Un viejo pleito por un predio le dio la razón en segunda instancia a la Alcaldía de Neiva. Un formalismo jurídico inclinó la balanza hacia el ente territorial.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
Un supuesto usufructo de tierras por parte del Municipio de Neiva a Félix Hernando Celis Victoria y la Sociedad Oftalmoláser S.A., llegó a su fin en el Consejo de Estado, dándole la razón al ente territorial.
El demandante en el acervo probatorio acreditó los daños con base en el relato de sus hechos que se remiten a 20 años atrás. Según Celis Victoria y la sociedad, el predio se adquirió en el municipio de Neiva según la escritura pública 3679 de 4 de mayo de 1995. Las dimensiones del área eran de 19.614 metros cuadrados.
Años después se compró el 2% de ese terreno (escritura pública No. 2588 de 3 de diciembre de 2010). El otro 98% se perfeccionó en la escritura pública No. 1069 de 14 de abril de 2011.
En diciembre de 2014, la sociedad inició los trámites para la construcción de un gran centro médico, de acuerdo con el área definida en la escritura pública de 1995. Según relatan, en el 2015, al contrastar “los documentos técnicos y estructurales del proyecto (…) se encontró que el diseño no se ajustaba a dicha área y que los linderos no correspondían en relación con el mismo”. Eso le informaron, por esa razón le solicitaron al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (el IGAC) la aclaración del área del terreno adquirido.
Ese mismo año, mediante Resolución de 9 de octubre, se determinó que el predio tenía un área de 1 hectárea y 4680 metros cuadrados, esto es, una pérdida de 4.934 metros cuadrados, por la ocupación del municipio para “la desviación y ampliación de la carrera 7W”. La aclaración del área fue protocolizada mediante escrituras públicas en noviembre y diciembre de 2015. Así, la parte actora solo tuvo “conocimiento y evidencia de la ocupación del área del inmueble de su propiedad” a partir de la Resolución de 9 de octubre de 2015, en la que consta que el municipio ocupó el predio.
Un largo proceso
El 3 de noviembre de 2017, Félix Hernando Celis Victoria y la Sociedad Oftalmoláser S.A. interpusieron una demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el municipio de Neiva. Los demandantes buscaban que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial del municipio por los daños y perjuicios causados por la ocupación parcial de un inmueble de su propiedad. Según la demanda, los demandantes tuvieron conocimiento efectivo de la ocupación en octubre de 2015, cuando se realizó una corrección del título respecto a los linderos y áreas del inmueble.
De esta manera, en la demanda reclamaron: daño emergente: $8.071.215.000; lucro cesante: $10.654.003.800; usufructo de inversiones: $2.663.500.950; modificación al proyecto: $796.000.000
La alcaldía se defendió
El municipio de Neiva contestó la demanda, argumentando que la compra del inmueble se realizó como cuerpo cierto y no por cabida, y que los compradores conocían y aceptaban que el inmueble presentaba inconsistencias en el área. Además, el municipio señaló que la vía que supuestamente ocupaba el predio fue construida por la Nación entre 1995 y 1999, antes de la compra del terreno por parte de los demandantes.
El municipio también propuso la excepción de caducidad, argumentando que los demandantes conocieron desde el momento de la compra que existía una inconsistencia en el área del terreno, y que era su deber realizar los actos necesarios para conocer el área efectiva del inmueble.
La primera decisión
El Tribunal Administrativo de Huila, en sentencia del 18 de agosto de 2021, declaró probada la excepción de caducidad de la acción. El tribunal sostuvo que el término para demandar en casos de ocupación permanente inicia desde el momento en que la obra pública termina o desde que el actor debió tener conocimiento de su finalización. En este caso, los demandantes adquirieron el inmueble en abril de 2011, y en el documento de compra se mencionaba la carrera 7W como uno de los linderos, por lo que debieron conocer el impacto de la vía en el inmueble desde ese momento.
El tribunal concluyó que el plazo para presentar la demanda vencía en abril de 2013, y dado que la solicitud de conciliación se presentó en junio de 2016, la demanda interpuesta en noviembre de 2017 fue extemporánea.
“Aunque el área del terreno fue corregida mediante la resolución de 9 de octubre de 2015 por el IGAC, en el acto administrativo se precisó que la razón para acceder a la corrección era porque el inmueble “no presentaba alteración en sus linderos y al comparar los planos del mismo no observó ninguna variación”. Según el acto administrativo, el plano allegado por los propietarios coincidía con la carta cartográfica, sin que se afectaran predios colindantes o quedaran zonas vacantes, por lo que el área real nunca varió; lo único que se ajustó fue el valor numérico en la matrícula catastral”, señaló el Tribunal en su momento.
A controvertir la decisión
La parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que otras obras que afectaban el predio, como la canalización del río Las Ceibas y la construcción del proyecto «Los Andaquíes», no habían terminado. Además, señalaron que solo a partir de la aclaración del área realizada por el IGAC en 2015 pudieron conocer la ocupación del bien.
El Consejo de Estado confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la parte demandante no demostró la ocupación alegada en la demanda. La Sala indicó que la corrección del área realizada por el IGAC en 2015 se debió a un error en el cálculo del área del lote y no a una ocupación permanente. Además, los linderos del predio no cambiaron, y la construcción de la carrera 7W se realizó antes de la compra del inmueble por parte de los demandantes.
La Sala concluyó que el término de caducidad debía contarse desde la fecha de adquisición del inmueble, y que la demanda presentada en 2017 fue extemporánea. Por lo tanto, confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Huila.









