El Consejo de Estado ratificó la nulidad de la resolución con la que la Agencia Nacional de Tierras había adjudicado al municipio de Campoalegre el predio donde funciona la Institución Educativa La Vuelta, confirmando que la propietaria legítima es Teresa Calimán y señalando graves irregularidades en el trámite administrativo por falta de notificación personal.
DIARIO DEL HUILA, INVESTIGACIÓN
La Sección Tercera del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió en segunda instancia la controversia jurídica entre Teresa Calimán y la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con vinculación del municipio de Campoalegre (Huila), ratificando la nulidad de la resolución que había adjudicado la titularidad del predio donde funciona la Institución Educativa La Vuelta.
La decisión, proferida con ponencia del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez, confirmó el fallo emitido por el Tribunal Administrativo del Huila el 30 de julio de 2024, el cual accedió a las pretensiones de la demandante y declaró inválido el acto administrativo de la ANT que favorecía al municipio.
Los orígenes del conflicto
El caso se remonta al año 1981, cuando el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) adjudicó a Teresa Calimán, mediante resolución 1652 del 30 de octubre, el predio denominado “La Vivienda”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 200-14322. En este terreno, de más de cinco hectáreas, se encuentra un lote de 2.260 metros cuadrados donde actualmente funciona la Escuela La Vuelta.
En 1999, tras un proceso reivindicatorio, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Campoalegre reconoció a Calimán como propietaria legítima del predio y ordenó la restitución del inmueble. Esta sentencia fue confirmada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Neiva el 14 de septiembre de ese mismo año.
Posteriormente, la propietaria celebró un contrato de arrendamiento con el municipio de Campoalegre, en virtud del cual la administración local utilizó el predio para fines educativos. A lo largo de los años, Calimán acreditó el pago del impuesto predial entre 2009 y 2021, reforzando así la continuidad de su dominio.
Intervención de la Agencia Nacional de Tierras
En 2022, el municipio de Campoalegre solicitó a la Agencia Nacional de Tierras la titulación de la posesión del lote donde opera la Institución Educativa. La ANT expidió la Resolución 20223100038889 del 26 de mayo de 2022, mediante la cual dio inicio al trámite de formalización privada, pese a que la misma entidad había reconocido previamente el carácter de predio privado de la propiedad.
El 28 de julio de 2022, la Subdirección de Seguridad Jurídica de la ANT profirió la Resolución 20223100194826, cerrando el procedimiento y otorgando la titulación al municipio de Campoalegre, bajo la figura de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio.
Teresa Calimán alegó que durante dicho trámite no fue notificada de manera personal, a pesar de constar como titular registral del predio. Esta omisión, sostuvo, vulneró su derecho fundamental al debido proceso y le impidió presentar pruebas, oponerse formalmente y ejercer su derecho de contradicción.
La primera instancia
El 7 de marzo de 2023, Calimán, por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad agraria contra la ANT y el municipio de Campoalegre. Entre sus pretensiones figuraba la nulidad de la Resolución 20223100194826 y el restablecimiento de su derecho de propiedad sobre el predio en disputa.
El Tribunal Administrativo del Huila declaró la nulidad de la resolución cuestionada, ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Neiva eliminar las anotaciones derivadas de la adjudicación a favor del municipio y restableció la titularidad del inmueble en cabeza de Teresa Calimán.
Asimismo, el fallo de primera instancia concluyó que la Agencia desconoció la calidad de opositora de la demandante y no garantizó adecuadamente su derecho de defensa.

Argumentos de la apelación
La Agencia Nacional de Tierras apeló la decisión, argumentando que la notificación del trámite se realizó conforme a la ley, mediante publicaciones en su página web, en la cartelera de la alcaldía de Campoalegre y en medios de comunicación locales. La entidad sostuvo que el municipio había ejercido posesión sobre el predio por más de diez años y que, en ausencia de oposición formal en las instancias previstas, procedía declarar la titulación.
Sin embargo, la defensa de Calimán replicó que las notificaciones fueron deficientes, pues la ANT estaba obligada a comunicar personalmente a la propietaria el inicio del trámite administrativo, dado que el propio expediente reconocía su condición de titular privada.
Decisión del Consejo de Estado
En su fallo del 16 de junio de 2025, el Consejo de Estado confirmó integralmente la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila. La corporación señaló que la ANT incurrió en irregularidades sustanciales al no notificar personalmente a Calimán y al no reconocerla como parte opositora dentro del procedimiento de formalización.
La Subsección precisó que, de acuerdo con el artículo 77 del Decreto Ley 902 de 2017, las decisiones de cierre en trámites de formalización deben notificarse personalmente a los interesados. Al no hacerlo, se vulneraron los principios de contradicción y defensa.
Además, la alta corte recordó que en los casos en los que exista oposición sobre un predio, la Agencia Nacional de Tierras no puede cerrar el trámite de manera administrativa, sino que debe remitir la controversia al juez competente.
“La indebida comunicación del auto de apertura incidió negativamente en la posibilidad que le asistía al extremo demandante de recurrir la Resolución No. 20223100194826 del 28 de julio de 2022”, advirtió la sentencia.
El fallo concluyó que la ANT desconoció pruebas allegadas por la propietaria, como la resolución de adjudicación del INCORA de 1981, las sentencias judiciales de 1999, el contrato de arrendamiento con el municipio y los recibos de pago de impuestos prediales.
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Condena en costas
El Consejo de Estado condenó en costas a la Agencia Nacional de Tierras en favor de la demandante, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente. La liquidación de costas quedó a cargo del Tribunal Administrativo del Huila.
Con la confirmación de la nulidad, la propiedad del predio donde se encuentra la Institución Educativa La Vuelta se mantiene en cabeza de Teresa Calimán. La sentencia también constituye un precedente respecto de la obligación de la ANT de garantizar plenamente los derechos de los particulares en los procesos de formalización y de acudir a la justicia ordinaria cuando surjan oposiciones.
El Consejo de Estado insistió en que toda actuación que desconozca las garantías legales de quienes ostentan propiedad privada es nula, en concordancia con la jurisprudencia constitucional y el marco normativo agrario vigente.
“Se vulneraron varias de las garantías asociadas al derecho fundamental al debido proceso administrativo de la parte actora”, puntualizó la providencia.
La importancia de la debida notificación
La corporación centró su análisis en las garantías del debido proceso y en la aplicación del Decreto Ley 902 de 2017, particularmente en lo relativo a la formalización de predios privados y las formas de notificación exigidas a la administración.
El alto tribunal recordó que, conforme al artículo 1 del decreto citado, toda actuación que afecte la propiedad privada debe desarrollarse con pleno respeto a las garantías constitucionales y legales, siendo nulas aquellas que desconozcan dichos derechos. Así mismo, indicó que el artículo 36 establece que los trámites de formalización solo pueden concluir sin oposición; de lo contrario, corresponde a la jurisdicción judicial decidir el conflicto.
En este caso, la ANT reconoció en sus actos a Teresa Calimán como titular registral del predio “La Vivienda”, dentro del cual se ubica la Institución Educativa La Vuelta. No obstante, omitió notificarla personalmente sobre el inicio y cierre del procedimiento, limitándose a medios subsidiarios como avisos, publicaciones en páginas web y cuñas radiales. Para la Sala, este proceder vulneró de manera grave el derecho de defensa y contradicción de la propietaria.

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