La Corte Suprema de Justicia declara fundado impedimento de magistrado en caso contra exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez.
Diario del Huila, Investigación
CARLOS ANDRÉS PÉREZ TRUJILLO
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una decisión clave en el proceso penal que se adelanta contra el exgobernador del departamento del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En una reciente providencia, la Sala resolvió aceptar el impedimento manifestado por el magistrado José Joaquín Urbano Martínez, quien había sido asignado para conocer la impugnación especial interpuesta por la defensa del acusado.
Contexto del caso
El proceso penal contra Cárdenas Chávez se originó a raíz de presuntas irregularidades en la celebración del convenio interinstitucional No. 319, suscrito el 31 de diciembre de 2003 entre la Gobernación del Huila y la Caja de Compensación Familiar del Huila (Comfamiliar Huila). El objeto del convenio era la adquisición de material educativo y equipos didácticos para mejorar la calidad educativa en instituciones de la región, por un valor total de $206.007.257. La Gobernación aportaría $199.827.040 y Comfamiliar Huila contribuiría con $6.180.217 mediante descuentos aplicados al costo de los elementos.
La Fiscalía 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia inició la instrucción el 18 de marzo de 2014. La vinculación formal de Cárdenas Chávez al proceso se realizó el 8 de septiembre de 2015 mediante diligencia de indagatoria, y su situación jurídica fue definida el 16 de marzo de 2018. Posteriormente, se dictó resolución de acusación en su contra como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, con una circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 del Código Penal.
Sentencias contradictorias
Tras el cierre de la investigación, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Luego de las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 7 de abril de 2022 se dictó sentencia absolutoria. Sin embargo, esta decisión fue apelada por la Fiscalía.
El 14 de agosto de 2024, la Sala de Casación Penal revocó el fallo de primera instancia y condenó a Cárdenas Chávez como autor del delito imputado. La sentencia impuso una pena de 72 meses y 1 día de prisión, 81 meses y 1 día de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y una multa equivalente a 87.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No se concedió ningún subrogado penal.
Ante esta condena, la defensa del exgobernador presentó una impugnación especial, la cual fue asignada por reparto al despacho del magistrado José Joaquín Urbano Martínez.
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Impedimento del magistrado
El magistrado Urbano Martínez manifestó su impedimento para conocer del asunto, con base en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. En su declaración, indicó que en su anterior rol como Procurador Delegado para la Moralidad Pública había emitido opinión sobre el mismo asunto objeto del proceso penal.
En efecto, el 27 de julio de 2006, Urbano Martínez ordenó el archivo definitivo de la investigación disciplinaria que se adelantaba contra Juan de Jesús Cárdenas Chávez y Noé Santiago Parada Pardo, entonces gobernador y jefe del Departamento Jurídico del Huila, respectivamente. La investigación versaba sobre las presuntas irregularidades en la celebración del convenio interinstitucional No. 319 con Comfamiliar Huila.
El magistrado argumentó que en esa oportunidad se pronunció de manera sustancial sobre la materialidad del hecho y la responsabilidad del hoy acusado, concluyendo que las actuaciones de Cárdenas Chávez se ajustaban a la Ley 80 de 1993. Además, señaló que Comfamiliar Huila no era una entidad estatal, por lo que no se trataba de un convenio interadministrativo de los previstos en el literal c) del artículo 24 de dicha ley.
Decisión de la Corte
La Sala de Casación Penal analizó el alcance del impedimento y concluyó que se configuraba la causal invocada. En su análisis, la Corte recordó que los impedimentos tienen como finalidad salvaguardar el derecho a ser juzgado por un tercero neutral, principio esencial del debido proceso. Asimismo, destacó que las causales de impedimento previstas en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000 son de carácter taxativo y no admiten interpretaciones extensivas.
La Corte determinó que la opinión emitida por Urbano Martínez en 2006, aunque en el marco de una investigación disciplinaria, versaba sobre el mismo hecho que ahora se juzga en sede penal. Dicha opinión fue considerada vinculante, ya que el magistrado expresó un concepto jurídico sustancial sobre la naturaleza del convenio y la responsabilidad del acusado, lo cual comprometería su imparcialidad en el proceso actual.
En consecuencia, la Sala declaró fundado el impedimento y ordenó separar al magistrado del conocimiento de la actuación. Además, dispuso que del despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán se remita al despacho de Urbano Martínez un expediente de similar naturaleza y complejidad, con el fin de mantener el equilibrio en la carga laboral de los integrantes de la Corporación.
La aceptación del impedimento implica que otro magistrado deberá asumir el conocimiento de la impugnación especial presentada por la defensa de Cárdenas Chávez. Este recurso busca revertir la condena impuesta en segunda instancia, por lo que su resolución será determinante en el desenlace del proceso penal.
La Corte no se pronunció sobre el fondo de la impugnación, limitándose a resolver la solicitud de impedimento. El nuevo magistrado que sea designado deberá estudiar los argumentos presentados por la defensa y emitir una decisión conforme a derecho.
Una vez se designe al nuevo magistrado encargado de conocer la impugnación especial, se dará continuidad al trámite procesal. La defensa de Cárdenas Chávez espera que se revoque la condena impuesta en segunda instancia, mientras que la Fiscalía mantiene su posición sobre la responsabilidad penal del exgobernador.

Una condena a cuestas
El exgobernador del Huila, Juan de Jesús Cárdenas Chávez, fue condenado en primera instancia a finales de 2022 por un caso similar. Al siguiente año, el ingeniero oficializó su candidatura a la Gobernación; en su momento dijo que no estaba inhabilitado. Entonces aclaró que podía participar en las elecciones, pues no había sanciones para ejercer cargos públicos.
La sentencia de primera instancia fue impuesta por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. La condena contra Cárdenas Chavéz, fue por irregularidades en un contrato por $184.800.637, para la construcción de una piscina en el municipio de San Agustín, en el 2002.
Por otro lado, en esta investigación por un asunto contractual, el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Luego de las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 7 de abril de 2022 se dictó sentencia absolutoria. Sin embargo, esta decisión fue apelada por la Fiscalía.
El 14 de agosto de 2024, la Sala de Casación Penal revocó el fallo de primera instancia y condenó a Cárdenas Chávez como autor del delito imputado. La sentencia impuso una pena de 72 meses de prisión.
Cárdenas Chávez tiene por lo menos ocho investigaciones por diverso delitos asociados a asuntos contractuales. En este sentido, la investigación tiene que ver con las posibles irregularidades cometidas durante su administración como gobernador del Huila durante el período 2001 – 2003 y que tienen que ver con la celebración de ocho contratos para obras como la construcción y remodelación del Parque Santander del municipio de Neiva; la instalación y puesta en funcionamiento de acometidas eléctricas en el municipio de Timaná; la pavimentación de vías en el barrio Libertador en Pitalito; y construcción de piscinas para adultos y niños y demás infraestructura del Centro Recreacional del municipio de Guadalupe entre otros.

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