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La tragedia de la que exoneraron al municipio de San Agustín

Ene 25, 2025

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Un puente viejo, no reparado, hizo que un menor de 14 años cayera al río Magdalena; se golpeó la cabeza y murió ahogado.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

En una reciente sentencia emitida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva resolvió un caso de gran impacto para la comunidad de San Agustín, Huila.

La demanda, presentada por la familia de Duván Alejandro Yunda Ramírez, un menor de 14 años que falleció trágicamente al caer de un puente peatonal en mal estado, buscaba que el municipio fuera declarado responsable por la omisión en el mantenimiento de la infraestructura.

El 6 de julio de 2016, Duván Alejandro Yunda Ramírez cayó al río Magdalena desde un puente peatonal que conectaba las veredas Yarumal y Alto Quinchana. Según la demanda, el puente, construido hace más de 30 años por un particular, se encontraba en un estado de deterioro avanzado. La familia del menor argumentó que el municipio de San Agustín había sido negligente al no realizar el mantenimiento oportuno, a pesar de las múltiples solicitudes de la comunidad.

La demanda

La familia Yunda Ramírez, representada por Pablo Emilio Yunda Salamanca y otros, presentó una demanda de reparación directa contra el municipio de San Agustín. En la demanda, se solicitaba que se declarara al municipio responsable administrativa y patrimonialmente por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados por la muerte de Duván Alejandro. La acción judicial, subrayaba los lazos de afectividad y apoyo económico que el menor brindaba a su familia, y cómo su muerte había alterado gravemente sus condiciones de existencia.

El municipio de San Agustín, en su contestación, negó las pretensiones de la demanda, argumentando que el puente en cuestión no había sido construido por la administración municipal y, por lo tanto, no era su responsabilidad realizar el mantenimiento. Además, el municipio sostuvo que el puente «La Gaitana», construido y mantenido por la administración, era el paso principal y seguro para los habitantes de las veredas Yarumal y Alto Quinchana. El municipio también alegó que el accidente se debió a la conducta imprudente del menor, quien no tomó las precauciones necesarias al transitar por un puente en mal estado.

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Desarrollo del proceso

Durante el proceso, se presentaron diversas pruebas documentales y testimoniales. La familia del menor aportó registros civiles, informes de inspección técnica a cadáver, y testimonios de la comunidad que corroboraban el mal estado del puente y la falta de intervención por parte del municipio. Por su parte, el municipio presentó informes técnicos y testimonios que respaldaban su posición de que el puente «Yarumal» no era de su responsabilidad y que el puente «La Gaitana» era el paso principal y seguro.

La controversia

En los alegatos de conclusión, la familia insistió en que el municipio había sido negligente al no intervenir el puente «Yarumal», a pesar de las reiteradas solicitudes de la comunidad. Argumentaron que la administración municipal tenía la obligación de garantizar la seguridad de las infraestructuras viales, independientemente de quién las hubiera construido originalmente. Además, subrayaron que la falta de señalización y advertencias sobre el peligro del puente contribuyó directamente a la tragedia.

La inversión para el Puente de La Gaitana fue de 310 millones.

El municipio, por su parte, reiteró que el puente «Yarumal» no era de su competencia y que el menor había actuado de manera imprudente al utilizar una infraestructura en mal estado para realizar actividades recreativas. También destacaron que el puente «La Gaitana» había sido construido y mantenido adecuadamente, y que la comunidad tenía acceso a esta vía segura.

La decisión de primera instancia

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva, tras analizar las pruebas y los argumentos presentados, decidió declarar probadas las excepciones formuladas por el municipio de San Agustín y negar las pretensiones de la demanda. En su sentencia, el juzgado señaló que no existía certeza sobre las circunstancias exactas del accidente, ya que los testimonios eran de oídas y no había pruebas concluyentes que demostraran que el menor cayó al río mientras cruzaba el puente «Yarumal».

Además, el juzgado determinó que el puente «Yarumal» no había sido construido por el municipio y que, por lo tanto, no era su responsabilidad realizar el mantenimiento. También se concluyó que el puente «La Gaitana» era el paso principal y seguro para la comunidad, y que el municipio había cumplido con sus deberes al construir y mantener esta infraestructura.

Reacciones de la Comunidad

La sentencia ha generado diversas reacciones en la comunidad de San Agustín. Algunos habitantes expresaron su descontento, argumentando que la administración municipal debería haber intervenido el puente «Yarumal» debido a su importancia para la comunidad. Otros, sin embargo, apoyaron la decisión del juzgado, señalando que el municipio no puede ser responsable de todas las infraestructuras construidas por particulares.

En San Agustín aun recuerdan este lamentable episodio.

Recursos para el puente

El puente colgante peatonal sobre el río Magdalena, entre las veredas La Gaitana y Quinchana, en 2017 se le aseguró una inversión de 310 millones de pesos, con recursos de la Gobernación del Huila.

El puente viejo, donde ocurrió la muerte del menor, amenazaba ruina, representaba un riesgo para las comunidades rurales, incluidos estudiantes de la vereda La Gaitana, que lo utilizan a diario.

 “Es una de las intervenciones más importantes en San Agustín, donde estamos desarrollando obras muy importantes para beneficio de la comunidad”, dijo en su momento el Gobernador.

En la entrega de los recursos estuvo presente el alcalde de la época en San Agustín, Ever Bolaños Jojoa, quien destacó la trascendencia del proyecto. “La construcción de este puente se suma a todas las obras que estamos desarrollando conjuntamente con la Administración Departamental”, indicó.

Esta inversión estuvo acompañada, en su momento, de otras inversiones: entornos urbanos de la “capital arqueológica”, la construcción de obras de infraestructura educativa, y las próximas obras en electrificación y educación, entre otras.

Además, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icanh, destinó 610 millones de pesos para el nuevo Parque Arqueológico de La Gaitana, que será beneficiado con la construcción del nuevo puente.

La sentencia del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva marca un precedente importante en la jurisprudencia local, subrayando los límites de la responsabilidad administrativa y la importancia de la prueba en los procesos judiciales.

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