciones ordenadas por los actos acusados corresponde a una medida cautelar de suspensión provisional. La suspensión de futuras retenciones constituye una medida conservativa. La devolución de los valores retenidos es una medida anticipativa.
Respecto a la suspensión provisional, la Sala indicó que no se cumplía el requisito de confrontación entre el contenido de los actos administrativos y las normas superiores invocadas. Los actos acusados no constituían procedimientos de fiscalización, sino órdenes de retención en calidad de agente autorizado.

En cuanto a la medida conservativa, la Sala señaló que no tenía relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda, que se limitaban a la nulidad de actos administrativos específicos.
Sobre la medida anticipativa, la Sala concluyó que su procedencia estaba condicionada a la prosperidad de las medidas anteriores, por lo que al no haberse decretado estas, no era posible ordenar la devolución de los valores retenidos.
No hubo perjuicio irremediable
El Consejo de Estado también analizó las cláusulas del contrato número 190 de 2020 y el pliego de condiciones, concluyendo que el valor pactado era solo un estimado para efectos fiscales, y que la cuantía del contrato debía determinarse progresivamente durante su ejecución.
Asimismo, indicó que cualquier pacto entre particulares no podía oponerse a la determinación de tributos, y que los actos administrativos se limitaban a practicar retenciones conforme a la evolución del contrato.
La Sala descartó la existencia de cobros retroactivos, al considerar que las estampillas y tasas aplicadas fueron creadas con anterioridad a los pagos realizados, y que no se modificaron unilateralmente las condiciones del contrato.
Finalmente, concluyó que no se acreditó un perjuicio irremediable, y que, en caso de prosperar las pretensiones de la demanda, Interaseo S.A. E.S.P. podría obtener la devolución de los valores retenidos por vía judicial.
Negación de las medidas
El Tribunal Administrativo del Huila a principios de este año negó las medidas cautelares solicitadas. En su decisión, el tribunal consideró que:
EMPITALITO E.S.P. actuó como agente de retención autorizado por resolución de la Secretaría de Hacienda. No se configuró una aplicación retroactiva de los tributos, ya que las retenciones se practicaron conforme a la ejecución del contrato.
El contrato tenía una cuantía indeterminada, por lo que las retenciones podían realizarse a medida que se efectuaban pagos.
No se acreditó un perjuicio irremediable ni se demostró que la negativa de las medidas cautelares hiciera nugatorios los efectos de la sentencia.

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