La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció cambios en el manejo del Registro Único Tributario (RUT), uno de los documentos esenciales para trámites fiscales y administrativos en Colombia.
A partir de ahora, el RUT tendrá vigencia indefinida y no incluirá una fecha de vencimiento, una medida que busca simplificar procesos y evitar confusiones.
En un comunicado oficial, la DIAN aclaró que el RUT no requiere actualizaciones constantes, salvo que se presenten modificaciones en los datos del contribuyente, como cambio de domicilio, actividad económica, correo electrónico, entre otros. Además, la entidad implementará ajustes para proteger la información personal y reducir los riesgos de suplantación de identidad.
Cambios en el formato del RUT
La DIAN informó que el documento no mostrará más una «fecha de actualización» y, en su lugar, solo incluirá una «fecha de generación», ubicada en el pie de página. Esta fecha permitirá verificar que el documento sea una copia válida y actualizada de la plataforma de la DIAN. También, como medida adicional, la casilla 27 del RUT dejará de mostrar la fecha de expedición del documento de identidad del contribuyente.
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Jairo Orlando Villabona Robayo, director general de la DIAN, afirmó: “Con esta medida, evitamos que se generen trámites innecesarios para los ciudadanos, reafirmando que el RUT tiene vigencia indefinida y no requiere actualizaciones permanentes. Además, buscamos reducir el riesgo de suplantación de identidad de los contribuyentes”.
Las empresas y entidades públicas deberán confirmar la validez del RUT verificando la fecha de generación y la marca de agua que indica “copia certificado documento sin costo” o “certificado documento sin costo”. La DIAN también reiteró que los trámites relacionados con el RUT son completamente gratuitos y pueden realizarse a través de los canales de atención habilitados en su sitio web oficial.
Fundamento legal
Estos cambios están alineados con lo establecido en los artículos 555-1 y 658-3 numeral 3 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016, que regulan la vigencia y actualización del RUT.
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