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La increíble condena por 47 mil pesos tras una captura ilegal

May 5, 2025

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Un verdadero desgaste a la justicia por un error judicial cometido contra un campesino. Ahora sigue su trámite en el Tribunal Administrativo del Huila.

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Carlos Andrés Pérez Trujillo

En el corregimiento de Maito (Tarqui, Huila) fue capturado el campesino, Armando Barrera Rojas, supuestamente por haber cometido un homicidio.

La noticia fue, no solo una sorpresa para la vereda y el municipio, sino una tragedia para la familia, pues a don Armando se le señalaba de haber asesinado un hombre en Barranquilla, una ciudad que no conocía.

El escándalo fue tal aquel 10 de mayo de 2018, que pidieron verificar a las autoridades la identidad del labriego a la misma hora de su captura (3: 05 p.m.); así las cosas, al siguiente día, a las 3:32 de la tarde quedó en libertad.

El hecho, aparentemente irrelevante para algunos, no quedó allí. 31 familiares de don Armando decidieron demandar a la Nación tras esta captura donde privaron su familiar 24 horas de su libertad.

Los hechos del caso

El 16 de julio de 1998, en Barranquilla, ocurrió un homicidio en contra de Jhon Jairo Ramírez Álvarez, caso por el cual la Fiscalía 39 de la Unidad de Vida de Barranquilla adelantó la instrucción de la investigación bajo la ley 600 del 2000, y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla emitió una sentencia condenatoria el 11 de abril de 2011 contra Armando Barrera Rojas identificado con cédula 3.746.314 expedida en Puerto Colombia y 4.941.334 de Tarqui Huila. Es decir, dos números de cédulas.

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En este sentido, el despacho profirió la sentencia condenándolo  a la pena principal de 13 años de prisión; librándose en su contra la correspondiente orden de captura; condena y orden de captura que se emitieron en esos términos pese a que en las etapas de instrucción, juicio y sentencia se identificó como autor del delito a Armando Barrera Rojas, alias «El cachaco o Ta, ta, ta».

Así las cosas, 20 años después, el 10 de mayo de 2018 fue capturado Barrera Rojas en su pueblo; persona de origen campesino dedicada a la caficultura y quien ha “residido toda su vida en la vereda La Montañita del municipio de Tarqui, Huila, en donde es ampliamente reconocido, sin que conociera la ciudad de Barranquilla ni sus alrededores”, se señala en la sentencia.

La demanda administrativa contra el Estado

De acuerdo con el relato judicial, la privación de libertad de que fue objeto Armando Barrera, le generó y afectación a su buen nombre y reputación, “poniéndolo en la picota pública por errores verificados dentro de la acción de hábeas corpus que por la privación ilegal de la libertad debió ser promovida, en la que además se ordenó la compulsa de copias ante la Fiscalía para que se investigaran las faltas advertidas”.

Por otro lado, los demandantes alegaron perjuicios morales y afectación en su salud, debiendo ser valorado por psicología por trastorno post traumático. Además, señalan que “enfrenta consecuencias negativas en su comunidad y registros de antecedentes ante las centrales de riesgo”.

De esta manera, ante el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva,  se adelantó el proceso de reparación directa que buscaba resarcir los daños materiales y morales de la familia.

El representante de la Nación, Rama Judicial, señaló que se oponía a las pretensiones de la familia demandante toda vez que los hechos en que se fundan no constituyen falla de la Administración de Justicia; en consecuencia, solicitó que en la sentencia se dispusiera que no le asistía responsabilidad u obligación alguna de resarcir los perjuicios reclamados.

Un caso de homonimia

Según el relato del representante de la  Rama Judicial, este caso fue el típico de una persona homónima (el mismo nombre) que registró el error a la hora de captura. “señala que según lo acreditado en el proceso, el señor Armando Barrera Rojas fue capturado por miembros de la Policía Nacional el 10 de mayo de 2018, a las a las 05:05 p.m., en cumplimiento a una orden de captura emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento de Barranquilla; y en la misma fecha fue puesto a disposición del referido Despacho Judicial, quien luego de constatar que se trataba de un caso de homonimia, dispuso su libertad el 11 de mayo de 2018, a las 15:32 de 2018, por lo que la privación de su libertad solo duró 22 horas y 37 minutos, en consecuencia no existe responsabilidad de las demandadas pues la retención se efectuó dentro de los términos legales y durante un plazo razonable”, recalca la sentencia del juzgado administrativo.

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Según este relato, “contra el demandante no existía orden de captura, su identificación se dificultaba en razón a la existencia de un homónimo y que el actor estuvo retenido por un término razonable y mientras se establecía plenamente su identidad dentro del Sistema de Registro de Órdenes de Captura, sistema que solicita una serie de datos que permite identificar plenamente a las personas solicitadas por autoridades penales, para evitar errores por homónimos u otras circunstancias”, enfatizó.

Para la Fiscalía, de plano se opuso a las pretensiones ya que “dentro del proceso penal no se evidenció una falla en el servicio ni privación injusta de la libertad, como lo pretende hacer ver la parte demandante en el proceso”. Además, señaló que “La investigación de la Fiscalía se basó en el señalamiento del hermano de la víctima, Ángel Eliécer Durán Silva, contra Armando Barrera Rojas; señalamiento en virtud del cual la Fiscalía debía actuar y así lo hizo, conforme a la ley y sin incurrir en procedimientos ilegales; por lo tanto el daño alegado no es imputable a la Fiscalía, sino a terceros, por lo que no procede ninguna indemnización”.

Lo que consideró el juzgado

El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Neiva, luego de hacer un análisis riguroso de todas las pretensiones de la familia, decidió conceder el valor de un día de trabajo, calculado con base en el salario mínimo de la época.

“Por lo tanto, como es claro que el actor permaneció un (1) día privado de su libertad, lo que ocurrió en el mismo municipio al que pertenece, es decir, no fue traslado a ninguna otra ciudad que le implicara mayor pérdida de tiempo por virtud de los traslados, se accederá al lucro cesante sobre lo dejado de percibir por un día, calculado sobre el salario mínimo legal mensual vigente para la época de los hechos ($721.242), actualizado a la fecha, utilizando para ello el IPC vigente al momento de los hechos (ipc inicial) y el último IPC conocido por el juzgado (ipc final – enero 2025), sin que haya lugar al incremento del 25% por concepto de prestaciones sociales”. Es decir, el valor de la indemnización por los perjuicios materiales fue de $47.291.

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