Rubiela Cifuentes y José Yesid Espinosa Cifuentes fallecieron en su vivienda al amanecer; unas piedras le cayeron encima mientras dormían. En primera instancia el Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva resolvió negativamente.
Diario del Huila, Investigación
Carlos Andrés Pérez Trujillo
El primero de abril de 2019, a las 5:00 a.m., Rubiela Cifuentes y José Yesid Espinosa Cifuentes perdieron la vida en el asentamiento La Esperanza de Neiva, tras el desprendimiento de rocas que cayeron sobre su vivienda.
Eran tiempos de lluvias. Según el reporte de la Secretaria de Vías municipal, lo ocurrido tuvo como causa la remoción en masa debido a las precipitaciones (lluvias) presentadas el día anterior; lo cual, ocasionó el derrumbe y, por posteriormente, la caída de la pesada piedra sobre la vivienda.
Rubiela y su hijo José Yesid no fueron las únicas víctimas: Yhon Eider Cifuentes Sunce (22 años) resultó lesionado con fractura de fémur. Aunque le practicaron una cirugía quedó con dificultades para movilizarse “que le impide desempeñar, entre otras actividades, su oficio de ayudantes de construcción”, señala el acervo probatorio.
Carlos Téllez Otálora (20 años), también hijo de Rubiela, presentó laceraciones en su cuero cabelludo; y su compañera sentimental, Lina Espinoza (16 años), con 14 semanas de gestación, presentó un trauma sicológico por los hechos.
Por esta razón, sus sobrevivientes demandaron a la Alcaldía de Neiva y la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), con el propósito de obtener un reconocimiento y pago de perjuicios por los daños sufridos a sus familiares.
¿Las entidades fueron negligentes?
Para los familiares de las víctimas, las dos entidades fueron responsables ya que era de amplio conocimiento, incluso en los medios de comunicación local se había ventilado esta situación, que el municipio de Neiva contaba con un análisis de riesgo de ese sector donde se caracterizaba como “no mitigable”.

“Tanto el municipio de Neiva, como la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de manera conjunta y, con anterioridad, ya conocían el peligro que significaba la construcción de tales viviendas que colindaban con la montaña; de ahí que, la falta de previsión por parte de tales entes, constituya una falla del servicio, en el entendido que no tomaron las medidas necesarias para evitar la tragedia, esto es, la reubicación de las viviendas, máxime, cuando “no se tuvieron en cuenta las alertas y los estudios que existen de reubicación del asentamiento Villa Esperanza de la comuna 9 de la ciudad de Neiva”, señalaron en los hechos de la demanda.
Sin embargo, para el despacho que resolvió este pleito no fue de buen recibo estos argumentos, al señalar que las notas de prensa no generan certeza de los hechos: “el Juzgado no le otorgará valor probatorio, ya que dichas notas periodísticas no generan, por sí solas, certeza sobre la ocurrencia y las condiciones de tiempo, modo y lugar de los sucesos referidos”.
Para el despacho, la responsabilidad de esta acción estuvo en los habitantes del sector ya que ellos debilitaron el talud, en especial los que se ubican en la parte alta de este sector: “intensificaron el debilitamiento del terreno, puesto que, lo erosionaron a través del vertimiento de aguas por ese sector y, a través de escombros que allí se arrojaban. Tales perturbaciones o degradación del terreno por parte de los habitantes del sector no eran conocidas por las entidades demandadas; en aras que estas, adoptaran las medidas de prevención que se le reprochan”.
El anterior, fue el argumento que estimó el despacho para afirmar que los familiares demandantes no probaron que el derrumbe hubiera sido causado por la falta de construcción de “obras de protección, conservación y mitigación de taludes, máxime, cuando las demandadas desconocían del deterioro del talud y, por cuanto, tampoco, se acreditó que se hubiera presentado un deslizamiento anterior en el mismo punto”, por esta razón, el juzgado estuvo de acuerdo en reconocer la excepción de ausencia de falla en el servicio.
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Las razones para negar la demanda
El Juzgado Séptimo Administrativo de Neiva señaló que las víctimas del deslizamiento, ocupaban un terreno de propiedad del municipio de Neiva, de manera irregular, a través de construcciones que no cumplían las normas que rigen la materia.
Adicional a esto, en la ficha la ficha técnica que elaboró el municipio para identificar el asentamiento, “hace constar que se venía adelantando un proceso de restitución del espacio de uso público por parte de la Dirección de Justicia municipal de Neiva, es decir, el desalojo de las personas que habitaban ese asentamiento irregular. Tratándose de daños causados por deslizamientos de tierra o desprendimientos de piedra, el Consejo de Estado ha considerado que la responsabilidad de la administración tan solo se ve comprometida en aquellos casos en los cuales, conociendo de la situación de peligro, no toma la administración las medidas adecuadas para evitarlo; pues, se insiste que, las afectaciones humanas y naturales que degradaron el talud, eran desconocidas por las entidades demandadas, en la medida que no le habían sido puestas en conocimiento por parte de los habitantes del asentamiento”.
Para la juez, Lina Marcela Cleves Roa, antes que darle la razón a los demandantes, lo que se logró acreditar fue que la remoción de masa correspondió a otro tipo de factores que resultaban totalmente inesperados para los demandados (Alcaldía de Neiva UNGRD) y que, por consiguiente, “no estaban en la obligación de evitar”.
Finalmente, con lo que terminó de darle forma a sus consideraciones, fue el testimonio de María Yolanda Ocampo, al señalar que ella es enfática en señalar, que vivía a dos (2) viviendas de donde se produjo la caída de la roca que ocasionó las muertes y las lesiones cuya indemnización se reclaman a través de la demanda y, “que a poca distinta, ser vertían aguas de un canal de la parte alta del talud, al igual que, frente a su vivienda estaba expuesta una piedra que de caerse lo haría sobre su residencia, lo cual, corrobora lo afirmado por el testigo técnico en cuanto a la intervención humana del talud”.
El día del derrumbe
Algunos medios locales registraron que a las 5:30 a.m. del primero de abril se registró la tragedia en el asentamiento La Nueva Esperanza, lote 22, en la comuna 9, norte de la ciudad de Neiva, cuando una piedra de gran tamaño se desprendió de la montaña y cayó sobre la humilde casa, dejando dos víctimas fatales y tres heridos, quienes fueron atendidos en el Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo y la ESE del barrio Las Granjas.
La tragedia enlutó a la familia Cifuentes por el fallecimiento de Rubiela Cifuentes Sunce de 54 años de edad, quien se desempeñaba como ama de casa, y su hijo discapacitado José Yesid Espinosa Cifuentes, de 32 años de edad.
“Sentimos esta tragedia y estamos de luto por la pérdida de estas vidas humanas; atendimos la emergencia con nuestro Cuerpo Oficial de Bomberos, los bomberos voluntarios y hombres de la Policía Metropolitana, quienes pusieron todos sus conocimientos y equipos de rescate para atender esta calamidad. Logramos sacar con vida 3 personas que enseguida trasladamos al centro asistencial, pero lastimosamente 2 perdieron la vida en el sitio de la tragedia”, dijo en su momento Pedro Pablo Tinjacá Ruíz, quien fungía como jefe de la Oficina de Gestión del Riesgo de Neiva.

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