En un fallo considerado histórico, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió su primera sentencia restaurativa contra siete exintegrantes del último Secretariado de las extintas Farc-EP, por la política de secuestros que la guerrilla implementó durante décadas y que dejó al menos 21.396 víctimas en todo el país.
La decisión recae sobre Rodrigo Londoño Echeverri, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar. Los comparecientes fueron declarados máximos responsables de las Farc-EP y penalmente responsables como autores de crímenes de guerra y de lesa humanidad, entre ellos toma de rehenes, homicidios, desapariciones forzadas, tortura, violencia sexual, desplazamiento forzado y esclavitud.
Una política criminal documentada
Tras un riguroso proceso de investigación, el Tribunal de Paz concluyó que el secuestro fue una política criminal de las Farc-EP con tres propósitos principales: financiar la organización, presionar al Estado para canjes de prisioneros y ejercer control social y territorial. Estas prácticas derivaron en afectaciones psicosociales profundas para las víctimas, la destrucción de proyectos de vida y graves impactos colectivos en comunidades y territorios.
La sentencia no solo responsabiliza a los exjefes guerrilleros, sino que también deja documentada la magnitud de los crímenes, la evolución de las prácticas de cautiverio, las dinámicas de violencia que se consolidaron y los efectos diferenciados que aún persisten en miles de familias.
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Ocho años de sanción restaurativa
El Tribunal impuso a los comparecientes ocho años de Sanción Propia, el tiempo máximo previsto en el Acuerdo Final de Paz para quienes reconocen responsabilidad y aportan verdad. Durante ese periodo deberán cumplir proyectos restaurativos relacionados con la búsqueda de desaparecidos, actos de memoria y reparación simbólica, recuperación ambiental y desminado humanitario.
La sanción tiene dos componentes:
- Restaurativo, que se cumplirá mediante Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador (TOAR), en los que no recibirán salario.
- Restrictivo, que incluye limitaciones efectivas de derechos como la libertad de residencia y de movimiento. Los sancionados deberán portar dispositivos electrónicos, permanecer en zonas geográficas determinadas, cumplir horarios y someterse a un régimen de supervisión permanente de la JEP.
La Misión de Verificación de la ONU y las comunidades también participarán en el monitoreo de la ejecución de estas sanciones.
Proyectos ordenados
Entre los proyectos que deberán desarrollar destacan:
- Búsqueda de desaparecidos: apoyo a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, con entrega de información, acompañamiento en campo y actos de reconocimiento.
- Desminado humanitario: recopilación y sistematización de datos sobre zonas minadas y trabajo comunitario en prevención y cartografía de riesgos.
- Restauración ambiental: instalación de viveros, siembra de especies nativas, recuperación de suelos y proyectos agroecológicos en territorios afectados.
- Memoria y reparación simbólica: actos públicos de perdón, transcripción de testimonios de víctimas, construcción de monumentos de memoria y creación de productos audiovisuales y digitales de carácter reparador.
Lo que sigue
En los próximos días se notificará formalmente a los comparecientes y a las víctimas. Posteriormente iniciará el alistamiento logístico y de seguridad para la ejecución de los proyectos restaurativos. En paralelo, la JEP avanza en investigaciones contra mandos medios de varias estructuras de las Farc-EP, que también podrían enfrentar sanciones restaurativas en el marco del Caso 01.
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